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Policiales Miércoles 3 de Julio de 2024

Quedó en libertad el principal sospechoso del crimen de Brian Ezequiel Sosa

El juez de segunda instancia, Cristian Fiz, entendió que no estaban dados los requisitos para mantener la prisión preventiva a Daniel "Zurdo" S. Sorpresivamente discrepó así con el fallo del juez Gustavo Bumaguín en primera instancia.

Agrandar imagen El juez de segunda instancia, Dr. Cristian Fiz, entendió que no estaban dados los requisitos para mantener la prisión preventiva al imputado Daniel "Zurdo" S.
El juez de segunda instancia, Dr. Cristian Fiz, entendió que no estaban dados los requisitos para mantener la prisión preventiva al imputado Daniel "Zurdo" S. Crédito: FOTO LA OPINION

En una audiencia de apelación de prisión preventiva en segunda instancia, la abogada defensora del Servicio Público de la Defensa Penal (SPDP), Dra. Georgina Allassia -defensora del imputado Daniel Ismael S. alias “Zurdo” de 30 años- logró que el juez de Cámara, Cristian Fiz, en la mañana del lunes revocase la prisión preventiva dictada en primera instancia por el juez de IPP Gustavo Bumaguín, quedando el sospechoso de dar muerte de una puñalada al rafaelino Brian Ezequiel Sosa alias “Colo” de 28 años, en la madrugada del 10 de febrero último, en un sector de barrio Sarmiento en esta ciudad; en libertad mientras dure el proceso.

En la audiencia de Alzada, presidida por el juez de Cámara Dr. Cristian Fiz, llevada a cabo a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, participó la mencionada abogada defensora Georgina Allassia y el fiscal de la Sección Homicidios de la Unidad Fiscal Rafaela, Dr. Martín Castellano.

 

La abogada defensora

La abogada Allassia, en su defensa ante el juez, puso en tela de juicio aspectos de la imputación de su defendido, que a su juicio son endebles y presentan fisuras.

La defensora pivoteó entre negar la autoría del hecho, objetar la declaración testimonial de Fabián Sosa -hermano de la víctima-, la escasa luz en el lugar del hecho que permita sin margen de duda culpar a su pupilo por el homicidio, que nunca se encontró la cuchilla homicida, puso en tela de juicio el dolo: “la Fiscalía no presentó evidencias suficientes para acreditar el dolo” dijo, y que no hay riesgo de entorpecimiento probatorio por parte de su defendido para el resto del proceso.

Por todo lo dicho insistió ante el Juez en que “se debe revocar la medida cautelar de primera instancia disponiendo la libertad de mi defendido” dijo.

Los fundamentos por los cuales entiende la defensora Georgina Allassia se debía revocar la resolución de baja instancia y hacer lugar a la petición de esta parte fueron los que siguen.

* “El primero de los agravios tiene que ver con que esta defensa entiende que hay una ausencia de elementos para tener por acreditada la autoría de mi defendido en el hecho que se le atribuye. El homicidio según la tesis fiscal ocurrió luego de que ambos se retiraran del bar de Chávez […] De la investigación realizada en el presente caso surge que la única persona que dice haber presenciado el momento del hecho y dijo haber visto el ataque con un arma blanca que tiene como autor a mi defendido, es el señor Fabián Alberto Sosa, hermano de la víctima. En el análisis de los elementos colectados señor juez entendemos que mi defendido no es el autor de los hechos por no encontrarse acreditado y no haya estado en posesión de ese cuchillo”.

* “Negamos la autoría por muchas de las cuestiones que surgen de la evidencia […] En primer lugar se da un rastrillaje en el lugar de los hechos, arrojando resultados negativos de todo tipo de elementos de interés, pero en lo que nos interesa nunca fue encontrada esta cuchilla, su arma homicida”. Además, “se tomaron múltiples entrevistas a distintas personas que estaban en este bar [...] Ninguna de estas personas, observaron a mi defendido con el arma en cuestión”.

* “La Fiscalía sólo cuenta con un testimonio, que es justamente el de Fabián Sosa, hermano de Brian Sosa. En la primera declaración él claramente dice que no pudo reconocer al autor del hecho porque había poca luz y que pudo haber una cuchilla, pero que no puede precisar el tamaño”.

* “Tercer punto, y corroborado por todos los testigos: la escasa o nula luz que había en el lugar del hecho”.

* “Todas las personas que declararon y que estaban ahí [no vieron] el cuchillo de semejantes dimensiones, sobre todo quien lo tuvo sentado al lado a mi defendido en su auto y lo llevó hasta la casa […] Ninguno de estos testigos corrobora la versión de Sosa. Por eso el testimonio de Fabián Alberto Sosa resulta dudoso, tenemos el testimonio del testigo Q., quien explica una situación totalmente contraria”.

* “Otra de las cuestiones que también nos agravió y que es materia de nuestra apelación, tiene que ver con que la defensa oportunamente explicó que no se encontraba demostrado el dolo de matar. A mí defendido se le imputa un homicidio doloso, es decir, con la intención y el conocimiento de dar muerte a una persona. Se dijo que la Fiscalía tenía que probar esta cuestión y que esta intencionalidad debía ser demostrada, situación que entendimos que no se pudo demostrar”.

