Locales Por: REDACCION 23 de octubre de 2020

Aprueban asistir a sectores del turismo, hoteles y gastronómicos

"Acompañamos este proyecto del Frente Progresista que brinda ayuda concreta y real a sectores muy golpeados por la pandemia. Lo habíamos votado el 2 de julio. Este jueves lo votó el Senado con modificaciones. Volvió a Diputados y le dimos sanción definitiva", explicó Pablo Pinotti.

FOTO PRENSA PINOTTI DE ACUERDO. La ley propone medidas económicas y financieras para ayudar a sectores en crisis.
El diputado provincial Pablo Pinotti acompañó este jueves la votación que dio sanción definitiva al proyecto de ley que propone una serie de medidas económicas y financieras concretas para los sectores turístico, hotelero y gastronómico que han sido afectados directamente por la pandemia de COVID 19, en el marco de la emergencia para el sector.
La iniciativa, cuyo autor es el jefe del interbloque del Frente Progresista, Pablo Farías, fue tratado en una nueva sesión virtual de la cámara donde se cerró un debate que duró varios meses. El 2 de julio había recibido media sanción en Diputados y hoy fue aprobado en el Senado. Pero, al hacerlo con modificaciones, volvió a la cámara de origen que le dio sanción definitiva.
"Fueron varios meses de debate en la Legislatura, de charlas, encuentros virtuales con los representantes de estos sectores que se vieron afectados desde el comienzo de las medidas de aislamiento preventivo en el mes de marzo. El Estado a la par de las medidas sanitarias que debe tomar, tiene que brindar respuestas concretas a las actividades afectadas".
La ley prevé diversos beneficios para el sector tales como exenciones impositivas, prórroga de vencimiento de impuestos provinciales, reducción en la tarifa de la energía eléctrica, ayudas económicas y financieras, y facilidades para acceder a créditos blandos con plazos de gracia, entre otros puntos. Además de la creación de un Fondo de asistencia financiera de $800 millones
Por su parte, el senador provincial por el Departamento San Justo, Rodrigo Borla, destacó la sanción en Senadores del proyecto que declara la emergencia al sector turístico y otras actividades relacionadas al esparcimiento y la recreación. Borla, junto a sus pares del Frente Progresista Cívico y Social, dio luz verde con algunas modificaciones al proyecto que vino de Diputados, que finalmente le dio sanción definitiva. 
La norma, que consta de un total de siete capítulos y 17 artículos, especifica en sus puntos 4 y 5 las actividades afectadas, que son las siguientes:
ARTÍCULO 4 –Sujetos comprendidos. Quedan comprendidas en el alcance de la emergencia del sector turístico las personas humanas o jurídicas, que bajo la forma de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de acuerdo con la categorización de la Resolución 69/2020, de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores o de la normativa que la reemplace o modifique, realicen las siguientes actividades directa o indirectamente vinculadas con el turismo:
a) Servicios de alojamiento:
1) Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalows, aparts, moteles y residenciales similares y que incluyan o no restaurante; 2) Servicios de alojamiento en campings; 3) Servicios de hospedaje en estancias o albergues.
b) Agencias de viaje: 1) Servicios de empresas de viajes y turismo; 2) Servicios de agencias de turismo y agencia de pasajes;
c) Transporte 1) Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo; 2) Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos; 3) Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación;
d) Servicios: 1) Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnico en turismo, guías de turismo, guías de caza, guías de pesca; 2) Servicios de centros de pesca deportiva; 3) Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo, turismo rural o similares; 4) Servicios de explotación de playas y parques recreativos; 5) Venta al por menor de artículos o artesanías regionales;
e) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones: 1) Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos, convenciones o exposiciones; 2) Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones; 3) Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones;
f) La autoridad de aplicación podrá incluir otras actividades vinculadas al turismo, teniendo en cuenta las actividades comprendidas en el Anexo 1 de la Ley Nacional de Turismo N° 25997.
ARTÍCULO 5 - Resultarán comprendidas en la emergencia dispuesta por el artículo 1° los servicios para eventos infantiles, organización de eventos, servicios de soporte para eventos, alquiler temporario de locales para eventos, alquiler de equipos para eventos, alquiler de enseres y sonido, peloteros, alquiler de canchas para práctica de deportes, jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.


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