Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández.
La fórmula se aplicó entre enero de 2021 y marzo de 2024, y ordenó reajustar los haberes. Se trata de un fallo por un caso particular, pero que puede derivar en una oleada de presentaciones de jubilados y pensionados.
En la sentencia, que llegará a la Corte Suprema si la ANSES la apela, los jueces de Mendoza consideraron que la ley 27.609 fue un “fracaso” debido a las pérdidas de poder adquisitivo que tuvieron en los últimos cuatro años.
Además, el fallo “Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/ reajustes varios” indica que la ley no cumplió el objetivo que debió haber cumplido, es decir, mantener el valor real de los ingresos de los jubilados.
Los camaristas Gustavo Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez indicaron que la pérdida adquisitiva de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 (enero de 2021 y marzo de 2024) fue del 50,3%.
QUÉ DICE EL FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mediante un fallo, la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley de movilidad previsional sancionada durante el gobierno de Alberto Fernández.
Así, los jueces ordenan reajustar el haber del demandante por la diferencia entre lo percibido y la inflación.
La resolución judicial enumera cuáles fueron los aumentos percibidos y la pérdida del poder adquisitivo de los haberes de los jubilados durante la aplicación de dicha ley vigente hasta marzo tras la disposición del DNU 274.
Los beneficiarios de la ANSES obtuvieron un incremento total del 52,67% contra una inflación que cerró en 50,79% en 2021. En 2022, el incremento alcanzado por la ley de movilidad fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, “lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación”.
El año pasado, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provocó una pérdida del 33,5%. Por último, en el período comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el alza fue del 27,18% y la inflación del 51,62%, es decir, una depreciación del 16,1%.
“La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%”, dicta el fallo y agrega: “Esta pérdida del valor adquisitivo provoca una clara violación al principio de sustitutividad en materia previsional, al colocar al jubilado en una situación y status inferior al que se encontraba cuando estaba en actividad”.
SOBRE LOS BONOS DE $70.000
En relación con los bonos que otorgó el Gobierno, el fallo menciona que son una prueba de la caída del poder adquisitivo.
Los magistrados consideran que se buscó reparar “la deficiencia de la fórmula” con los refuerzos extraordinarios que solo alcanzan a un grupo de jubilados por lo que “se afecta la garantía de igualdad ante la ley” conforme a lo dispuesto en el artículo 14, 14 bis y 16 de la Constitución Nacional.
De esta manera, los jueces Gustavo Castiñeira de Dios, Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci le ordenan a la ANSES que recalcule y reajuste los haberes previsionales del demandante, al comparar la movilidad percibida y la que le hubiese correspondido de aplicar el índice de precios del INDEC. (Fuente: Todo Noticias - TN).