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Suplemento Jubilados Miércoles 9 de Marzo de 2022

Edad jubilatoria, desafío del sistema previsional

LA INFORMALIDAD LABORAL AFECTA LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA

REDACCION

Por REDACCION

Por Silvia Stang (*). - Forzado porque había trascendido que la negociación con el FMI incluía el tema previsional –aunque él había dicho lo contrario–, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, se refirió, en su discurso ante la Asamblea Legislativa, al momento en que alguien se jubila. “Si por el motivo que fuere una persona deseara continuar trabajando después de cumplir la edad que establece la ley, nadie, en principio, debería obligarla a retirarse”, dijo.
El texto de lo acordado con el FMI indica que se hará un estudio con “opciones y recomendaciones para afianzar la equidad y la sostenibilidad del sistema previsional, focalizado en determinados regímenes especiales de jubilaciones alcanzados por la ley 27.546, así como en los mecanismos para facilitar la continuidad de la vida laboral de las personas”.
Aún no está claro qué proyectos previsionales anticipa el mensaje del Presidente, quien en el primer año de su gestión aplicó un fuerte ajuste a los bolsillos de los jubilados, de la mano de la decisión de suspender durante doce meses la fórmula de movilidad que había regido hasta 2019.
Lo cierto es que hoy existe la opción de demorar la jubilación mientras se sigue en un empleo, al menos en la actividad privada. La ley que en diciembre de 2017, durante la gestión de Mauricio Macri, modificó la movilidad –ley que fue aprobada en medio de manifestaciones violentas en la plaza de los Dos Congresos–, establece que una empresa no puede intimar a iniciar el trámite de jubilación a un empleado que, aun reuniendo los requisitos de aportes, tenga menos de 70 años. Es decir, no puede intimar hasta 5 o hasta 10 años después de cumplida la edad mínima requerida a varones y a mujeres, respectivamente. Y se dispuso que, a partir de la intimación, se debe mantener el vínculo laboral hasta que se obtenga la prestación y, como máximo, por un año. Si el empleador decide prescindir del trabajador en ese período, debe indemnizarlo.
Ese punto de la ley 27.426 se propuso lograr un aumento de la edad promedio de retiro sin modificar el requisito mínimo del sistema general para pedir la jubilación: tener 65 años (varones) o 60 años (mujeres).
Las medidas que buscan provocar que se prolongue la vida laboral sin modificar la edad exigida para jubilarse, son una recomendación constante de muchos de quienes estudian los sistemas previsionales.

SISTEMA PREVISIONAL
SOSTENIBLE
Lo que está detrás de la aparición recurrente de esta cuestión en los debates es la tendencia al envejecimiento de la población y la necesidad de tener un sistema previsional sostenible.
Claro que la edad no es el único tema a mirar para ese objetivo, sobre todo en un país como el nuestro, donde los altos índices de informalidad y precariedad son la mayor explicación a un dato preocupante: actualmente dos de cada tres jubilaciones que paga la Anses fueron obtenidas vía moratorias, porque sus titulares no tenían aportes, o los tenían, pero no en la cantidad que exige la ley (30 años).
Las moratorias permitieron un alto grado de inclusión. Pero, además de que no se previó el costo que supondrían ni cuál sería la fuente de financiamiento, implican una solución de carácter temporal para un problema instalado y persistente. Si se busca dar sostenibilidad, ofrecer moratorias y no hacer otros cambios ni lograr, por el motivo que sea, mayores tasas de formalización no es, claramente, la respuesta adecuada.
Los cambios en la edad jubilatoria son difíciles de abordar en la Argentina y en muchas partes del mundo, por las tensiones sociales que se producen y por el costo político inmediato que puede derivarse de una medida que, desde el punto de vista fiscal y del objetivo de la sostenibilidad, muestra sus efectos en el mediano y largo plazo.
“La edad jubilatoria no será alterada. Jubilarse es un derecho y se debe respetar a rajatabla”, dijo el martes el Presidente. Sin embargo, el momento de acceder a ese derecho es un aspecto modificable por ley, siempre que no se alteren derechos adquiridos de quienes ya cumplieron la edad hasta entonces vigente y, en todo caso, siempre que no se afecte a quienes estén cerca de jubilarse.
Las subas de edades como las aprobadas en las últimas décadas en varios países de Europa, de hecho, se establecen siempre hacia adelante y con esquemas progresivos que llevan años. En varios casos se han dispuesto también esquemas de incentivos monetarios tendientes a lograr la postergación voluntaria del momento del retiro. (*) Editora de Economía del Diario La Nación de Buenos Aires.


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