Hijos: 5 Datos claves sobre la cuota de alimentos

Patrocinado 30 de agosto de 2021 Por REDACCION
  Un tema muy recurrente de consulta es la cuota de alimentos que los padres deben a sus hijos. Por eso, en esta nota, queremos contarte 5 datos claves, que creemos, indispensables que conozcas.
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ESTUDIO JURÍDICO BASANO&LANFRANCO
 
            Un tema muy recurrente de consulta es la cuota de alimentos que los padres deben a sus hijos. Por eso, en esta nota, queremos contarte 5 datos claves, que creemos, indispensables que conozcas.
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    1) El derecho de alimentos es un derecho humano de primordial importancia, que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a gozar un nivel de vida adecuado y digno que nos permita a cada uno de nosotros desarrollarnos plenamente, y satisfacer nuestras necesidades más básicas y elementales que son consideradas imprescindibles. Asimismo, se considera que el derecho de alimentos es indispensable para el disfrute de los demás derechos humanos.
     2) La cuota de alimentos no se reduce a un plato de comida diaria, es decir, no sólo comprende “alimentos”. Sino, que la cuota alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
     3) Ambos padres tienen la obligación de prestarle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años en caso que estudien o se capaciten y ello no les permita mantenerse por sus propios medios.
     4) Para determinar el monto de la cuota de alimentos, se tienen en cuenta los siguientes factores:
Ingresos económicos de cada uno de los papás.
La edad del hijo.
* Gastos de alimentación.
* Gastos de educación: si va a una escuela privada.
* Gastos de salud: obra social o prepaga.
* Gastos de recreación (incluye los gastos de los viajes de estudio y vacaciones, festejo de cumpleaños, juguetes, actividades deportivas y artísticas).
Si el hijo posee algún grado de discapacidad –física o pquísica- o si padece alguna enfermedad que requiera un tratamiento prologando.
Gastos de vivienda, es decir, se toma en consideración si la vivienda que habita el niño, niña o adolescente es propia o alquilada.
            Teniendo en cuenta estos factores, los propios progenitores deben pactar el monto de la cuota de alimentos y, cuando ello no fuere posible, será el Juez quien lo determine. Habitualmente, el importe de la misma oscila entre un 20% y 30% de los ingresos del papá obligado al pago, cuando éste trabaja en relación de dependencia registrada. Por el contrario, cuando el progenitor obligado al pago no posee empleo registrado, se calculará en un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
            La importancia de fijar el valor de esta obligación tan elemental en porcentajes es que permite que se actualice cuando se incrementa el salario del obligado al pago, cuando posee empleo registrado o cuando el Gobierno determine un aumento del SMVM.
       5) Las tareas cotidianas de cuidado que realiza el progenitor que convive con los hijos tienen un valor económico y son un aporte a tener en cuenta al fijar los alimentos.

ESTUDIO JURÍDICO BASANO&LANFRANCO
Caterina M. Basano 
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Florencia Lanfranco                                                                                                            
Matrícula Profesional Nro. 5-788, F° 197, T° I                                                                   
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