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Suplemento Economía Domingo 3 de Junio de 2012

¿Cuál es el impacto de la suba del mínimo no imponible de Ganancias?

La Consultora Economía & Regiones efectuó un análisis sobre la medida que estudia el Gobierno nacional. En términos fiscales, la pérdida de recaudación del impuesto a las ganancias de personas físicas por el aumento del MNI sería cercana a los $ 3.500 millones. Las provincias serían las más afectadas.

Redacción

Por Redacción

Si bien desde el Ministerio de Trabajo de la Nación aseguraron que no hay fecha ni número para modificar el valor del mínimo no imponible (MNI) a partir del cual se debe tributar el Impuesto a las Ganancias aplicado a las rentas de la cuarta categoría, es de esperar que dicha medida se implemente en la segunda mitad del año, como se viene haciendo en los últimos 6 años.

En efecto, la dinámica de actualizar el MNI con posteridad al cierre de las paritarias salariales se ha repetido desde 2006, a excepción de 2009, cuando la crisis económica redujo el flujo recaudatorio y la Nación decidió no ajustar los valores para evitar un mayor drenaje de recursos. En teoría, estos ajustes anuales deberían acompañar el crecimiento de los salarios y/o de la inflación, para evitar que un número cada vez mayor de empleados quede “atrapado” por el gravamen (implicando que un importante porcentaje de los aumentos salariales sean apropiados por el Estado Nacional) y también para reducir el impacto sobre el ingreso real. Es decir, aumentando el MNI se reduce la cantidad de personas gravadas, y, simultáneamente, se reducen los montos pagados por los contribuyentes que quedan en la órbita del impuesto.

No obstante, dado que los ajustes han ido sistemáticamente por detrás del crecimiento de los salarios, se ha dado el proceso inverso al deseado, es decir, que un número cada vez mayor de trabajadores tributa el impuesto, ampliando la base de recursos públicos a expensas de una caída en el ingreso disponible del sector registrado. Cabe recordar que en la actualidad, aproximadamente 1.500.000 de trabajadores son gravados por el impuesto a la renta (20% de los empleados formales), a lo cual deben agregarse unos 300.000 pasivos. En lo que va de 2012, los acuerdos salariales incluyen incrementos promedio del 23%, de forma que todo aumento en el MNI por debajo de dicha cifra, implicará una ampliación del porcentaje de trabajadores y jubilados gravados.

Lógicamente, detrás de esta dinámica subyace la subestimación del cálculo oficial de inflación, que de alguna manera habilita a la Nación a convalidar incrementos en el MNI inferiores al aumento real del nivel de precios y de los salarios promedios de la economía. Con todo, no se ha logrado incrementar la participación de este impuesto en el total recaudado, manteniéndose muy por debajo no sólo de los países desarrollados, sino también de países vecinos. Entre otras causas, incide la exención sobre las ganancias financieras, materia que constituiría uno de los ejes de las reformas tributarias que estarían analizando en el Poder Ejecutivo de la Nación.

Sin embargo, si se compara el grado de presión fiscal con los mismos países, se advierte que la presión tributaria nacional se ubica por arriba de Canadá, Uruguay y Chile, y muy próximo al promedio de los países miembros de la OCDE. En este sentido, toda reforma que incremente la participación del impuesto a las Ganancias debería ir acompañada de una reducción en otros gravámenes, ya sea aquellos más distorsivos (Cheques y Derechos de Exportación) o los que gravan el consumo (IVA).

Al margen de lo anterior, no podemos dejar de subrayar la persistencia de dos problemas en la determinación del impuesto a las ganancias, ambos vinculados al proceso inflacionario:

* Para las personas físicas, (y aún más grave que el problema del MNI), la falta de actualización de las escalas para la determinación del impuesto, que provoca que contribuyentes de ingresos medios deban tributar las alícuotas marginales más altas, debilitando el carácter progresivo del impuesto.

