Por REDACCION
SUARDI. - Desde la Municipalidad local se informó que personal de Inspectoría está controlando los accesos de la ciudad.
Durante toda la jornada del sábado en distintos puntos de ingreso de Suardi ellos estuvieron cumpliendo la labor.
TODOS JUNTOS PODEMOS SALIR ADELANTE
El Taller Municipal de Costura junto a Mujeres Voluntarias de nuestra ciudad se encuentran trabajando cada una en sus domicilios en la confección de Barbijos, los cuales serán entregados al Hospital Dr. Giménez para su uso o eventual distribución según las necesidades. #quedateencasa, no son vacaciones, no hagas fiestas ni reuniones.
NUEVO DECRETO
Desde el Municipio local se puso de relieve que en concordancia con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y conforme a lo establecido en el Artículo 10°) del DNU N° 297/20 corresponde dictar las medidas municipales necesarias para su implementación en el ámbito municipal en el marco del Artículo 123 de la Constitución Nacional y en ejercicio de las competencias propias de esta Municipalidad.
Que consecuentemente, se han intensificado las restricciones dispuestas, en especial las que implican la circulación y concurrencia de personas a los fines de evitar el crecimiento exponencial de la circulación viral de la enfermedad, ampliándose las restricciones dispuestas en el Decreto N° 04/20. Que en dicho marco corresponde disponer la expresa adhesión al DNU. N° 297/20 del PEN. Por todo ello el Intendente municipal de Suardi en uso de sus facultades y atribuciones decreta: Artículo 1º) adhiérase la municipalidad de Suardi al decreto de necesidad y urgencia N° 297/20 dictado por el poder ejecutivo nacional y Decreto Provincial dictado en consecuencia, en tanto resulte materia de competencia de esta Municipalidad.
Artículo 2º) instrúyase a las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal a prestar la más amplia colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Municipal, Personal Sanitario y de Seguridad y Juzgado Administrativo de Contravenciones para la plena ejecución de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y en lo que resulte competente a nivel municipal conforme al presente Decreto. Artículo 3°) Dispóngase que durante la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, es decir desde el 20 de marzo del 2020 al 31 de marzo del 2020 ambos inclusive, resultan aplicables las siguientes medidas en relación al virus COVID-19 Coronavirus, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia del Presidente de la Nación N° 297/20 y Decreto Provincial dictado en consecuencia, a saber:
a) suspéndase la realización de todo evento y/o espectáculo público y/o privado en lugares abiertos y/o cerrados, no pudiéndose desarrollar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que implique la concurrencia de personas.
b) suspéndase la realización de reuniones en casas particulares, casas quintas u otros espacios privados.- c) suspéndase la apertura de restaurantes, parrilladas, rotiserías, heladerías, pastelerías, bares, cafeterías y/o cualquier otro lugar que requiera la concurrencia de personas.- Sólo se les permitirá, y en forma única y exclusiva, la actividad de delivery o reparto a domicilio con la adopción de las medidas de higiene y seguridad indicadas por las autoridades sanitarias y hasta el horario máximo de las 22:00 hs.- Las personas que sean designadas por cada uno de los comercios a los fines de llevar a cabo la tarea de delivery y/o de reparto a domicilio, deberán registrase en la Municipalidad de Suardi y contar con la correspondiente autorización.- d) suspéndase la apertura de hoteles, salvo que los mismos se encuentren afectados al servicio de emergencia sanitaria, garantizando la prestación de los servicios a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del DNU N° 297/20.- e) limítase la circulación por las calles de la ciudad, a las personas, sea como transeúntes o en todo tipo de rodados, para lo estrictamente necesario y sólo al efecto del abastecimiento.- f) suspéndase el servicio de REMISES, excepto cuando deban transportar a un paciente en tratamiento, trasladar medicamentos o elementos de salud pública.- g) dispóngase respecto a los locales comerciales exceptuados en el Artículo 6°) inc. 11 y 12 del DNU N° 297/20: - permitir el ingreso de hasta un máximo de dos personas a la vez, con adopción de las medidas de higiene y distanciamiento mínimo de dos metros entre personas y demás medidas indicadas por las autoridades sanitarias en: comercios minoristas de proximidad (almacenes, minimercados, panaderías, soderías, venta de bebidas, verdulerías, carnicerías, dietéticas, farmacias, ferreterías y veterinarias). Permitir en los supermercados, el ingreso de hasta un máximo de diez personas a la vez, respetando las medidas de higiene y distanciamiento mínimo de dos metros entre personas y demás medidas indicadas por las autoridades sanitarias. Permitir, con excepción del rubro Farmacia, a los rubros arriba mencionados, un horario de funcionamiento, de entre las 7:30 y las 20:30 hs. entre otros.
Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.