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Editorial Lunes 14 de Octubre de 2019

Distribución de la pauta oficial

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REDACCION

Por REDACCION

Uno de los temas que suele ser espinoso en el ámbito del Estado en todos sus niveles, y que está estrechamente asociado al eje de la transparencia en el manejo de los recursos, se vincula al reparto de la publicidad oficial, es decir las partidas presupuestarias asignadas para pagar la difusión de los actos de gobierno. Los criterios que utilizan los funcionarios municipales, provinciales o nacionales para decidir de qué forman se distribuyen los fondos suelen ser, en gran medida, discrecionales sin tener en cuenta las audiencias de cada uno de los medios incluidos o excluidos de lo que se denomina la pauta oficial. 

La cuestión fue abordada recientemente por el sitio Chequeado a través de un artículo firmado por Julián Maradeo, en el que se destaca que en la Argentina, un total de 22 de las 24 provincias no informan cuánto gastan en concepto de publicidad oficial. Las que tienen mejor nota son Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que difunden un informe sobre la asignación de pauta en el último año. A su vez, remarca el análisis, ambos Estados, gobernados por el socialismo y Juntos por el Cambio, son los únicos que permiten acceder a través de la web a una serie de datos de los años anteriores desagregados, aunque son presentados de una forma difícil de comprender para quienes no son especialistas en la materia.

El artículo recuerda que la función de la publicidad oficial es comunicar e informar a la población sobre los servicios que presta el Estado y las políticas públicas que impulsa, como explican los “Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión” divulgados en 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, consigna que un ejemplo típico de esto sería una campaña de vacunación. En ese documento se estableció que la “distribución arbitraria y discriminatoria” de la publicidad oficial puede constituirse eventualmente en una forma de censura indirecta.

Remarca que en la Argentina, en 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa sobre el diario de Río Negro instauró dos principios: que el Estado no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios sobre la base de criterios discriminatorios y que tampoco puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión. La Corte Suprema falló en el mismo sentido en 2011 ante el reclamo de la editorial Perfil contra el gobierno nacional, entonces a cargo de Cristina Fernández de Kirchner.

Sobre cuestiones específicas, respecto a Santa Fe en el 2018 el gasto en publicidad, en comparación con 2017, aumentó un 30%, por debajo de la inflación del año. Y en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, los datos se publicaban, pero una presentación judicial de la organización Poder Ciudadano exigió que se incluya también la razón social de quienes reciben pauta y qué tipo de campaña se publicitó. El Gobierno cumplió con esta obligación luego del fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Nº 18, a cargo de Marcelo López Alfonsín. Sin embargo, sólo lo hizo durante parte de 2015 y 2016, a pesar de que debía hacerlo en cada uno de los meses de ambos años.

Otro de los casos puntuales se relaciona a la provincia de Corrientes. A fines de 2018, en la causa conocida como “Publicidad oficial”, sobre la distribución irregular de pauta en la provincia entre 2005 y 2009, le tocó declarar al titular de la Dirección de Información Pública, Julio Burna. Ante el Tribunal Oral Penal Nº 1, el funcionario explicó que en “el marco jurídico legal es la ley de Administración Financiera: no tenemos una ley específica” que regule la entrega. A lo que agregó una consideración muy alejada de las normas de transparencia que deben guiar el accionar en la función pública al sostener que “no es necesario ser proveedor del Estado (para recibir pauta), el porqué no lo sé: será la tradición; la forma de hacerlo”. En el final del proceso, en mayo de este año, el Tribunal Nº 1 condenó al ex gobernador radical Arturo Colombi y a los ex funcionarios Carlos Fagúndez y José Luis Zampa a 3 años de prisión en suspenso por peculado y administración fraudulenta de la administración pública, e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos porque “ejecutaron de manera abusiva, arbitraria e ilegal la totalidad del gasto correspondiente a la subpartida 360 Publicidad y Propaganda”.

Por último, Chequeado insisten en que la falta de mecanismos de regulación de la asignación de pauta se mantiene como una constante en la mayor parte del país. La Ciudad de Buenos Aires y trece provincias no tienen normas que establezcan criterios para la distribución de la publicidad oficial ni mediante una ley ni a través de un decreto. Como señaló la CIDH, la falta de regulación adecuada es la principal causa de que los presupuestos publicitarios puedan ser utilizados para influir en los contenidos de los medios de comunicación.











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