El lunes último, desde el portal digital de LA OPINION, titulábamos «Detuvieron a "Viejarda" en Sunchales, acusado de tentativa de homicidio».
Continuando con los avances judiciales respecto de esa información, a partir del mediodía de ayer, en la sala 2 de los tribunales penales de Rafaela -a través de la plataforma de videoconferencias Zoom-, se llevó a cabo una audiencia imputativa, en el marco de las acusaciones, que llevan tres carátulas: “C. Edgardo Ángel s/homicidio doloso simple en grado de tentativa” y sus relacionados “C. Edgardo Ángel s/robo simple” y C. Edgardo Ángel s/encubrimiento”.
Presidió esta audiencia el juez de la investigación penal preparatoria (IPP) Dr. Javier Carlos Bottero, en tanto que representó al Ministerio Público de la Acusación (MPA) local el fiscal de la Sección Homicidios Dr. Martín Castellano, y por la defensa técnica del imputado, la abogada del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP), Dra. Amalia Cassina.
En el transcurso de dicha instancia procesal, el fiscal Martín Castellano procedió a hacerle conocer al imputado Edgardo Ángel C. los hechos que se le atribuyen, su calificación jurídico penal, las pruebas fundantes de la intimación y los derechos que el Código le acuerda.
El imputado Edgardo C. de 27 años, alias “Viejarda”, nacido y domiciliado en Sunchales, es soltero, y fue detenido el domingo último, encontrándose actualmente alojado en la Alcaidía de la Unidad Regional V Rafaela de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Cabe agregar que respecto del hecho principal imputado, “homicidio doloso simple en grado de tentativa” el fiscal Castellano presentó ante el juez Bottero 38 pruebas fundantes de la intimación.
Se espera que en los próximas días se realice la audiencia de medidas cautelares donde “Viejarda” podría quedar con prisión preventiva.
Intimación de los hechos atribuidos
Edgardo Ángel C. fue imputado por los hechos que se describen a continuación.
* Primer hecho: se le atribuye al imputado, el 16 de octubre último -alrededor de las 20.00- haber intentado provocar dolosamente la muerte de Alberto Rubén A. de 37 años, mediante cortes y puntazos (con las heridas consecuentes) efectuados mientras el segundo de ellos se encontraba fuera de su domicilio en calle Triunvirato al 1800 de la ciudad de Sunchales, valiéndose para ello de un cuchillo tipo carnicero con cabo de color blanco de 30 centímetros de longitud aproximadamente.
En dicha fecha y horario, Edgardo C. junto con otras personas se acercaron hacia el domicilio donde residía en ese momento quien fue atacado, y en un primer momento tiraron piedras y cascotes contra el inmueble; y luego ingresaron a la propiedad que funciona como lugar de alquiler de habitaciones individuales, hasta que fueron retirados por parte de la pareja de la víctima SGF y su hija NMF, quienes residen junto con la víctima en esa misma casa.
En la vereda del domicilio de calle Triunvirato, se inició una discusión entre la mujer y sus hijos -NMF y JGT- con el acusado, originada en un conflicto derivado de una bicicleta que JGT había comprado y luego vendido.
En el marco de esa discusión verbal, la víctima Alberto A. intentó separar a las personas que formaban parte de la misma, hasta que en un momento determinado Edgardo C. extrajo de entre sus prendas el cuchillo y en primera instancia le efectuó un puntazo a la víctima en la zona de su omóplato izquierdo.
Al intentar defenderse, Alberto A. cayó al piso boca arriba y esa situación fue aprovechada por el acusado para continuar con las agresiones hacia el nombrado en distintas partes de su cuerpo con el cuchillo, provocándole cortes y puntazos en la nariz y en el flanco izquierdo que causaron heridas de distinta gravedad y consideración.
Las agresiones del imputado a Alberto A. con el cuchillo antes descripto -según consideró el fiscal Castellano-, se desplegaron con clara intención y voluntad de provocar la muerte de Alberto A., ya que fueron dirigidas a zonas vitales del cuerpo de la víctima y con pleno conocimiento de los medios desplegados.
La víctima sufrió heridas punzo-cortantes provocadas por las agresiones de C. con el cuchillo, en el omóplato izquierdo, en la parte superior de la nariz y en el flanco izquierdo, con perforación intestinal, hematomas internos y laceración del polo inferior del bazo, revistiendo aquellas carácter de graves y poniendo en riesgo la vida del Alberto A.
El hecho atribuido al acusado no logró consumarse por razones ajenas a la voluntad del mismo, es decir por la intervención de SGF y de su hija NMF quienes golpearon al acusado con unos palos de madera y eso determinó el cese de las agresiones y el retiro del lugar del imputado, además de la oportuna atención médica brindada en el lugar a la víctima por parte de SIES 107, luego en el Hospital de Sunchales “Amílcar Gorosito” y finalmente en el Hospital “Jaime Ferré” de esta ciudad.
* Segundo hecho: se le atribuye al imputado -relacionado al primer hecho- que el 17 de noviembre último a las 3:00 aproximadamente, haberse apoderado de manera ilegítima y mediante el empleo de fuerza física sobre la persona de la víctima Alexandro Z. de 20 años, de una bicicleta marca “Delma”, rodado 29, de color celeste con detalles en rosa y blanco.
En tal fecha y horario estimado, Z. se conducía en la bicicleta antes descripta por calle Falucho y antes de llegar a la intersección con calle Mitri de Sunchales, el imputado Edgardo C. se colocó delante de la víctima para frenarle el paso y empujarlo.
En ese momento se inició un forcejeo entre el imputado -quien pretendía apoderarse de la bicicleta- y la propia víctima, golpe de puño incluido de C. en la espalda de Z. Finalmente, C. logró sustraerle de manera ilegítima la bicicleta en la que se conducía, retirándose del lugar por calle Rafaela -llevando el imputado a la par su propia bicicleta azul-, mientras que la víctima lo hizo en sentido contrario hasta acercarse caminando a la Comisaría para formular la correspondiente denuncia.
La bicicleta sustraída fue secuestrada por personal policial a las 5:00 horas de ese mismo día en el techo de un domicilio ubicado a dos casas de la propiedad donde habita el imputado.
* Tercer hecho: se le atribuye al imputado Edgardo C. haber recibido de personas no individualizadas por el momento, un bolso deportivo marca “Head” conteniendo dos paletas de paddle y un par de zapatillas, de colores blancas, negras y naranja, sabiendo que dichos objetos provenían de un hecho ilícito anterior.
Los elementos descriptos -junto con otros-, fueron sustraídos ilegítimamente el 17 de noviembre desde el interior de un domicilio particular de Sunchales, siendo propiedad de DGA, y luego fueron secuestrados por personal policial ese mismo día en el techo de un domicilio ubicado a dos casas de la propiedad donde habita Edgardo C. en calle Cortada Molina al 600 de Sunchales.
Calificación jurídico penal de los hechos atribuidos
Respecto del primer hecho, este fue calificado penalmente como “Homicidio doloso simple en grado de tentativa” atribuyéndose el mismo al imputado Edgardo Ángel C. en calidad de autor.
En cuanto al segundo hecho, este fue calificado penalmente como “Robo simple” atribuyéndose el mismo al imputado en calidad de autor. Y respecto del tercer hecho, “Encubrimiento por recepción doloso” atribuyéndose el mismo a Edgardo C. en calidad de autor.