Teletrabajo: que conquiste a la idiosincrasia argentina

Suplemento Economía 11 de abril de 2021 Por REDACCION
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Por Juan Pablo Chiesa*

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 27.555 del Régimen legal del contrato de Teletrabajo, la norma entraría en vigor luego de 90 días, contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del ASPO. Además, por medio del Decreto 27/2021 se facultó al Ministerio de Trabajo a dictar una resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de 90 días.
Cabe recordar que el 30 de julio del año pasado, el Senado aprobó y convirtió en ley el Teletrabajo. La ley garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado. También establece que la modalidad será voluntaria y de forma escrita y que los gastos estarán a cargo del empleador.
Por su parte, la reglamentación de la Ley 27.555 fue publicada el 20/1/2021 en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021, por medio de la cual se adecuaron disposiciones referidas al derecho a la desconexión digital, las tareas de cuidados, la reversibilidad, los elementos de trabajo, la compensación de gastos, la representación sindical, la higiene y Seguridad Social, y los sistemas de control con relación al derecho a la intimidad.
La puesta en marcha de este nuevo contrato en el mercado del trabajo representa su origen en el Decreto 27/21 y su Anexo que circunda a la norma. Pero bien, la alta experiencia en el campo laboral, nos lleva a deducir que hay cuestiones que irán tomando su color mediante la jurisprudencia y las interpretaciones doctrinales.
El viernes 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 54/2021 por la cual el Ministro de Trabajo resolvió que el Régimen de Teletrabajo, entrará en vigencia en todo el territorio nacional el 1 de abril de 2021.
Recordemos que la definición de teletrabajo, incorporando el art 102 bis a la LCT nos dice que: Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los términos de los artículos 21 y 22 de esta ley, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
De la definición se desprende el punto medular de esta nueva contratación dejando claro que la prestación laboral debe hacerse en un lugar distinto al establecimiento de explotación de la empresa y tampoco es aplicable que se hagan tareas en establecimientos, dependencia o sucursales de clientes regulares del patrón.
Tengamos certeza de la perspectiva de esta nueva modalidad contractual de vanguardia que acrecentará la satisfacción personal del empleado: libres del trajín diario de tener que recorrer largas distancias, encontrar más fácilmente un equilibrio entre la vida privada y el trabajo, y el tiempo que habrían perdido bloqueados en el tráfico puede ser dedicado a trabajar para la empresa.
Además, los empleadores podrán ahorrar dinero en el consumo de energía, bienes inmuebles y costos de reubicación. También permite ahorrar el tiempo que se pierde en reuniones innecesarias o mal organizadas, planificando mejor las teleconferencias.
Los horarios de trabajo deben ser programados en base a las necesidades de la familia. También es necesario disponer de políticas en materia de permisos flexibles y bien remunerados, así como servicios sociales accesibles y de calidad tanto para las mujeres como para los hombres.
En definitiva, la ley 27.555 le da vida al nuevo contrato de Teletrabajo desde el 1 de abril de este año con la certeza que, esta modalidad contractual de vanguardia primero en Europa y ahora en Latinoamérica, conquiste a la idiosincrasia argentina y colabore en beneficio y merced del derecho social del trabajo.


(*) Abogado laboralista y consultor del Dossier legislativo en la creación de la norma y su reglamentación ministerial.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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