* Por su parte, las personas jurídicas (sociedades) también sufren las consecuencias de la dinámica inflacionaria, dado que para la determinación del resultado anual (sobre el cual se calcula el impuesto a liquidar) no se permite practicar el ajuste por inflación. De este modo, al no ser posible la deducción del impacto de la inflación sobre las utilidades anuales, las empresas tributan sobre ganancias contables (o ficticias), beneficiando la recaudación nacional a expensas de una presión tributaria efectiva superior a la legal.


NUMEROS DE LA MEDIDA

Como se mencionó, son pocas las precisiones respecto a los alcances de la medida. También existe incertidumbre en torno al porcentaje de variación del MNI y las deducciones anuales, y sobre el costo que implicaría a nivel fiscal la implementación de las modificaciones. En el mes de marzo trascendió que el porcentaje de variación replicaría el observado en 2010 y 2011, es decir, alcanzaría al 20%, llevando el MNI mensual neto de $ 5.782 a $ 6.938 en el caso de trabajadores solteros, y de $ 7.998 a $ 9.598 para el caso de los casados con 2 hijos. Bajo dicho escenario, el aumento previsto aumentaría la cantidad de trabajadores gravados, por ser inferior al 23% de suba promedio en los salarios.

En términos fiscales, la pérdida de recaudación del impuesto a las ganancias de personas físicas por el aumento del MNI sería cercana a los $ 3.500 millones.

Dado el menor nivel de impuesto a ingresar, estas medidas generarán un incremento en el salario de bolsillo del conjunto de trabajadores alcanzados por estas modificaciones. Debido a que buena parte de estos empleados pertenece a sectores medios de la población (con alta propensión al consumo), es probable que un alto porcentaje del ingreso adicional disponible se destine al consumo privado.

Siguiendo este argumento, el costo fiscal de la medida sería menor a los $ 3.500 millones, ya que la pérdida por Ganancias sería compensada por una mayor recaudación de impuestos que gravan el consumo y las transacciones (IVA, Internos, Cheques, etc.) e incluso en concepto del Impuesto a las Ganancias de personas jurídicas generado por el mayor consumo de bienes y servicios, que redundaría en mayores utilidades contables en las empresas.

Limitando el análisis a los impuestos transaccionales, y de acuerdo a su participación en el PBI, se recaudarían unos $ 383 millones adicionales a nivel nacional, de modo que el impacto neto de la medida sería de $ 3.117 millones, en tanto que si se agrega la recaudación incremental de Ingresos Brutos a nivel provincial, el costo se reduce a $ 2.994 millones para lo que resta de 2012.


IMPACTO EN LA COPARTICIPACION

En primer lugar, analizaremos el impacto de la medida sobre las transferencias a provincias en base al cálculo original ($ 3.500 millones), sin netear el impacto de la recaudación incremental. De acuerdo al esquema de coparticipación vigente del Impuesto a las Ganancias, la distribución del costo fiscal de la medida presentaría la siguiente apertura:

• El Tesoro Nacional resignaría unos $ 743 millones,

• La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) dejaría de percibir $ 1.026 millones,

• En tanto que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resignaría $ 67 millones.

• De esta manera, en forma agregada, el máximo nivel de Gobierno cedería unos $ 1.836 millones.

• Por su parte, el conjunto de provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), recibirían $ 1.576 millones menos en concepto de Coparticipación, a lo cual se agregan unos $ 88 millones por la reducción en el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN).


Pese a que las provincias afrontarían una menor proporción del costo total en relación a la Nación (48% vs. 52%), los estados subnacionales saldrían más perjudicados por la aplicación de la medida, ya que resignarían el 0,9% de la coparticipación proyectada en forma previa a la reforma, frente al 0,4% que afrontaría la Nación respecto de sus ingresos tributarios anuales. Si bien en términos relativos no parece un monto significativo (menos del 1% de los recursos anuales), la fuerte desaceleración de los recursos tributarios y las elevadas necesidades de financiamiento que ya presenta el consolidado provincial (más de $ 30.000 millones) hacen que esta detracción a los recursos de las provincias profundice el déficit fiscal en más de un 10% y eleve las necesidades de financiamiento durante 2012.

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