El conviviente, ¿hereda?

Patrocinado 18 de agosto de 2021 Por REDACCION
Seguramente escuchaste por ahí que luego de cierto tiempo de convivencia, la unión convivencial se iguala al matrimonio y, por ende, los convivientes gozan los mismos derechos que los cónyuges. Es muy importante que sepas que, ¡ES UN MITO, TOTALMENTE FALSO!
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La reforma del Código Civil y Comercial por allá en 2015, con el objetivo de aggiornar la legislación a los nuevos paradigmas familiares (aunque no tan nuevos), modificó sustancialmente la regulación de las relaciones de familia receptando la realidad de las familias abiertas y ensambladas, conformadas por personas del mismo o distinto sexo.

En cambio trascendental ha sido la reglamentación de las uniones convivenciales, antes llamado “concubinato”, cada vez en mayor aumento en nuestra sociedad, sobre la cual pesan demasiadas erróneas creencias.

En primer lugar, hagamos esta aclaración: NO TODA CONVIVENCIA DE DOS PERSONAS ES UNA UNIÓN CONVIVENCIAL. Para que haya unión convivencial debe existir una relación afectiva, que debe ser pública y notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común.

A simple vista pareciera que el matrimonio y la unión convivencial son lo mismo. Pero, no lo son, ni mucho menos el transcurso del tiempo hace que la unión convivencial se equipare al matrimonio.

Una gran y esencial diferencia entre el matrimonio y las uniones convivenciales se da en materia sucesoria: LOS CONVIVIENTES NO SE HEREDAN ENTRE SÍ. La unión convivencial no genera entre los convivientes vocación de sucederse recíprocamente, sin importar la cantidad de años que haya durado la convivencia.

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    ¡Pero, atentos acá! Existen DOS FORMAS a partir de las cuales PODRÁN HEREDARSE.

Te contamos cómo:

            1) Cada uno de los convivientes puede designar al otro conviviente como su heredero, a través de un testamento, y asignarle la porción disponible de su patrimonio, en caso que existan herederos forzosos (hijos o padres) y de no existir estos, podrá asignarle la totalidad de los bienes al conviviente.

       2) Mediante testamento, cada uno de los convivientes puede legarle al otro uno o varios bienes determinados. En este caso, no se le atribuye al conviviente el carácter de heredero, por ello sólo recibirá aquel o aquellos bienes que el otro conviviente le ha legado.

Como es posible observar, nuestra ley pese a haber receptado las nuevas realidades familiares, aún sigue estableciendo una clara diferencia entre las uniones convivenciales y el matrimonio, lo que genera un desequilibrio y desigualdad frente a quienes eligen a la unión convivencial como forma de vida familiar.

Ahora que sabés esto, y estás conviviendo, es muy importante que busques asesoramiento profesional, para resguardar tus derechos en un futuro.

ESTUDIO JURÍDICO BASANO&LANFRANCO
Caterina M. Basano 
Matricula Profesional Nro. 5-743, F° 186, T° I                                                                  
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Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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