La escolaridad en un escenario impensado

Notas de Opinión 03 de junio de 2020 Por REDACCION
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FOTO FACEBOOK ALICIA FREGONESE. La diputada entrerriana.
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Por Alicia Fregonese (*) - (Especial para NA). - La aparición del Covid-19 ha alterado de manera inesperada, hasta brutal, nuestros hábitos y nuestra vida cotidiana.
Todos los países están poniendo a prueba sus sistemas de salud y deben acomodarlos a esta nueva realidad que se impuso de forma tan repentina en el mundo entero.
La educación no escapa a este nuevo escenario. Nos vemos en la necesidad de buscar nuevas formas para mantener la escolaridad en un escenario impensado y que no está contemplado en las normas vigentes, a pesar de que ya se presentaba de hecho en la realidad educativa de muchas escuelas que debieron usar el ingenio antes que el coronavirus irrumpiera en las aulas.
Según el artículo número 2 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la educación se concibe como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y como una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
Esa Ley establece que el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
Sin embargo, no existen herramientas que establezcan cómo acompañar a los alumnos y alumnas en situaciones de fuerza mayor como puede ser una pandemia, una catástrofe natural o una situación de aislamiento geográfico de carácter permanente.
Es decir, no hay instrumentos válidos para aquellos casos en los que se vuelve imposible o inviable la educación presencial, más allá de las medidas paliativas para la continuidad de la actividad escolar como las plataformas digitales y programas de TV y radio.
Esto es así porque el artículo N° 109 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 solo contempla la educación a distancia para los mayores de 18 años y en el caso de la ruralidad, circunscribiéndola solo al nivel secundario.
Es fundamental, entonces, permitir el uso de herramientas digitales en todos los niveles educativos y habilitar la continuidad del aprendizaje durante situaciones excepcionales como las que vivimos hoy.
Por eso presenté un proyecto de ley que propone la modificación del artículo N° 109 que amplía su alcance de modo tal que, en todas las edades, niveles educativos y modalidades previstas, pueda desarrollarse la educación a distancia cuando no sea posible la educación presencial.
Asimismo, la modificación deja en claro que la educación a distancia no puede apartarse de la trayectoria escolar ni de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, aprobados oportunamente por el Consejo Federal de Educación, puesto que no viene a reemplazar a la educación presencial sino a ser un complemento para casos específicos. Recientemente, la Cámara de Diputados dio media sanción a la modificación del articulo 109 y resta que sea tratado en Senadores.
Ahora bien, esta problemática debe entenderse dentro de un contexto más amplio: la necesidad de revalorizar y de volver a colocar en la agenda educativa los modelos organizacionales y la flexibilidad que ya contempla la ley N° 26.206.
Me refiero más precisamente a modelos que nos permiten atender las situaciones más excepcionales, más allá de cualquier epidemia o pandemia y que ya se implementan en un universo que representa el 37% de la oferta educativa y el 8,7% de la matrícula escolar nacional: la educación rural.
Para lograr esto, el sistema educativo argentino se estructura en cuatro niveles de enseñanza (inicial, primario, secundario y superior) y ocho modalidades, entre las que se encuentra la educación rural.
Sobre ella, la Ley Nacional de Educación N° 26.206 concibe, en su artículo 49, la coexistencia de diferentes modelos organizacionales y pedagógicos orientados a garantizar la escolaridad obligatoria.
Esto se debe a que la oportunidad de concurrir diariamente a la escuela es afectada con frecuencia por diversos factores propios del ámbito rural: la inaccesibilidad de caminos, la distancia entre el hogar y la escuela y las cuestiones climáticas eventuales, entre otras razones.
Las mismas alteran la continuidad en la asistencia y, por lo tanto, de los aprendizajes de los alumnos. En consecuencia, esta modalidad atiende diversas situaciones que requieren respuestas particulares y singulares, ya que tienen a la adversidad como norma, no como excepción.
La legislación nacional determina que en virtud de garantizar el derecho a una educación de calidad, se deberán implementar diferentes modelos pedagógicos y didácticos que atiendan las diferentes particularidades. Entonces, la modalidad de educación a distancia asume el reto de garantizar la escolaridad obligatoria, al tiempo que busca brindar las herramientas necesarias para el mundo de hoy.
La pandemia sin dudas interpela nuestra forma de concebir a la educación. Sus modelos organizacionales, sus herramientas pedagógicas, las habilidades de los docentes y el rol del "aula" merecen ser revisados y actualizados.
Pero podemos encontrar mucha de la flexibilidad y creatividad necesaria para afrontar los desafíos que tenemos por delante en lo que ya ocurre, de hecho, en nuestras queridas escuelas rurales a lo largo y ancho de la Argentina.

(*) Diputada nacional del PRO por Entre Ríos.

REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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