* “Atento a la falta de evidencia, atento a la falta de elementos que acrediten la autoría de mi defendido, hablamos de que hay una inexistencia de riesgos para el proceso. Entendemos que se debe revocar la resolución de baja instancia, disponiendo la libertad de mí defendido y subsidiariamente haciendo lugar a las medidas alternativas”.

 

El alegato de la parte acusadora: el Fiscal

El fiscal Martín Castellano refutó los dichos de la defensora Allassia, considerando que hay elementos de convicción suficientes para acreditar la autoría del hecho.

* “Coincido en todos sus términos con aquellos argumentos esbozados por el juez de Primera Instancia en la oportunidad de resolver la prisión preventiva de Daniel S. destacándose que en esta primera instancia de la investigación donde nos encontramos, no se requiere un estado de certeza de otras etapas posteriores sino la probabilidad de que un determinado agravio haya ocurrido”.

* “La materialidad del hecho se encuentra debidamente acreditada por las pruebas y relatos que han sido contundentes. También el relato de Fabián Sosa que ha sido el más directo. No se advierten en su relato fisuras ni inconsistencias. Por lo tanto discrepo con la Defensa. Se encuentra probada la autoría del imputado en esta etapa de la investigación”.

 

Resolución del Juez

Luego de todo lo dicho anteriormente, el juez de Cámara Cristian Fiz pasó a resolver oralmente, explicando y fundamentando su decisión.

Así el magistrado entendió que correspondía revocar la medida cautelar de prisión preventiva de primera instancia dispuesta por el juez de IPP Gustavo Bumaguín, y disponer medidas alternativas.

De igual modo, Daniel S. tendrá la obligación de no tener contacto con familiares ni testigos de la víctima por cualquier medio.

 

Los hechos

Según ventiló el fiscal Martín Castellano en la audiencia imputativa celebrada en la mañana del viernes 23 de febrero del corriente año, los hechos imputados a Daniel “Zurdo” S. son los que siguen.

“Se le atribuye a Daniel Ismael S. -relató el fiscal-, que el 10 de febrero de 2024 en horario ubicable entre las 3.30 y 4.00 horas, haber provocado intencionalmente la muerte de Brian Ezequiel Sosa, de 28 años, mediante una puñalada aplicada con una cuchilla de alrededor de 30 centímetros de largo, en la región lateral izquierda del tórax sobre la axila, mientras ambos se encontraban en el exterior del “Bar de Chávez” emplazado en el centro del predio del Ferrocarril Belgrano de esta ciudad de Rafaela, más precisamente entre calles La Plata y Montes de Oca.

“En esas horas de la madrugada, Brian Ezequiel Sosa -apodado “Colo”- se encontraba junto con su hermano Fabián Sosa en el interior del referido bar tomando algunas bebidas, momento en el cual ingresó al mismo el imputado Daniel "Zurdo" S., junto a su pareja.

“Así, Daniel S. comenzó a ingerir algunas bebidas alcohólicas en dicho bar, hasta que en un determinado momento se dirigió a la persona de Brian Sosa, iniciando una serie de insultos hacia la madre del nombrado, además de decirle que “era un guacho gil”, “que no se paraba de manos” y “que andaba con escopeta y que no se la bancaba” entre otras expresiones por el estilo, además de incitarlo a pelear, sin que la víctima adoptara reacción alguna a dichas provocaciones.

“En ese contexto, el propietario del bar, alrededor de las 4:00 horas decidió cerrar su comercio ante las agresiones verbales de Daniel S. a la víctima, y al salir ambos al exterior del local -al igual que su hermano Fabián Sosa- el imputado prosiguió con los insultos e incitaciones a pelear al segundo de ellos, sin que la víctima reaccionara de manera alguna.

"En un momento determinado, y mientras la víctima pretendía retirarse del lugar en moto junto con su hermano; Daniel S. con clara voluntad de provocar la muerte de Brian Sosa, utilizó una cuchilla que llevaba escondida en su cintura y con la misma asestó una puñalada en una parte vital del cuerpo de Sosa -la región lateral izquierda de su tórax, sobre la línea axilar- para luego retirarse el imputado corriendo del lugar en compañía de su pareja.

“Luego de la agresión sufrida a manos de Daniel S., la víctima se retiró herida del lugar en moto junto con su hermano, recorriendo ambos algunas cuadras hasta que Brian Sosa cayó desvanecido en intersección de Av. Italia y calle Zanetti de esta ciudad, siendo atendido en primera instancia por el servicio de emergencias SIES 107, quien luego lo trasladó al Hospital "Jaime Ferré" para que se le brinde urgente atención médica, falleciendo en el efector de salud a las 6.30 horas debido a la gravedad de las lesiones sufridas.

 

“La víctima Brian Ezequiel Sosa -de acuerdo a los resultados de la autopsia- sufrió una muerte violenta, siendo la causa de la misma el ingreso de un arma blanca al tórax produciendo una lesión grave en el pulmón, con profundidad, que desencadenó un shock hipovolémico, el cual sumado a la disfunción respiratoria ocasionó el deceso de Brian Ezequiel Sosa”.

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