Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue

Región 16 de abril de 2024 Por Redacción
El proyecto de ordenanza fue elaborado por las concejales Carolina Giusti y Laura Balduino, ingresó en la última sesión ordinaria y fue girado a comisión.
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FOTO ARCHIVO// CAROLINA GIUSTI Y LAURA BALDUINO// Elaboraron el proyecto de Ordenanza.

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - En la última sesión ordinaria del Concejo Municipal fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza elevado por Carolina Giusti y Laura  Balduino.
Dicho proyecto dispone la creación  del “Plan Integral de Monitoreo y Prevención del Dengue”, cuya implementación está a cargo de la Subsecretaría de ambiente y acción climática.

 El programa tiene las siguientes finalidades:
*Promover el cambio de comportamiento individual y colectivo, estimulando esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana.
*Consolidar un equipo de trabajo para la implementación de políticas públicas relacionadas a la prevención y el control del dengue.
*Fortalecer la participación ciudadana a través de una efectiva capacitación sobre las medidas domésticas que evitan la reproducción del mosquito vector de la enfermedad.
*Garantizar a través del monitoreo cuadra por cuadra que la población esté correctamente informada para un auto cuidado y control efectivos.
*Suscribir convenios con entidades gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil que se consideren necesarias para la lucha y prevención del dengue.
*Coordinar el trabajo de bloqueo con el sistema sanitario de los sectores públicos y privados.
Control y disposición final de los residuos sólidos urbanos respecto a la prevención de criaderos.
*Auxilio de la fuerza pública e incluso del poder judicial si las circunstancias y el riesgo a la salud pública así lo ameriten.

Campaña
Por otra parte se dispone la creación de  una campaña de difusión masiva de carácter permanente a través de los medios que se estimen convenientes, de las medidas preventivas a tomar para evitar la reproducción del mosquito transmisor de la enfermedad, invitando también a escuelas, clubes, instituciones intermedias y afines a sumarse a esta campaña, trabajando desde los diferentes ámbitos con el mismo objetivo.

Disposiciones
El mismo plan dispone:
*Designar un equipo de trabajo permanente.
*Capacitar al personal respecto al descacharrado y la aplicación intra y peri domiciliaria de los productos.
*Control y mantenimiento de los equipos de fumigación y elementos de protección personal.
Provisión y reserva de insumos utilizados para el bloqueo.
*Celeridad e inmediatez del trabajo ante denuncia del caso.

Registro
Se propicia la creación de un registro con los casos denunciados por la autoridad sanitaria, como así también un mapeo de los bloqueos realizados en consecuencia. Dicho registro será un criterio objetivo para diagramar e intensificar las medidas oportunamente desarrolladas.

Cementerio
Se prohíbe la utilización de floreros o de cualquier tipo de recipiente que pueda acumular agua en el predio del cementerio, reemplazando los mismos por arena húmeda. En consecuencia, la autoridad de aplicación procederá al retiro semanalmente de dichos objetos, salvo su correcta utilización.

Cubiertas
Estos elementos también son contemplados en el proyecto con las siguientes disposiciones: Las gomerías, talleres mecánicos, industrias y demás establecimientos afines que almacenen cubiertas o cualquier otro material en desuso que permita la acumulación de agua en su interior deben coordinar con la autoridad de aplicación el retiro periódico o guarda de los mismos, a fin de evitar la formación de criaderos de larvas del mosquito vector del dengue, siendo su cumplimiento requisito necesario para su habilitación o reinscripción comercial, debiendo la autoridad correspondiente comprobar fehacientemente dicho cumplimiento.

Chatarra
En ningún caso se permitirá la exposición de chatarra, cubiertas, maquinaria en desuso, mobiliario inservible y otros materiales en espacios públicos o privados de libre acceso que puedan generar criaderos. En dicho caso, la autoridad de aplicación debe informar al propietario sobre las medidas necesarias de prevención y en caso de incumplimiento, proceder al secuestro de los mismos, previo apercibimiento debidamente notificado.-

Edificios
Respecto a casas y construcciones abandonadas o cualquier otra edificación de propiedad privada o pública que se encuentre deshabitada con claros signos de falta de mantenimiento y limpieza que puedan poner en riesgo la salud del vecindario es obligación del propietario, sea persona humana o jurídica, inclusive herederos, mantener la limpieza de los mismos. En caso de incumplimiento, la municipalidad debe realizar la limpieza a costa del infractor, previo apercibimiento debidamente notificado.

Piletas de natación
Los titulares o responsables de piletas de natación, fuentes y otros elementos que contengan agua y no puedan ser vaciados por su particularidad, deben ser mantenidos en condiciones que eviten se transformen en potenciales criaderos de mosquitos, procediendo a taparlos o mantenerlos en óptimas condiciones de higiene en forma periódica, tratamientos físicos con elementos mecánicos que movilicen el agua regularmente o tratamientos con productos químicos o biológicos.




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