Limitan la fumigación agrícola en dos localidades santafesinas

Locales 08 de febrero de 2020 Por REDACCION
Una medida cautelar del juez Duilio Hail prohíbe a los productores aplicar agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas, y al municipio autorizar estas prácticas.

La Justicia del fuero civil y comercial de Rafaela prohibió a productores agrícolas fumigar con agroquímicos a una distancia inferior a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el vecino departamento San Martín.El fallo histórico para estos pueblos fue dictado por el juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de los Tribunales de Rafaela, Duilio Hail, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por una familia con una niña enferma.
Hail determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, a pesar de la resistencia de los productores, el municipio y el gobierno provincial.
La disposición fue aplicada en el marco de un recurso de amparo presentado el 29 de noviembre en los Tribunales de San Jorge, tras un reclamo de la familia de Zoe Giraudo, que tiene una niña de dos años que está en tratamiento oncológico y a partir de esa fecha vive en una casa expuesta a las fumigaciones.
La actuación preventiva tendrá vigencia por el tiempo en que tramite el juicio ambiental colectivo contra la Municipalidad, que incluye a otros 40 vecinos como demandantes y se transformó en la primera acción judicial en la provincia que impone esa distancia para las aplicaciones terrestres para proteger a toda una población.
Según informó el diario La Capital de Rosario, la medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.
El reclamo judicial promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos. En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.
Cabe recordar que en Sastre, que cuenta con algo más de seis mil habitantes, la tasa de enfermedades oncológicas es un tercio más alta que el promedio nacional, así surge de un estudio de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) que fue presentado a la Municipalidad luego de un campamento sanitario que se llevó adelante en marzo de 2017.
En el fallo, Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, en todo momento, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos. Entre otras, se refirió a los recursos que utilizó el municipio, como el dictado de una nueva ordenanza durante el trámite del reclamo judicial en su contra, para intentar que pierda sentido el amparo. 
El juez explica que la propia Municipalidad demandada "reconoce la existencia de una normativa contraria a derecho cuando en su modificación amplía drásticamente el perímetro de fumigación aérea y duplica el de fumigación terrestre, a esa circunstancia se suman los documentos acompañados por los actores, particularmente planos y fotografías que fueron ‘explicados’ in situ en la audiencia del 29-10-19 con indicación de los asistentes del lugar de ubicación de clubes, escuelas y viviendas de los reclamantes próximas al perímetro urbano". La modificación a la que hace referencia el fallo es la ampliación del área fumigable -que rige desde septiembre del año pasado- por vía aérea a 3.000 metros y la terrestre de 100 a 200.
Asimismo, el fallo toma en cuenta los informes de la Agencia Internacional para la investigación del Cáncer dependiente de la OMS del 20 de marzo de 2015 presentados por la querella y referenciados por la fiscalía, dichos informes “califican al herbicida glifosato como 'potencialmente carcinogénico'", también menciona investigaciones del Laboratorio de embriología molecular de CONICET (UBA) y otro elaborado por la UNL en el marco de la causa "Peralta”, además de antecedentes nacionales y de la Unión Europea, según publicó el diario Tiempo Argentino. 
El juez Hail valora los derechos en juego, salud vs. negocio, al sostener: “Por un lado uno de tipo patrimonial constituido por el derecho a cultivar la tierra con el aditamento del mayor valor agregado por el uso de fitosanitarios, mientras que por el otro estamos en presencia del derecho a la salud de un contingente de personas”, por lo tanto dice el magistrado “debo definirme en favor de los amparistas por cuanto el derecho a la salud se torna en un bien fundamental y su menoscabo podría resultar irreparable”.
De acuerdo a lo consignado por Tiempo, el antecedente de la causa remite a enero de 2018 cuando se presenta una denuncia “porque fumigaban muy cerca de un club donde un grupo de chicos jugaba al fútbol, luego, en marzo, una vecina presenta otra denuncia ya que fumigaban muy cerca de su casa”. A partir de allí los vecinos se presentaron en el Consejo Deliberante local y comenzaron una serie de reuniones para que dictaran una ordenanza que ampliara la zona de exclusión de fumigación.
Pero en octubre de 2018 la causa se aceleró cuando los padres de la niña Zoe Giraudo, paciente oncológica que se recuperaba de un linfoma no hodgkin -enfermedad que desde 2015 la OMS ha relacionado directamente con el uso de glifosato (y que está referenciada en la reciente cautelar)-, debía volver a su casa que si bien está dentro de la ciudad, dista apenas 400 metros de la zona de fumigación.
Si bien en el Concejo no se logró avanzar hasta septiembre del año pasado, anteriormente hubo una cautelar a favor del reclamo de los vecinos pero que quedó sin efecto ante una presentación de productores agrícolas que se sintieron como "terceros damnificados". 
Tras el fallo del juez Hail, la Unión Ciudadana por la Vida y el Ambiente emitió un comunicado en el que convocan a la población a “denunciar cualquier hecho violatorio de la orden judicial, a los productores a tomar conciencia y respetar las leyes y los mandatos judiciales y a la Municipalidad a revertir la postura asumida tanto en la ciudad como dentro del juicio de amparo, que incluso mereció el reproche del magistrado interviniente”.






REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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