Decretos de Necesidad y Urgencia

Editorial 27 de febrero de 2020 Por REDACCION
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La utilización de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Poder Ejecutivo de la Argentina, bajo el criterio de la discrecionalidad, suele disparar controversias en el sistema político. Durante su gestión al frente de la Casa Rosada, Mauricio Macri firmó un total de 73 decretos de necesidad y urgencia (DNU), mientras que el actual Presidente, Alberto Fernández, lleva rubricados 10 desde su asunción.De acuerdo al inciso número 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional, el jefe de Estado está habilitado a dictar este tipo de decretos "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos" por la Carta Magna para la sanción de las leyes. También establece que debe hacerlo "en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete". 
De acuerdo a un trabajo sobre transparencia elaborado por el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional se expresa a través de disposiciones y el Presidente tiene la facultad constitucional de emitir cuatro tipos de decretos. Los llamados de ejecución, que reglamentan las leyes de la Nación; los autónomos, que regulan facultades privativas al ámbito del Poder Ejecutivo y los delegados, que surgen de las facultades que el Congreso ha delegado en determinadas materias de administración o de emergencia pública. Finalmente, la Constitución Nacional, en el artículo 99, contempla la emisión de DNU como disposiciones presidenciales dictadas para dar respuesta a circunstancias excepcionales y su emisión debe ser controlada por el Congreso de la Nación.
En los 48 meses que duró la gestión de Cambiemos al frente del Poder Ejecutivo, Macri firmó un total de 73 decretos de necesidad y urgencia: el primero fue la clásica modificación de la Ley de Ministerios y el último fue la compensación económica para los sobrevivientes y familiares de fallecidos durante el ataque de Montoneros a un Regimiento de Infantería de Formosa, ocurrido el 5 de octubre de 1975.
Bonos no remunerativos para el sector privado; aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil; creación de la Agencia Nacional de Discapacidad y de la de Protección a Testigos e Imputados; derogación del Fondo Federal Solidario; varias modificaciones a la Ley de Ministerios y al Presupuesto; y establecer un plazo de caducidad para que sobrevivientes o familiares de víctimas del atentado a la AMIA accedan a subsidios, fueron algunos de los fines de los DNU rubricados por el líder del PRO y su Gabinete.
Por su parte, en los 75 días que lleva de gestión el Frente de Todos, Alberto Fernández y sus ministros firmaron 10 decretos de necesidad y urgencia. Además de adaptar la Ley de Ministerios a su plan de gobierno, el jefe de Estado intervino la Agencia Federal de Inteligencia (AFI); estableció la emergencia pública en materia ocupacional; derogó la creación de la Agencia Nacional de Protección a Testigos e Imputados y postergó el pago de bonos, en otras iniciativas.
Todos los DNU firmados por los jefes de Estado son trasladados a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que "debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento".
El Frente de Todos cuenta con nueve de los 16 miembros de la Comisión, por lo que tiene la posibilidad de lograr mayoría absoluta sin necesidad de obtener el apoyo de los legisladores de Juntos por el Cambio. Ésa composición hará que Alberto Fernández, en principio, no sufra traspiés con sus DNU, algo que le sucedió a Macri en su gestión: el Congreso le rechazó varios decretos a Cambiemos, como la creación de la Agencia del Deporte Nacional, la cesión del espectro radioeléctrico de ARSAT y la extinción de dominio, entre otras iniciativas.
Haciendo historia, la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, incorporada en la Constitución de 1994, es una instancia de control y seguimiento frente a la posibilidad del Presidente de emitir normas de carácter legislativo, también plasmada en la reforma constitucional. Sin la existencia de este cuerpo y sin la posibilidad de tener un tratamiento legislativo de los DNU las facultades delegadas al Poder Ejecutivo y la promulgación parcial de leyes, se violaría la esencia republicana y los principios del Estado de Derecho.
Sin embargo, consigna el CIPPEC, sólo a mediados de 2006, más de 12 años después de la reforma constitucional, se sancionó la Ley 26.122 que dispone el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo en el ámbito del Congreso Nacional. Es decir, desde la reforma de nuestra Constitución hasta 2006 se emitieron 538 DNUs sin control parlamentario. Dicho de otro modo, 538 normas de carácter legislativo no fueron tratadas bajo un proceso deliberativo al momento de su emisión. Esta Comisión Bicameral Permanente comenzó, finalmente, a cumplir las funciones encomendadas en el artículo 99 de la Constitución Nacional en noviembre de 2006. Cabe apuntar que la Comisión Bicameral aprobó, sin formular ningún rechazo, 391 DNUs emitidos por el Poder Ejecutivo entre 1994 y 2007. 



REDACCION

Redacción de Diario La Opinión de Rafaela
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