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Policiales Viernes 26 de Abril de 2024

El juez de Cámara Gentile Bersano declaró inválida la detención de un acusado por abuso sexual y ordenó su libertad

"No podemos convalidar la acción judicial, corresponde invalidar la detención Fiscal, y disponer la libertad de GH. Hay un vicio en el procedimiento, un vicio inicial que invalida todo el procedimiento”, cerró el juez de Cámara, Fernando Gentile Bersano.

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FOTO ARCHIVO Crédito: DECISION DE CAMARA. El juez rafaelino Fernando Gentile Bersano, convalidó el reclamo de la Defensa ejercida por los Dres. José María Silvela y Carlos Farías Demaldé.
REDACCION

Por REDACCION

A las 10.30 de la mañana de este viernes, en la sala 2 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de apelación de Hábeas Corpus preventivo (procedimiento que se usa cuando hay una amenaza real e inminente contra la libertad física de una persona o cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad), a favor de GH, quien fue detenido acusado del delito de “abuso sexual con acceso camal” a una víctima menor de edad.

Presidió la audiencia el juez de Cámara, Dr. Fernando Gentile Bersano, en tanto que la defensa técnica del imputado fue representada por los abogados José María Silvela y Carlos Farías Demaldé. La Unidad Fiscal Rafaela estuvo representada por la fiscal Dra. Fabiana Bertero.

Concretamente, los abogados defensores interpusieron un recurso de nulidad y apelación por estar disconformes con el fallo dictado del Dr. Javier Bottero en primera instancia, al haber rechazado el habeas corpus en favor del imputado GH, por lo que Silvela y Farías Demaldé solicitaron que se revoque el mismo y se disponga la libertad de su defendido.

En el transcurso de la audiencia el defensor Sivela sostuvo que, “en fecha 23 de marzo se ha interpuesto una acción de habeas corpus preventivo en favor de nuestro defendido, quien fue detenido, quedando alojado en Rafaela, donde continúa privado de la libertad. “Esta acción -continuó- fue ordenada por la fiscal Favia Burella, y avalada por el juez de IPP Dr. Javier Bottero. Tras anoticiarnos de esta detención arbitraria, esta defensa interpuso esta acción de habeas corpus por entender que se estaban violando garantías y derechos constitucionales”. 

Continuó: “entendemos que es arbitraria la facultad que se ha arrogado la Fiscal porque no ha habido ningún hecho que pueda avalar su accionar. Tampoco la Fiscal tiene la facultad para realizar el control sobre el cumplimiento de la condena, que le corresponde únicamente al Juez de la ejecución”, expresó el abogado José María Silvela.

 “Lo que se discute -finalizó el defensor- es el tiempo que le restaba cumplir a nuestro defendido. GH fue detenido el 30 de noviembre de 2020. Se celebró un juicio de procedimiento abreviado en el cual lo condenaron a 3 años de prisión efectiva. 

“¿Cómo se explica -siguió Silvela- que cinco meses después la Fiscal pretenda hacer cumplir el resto de la pena a GH, cuando la misma ya expiró el 30 de noviembre de 2023? Por eso decimos que la medida que adoptó el órgano acusador es arbitraria y extemporánea. En todo caso lo hubiera tenido que solicitar al momento de la resolución del Magistrado, y no lo hizo, omitió haber pedido que vuelva a prisión y cumpla con los 8 meses restantes”.

CON LA OPINIÓN

Así planteado el motivo del debate y finalizado el mismo, los abogados defensores Silvela y Farías Demaldé dialogaron con LA OPINIÓN, recalcando el motivo de su queja en el ámbito judicial pertinente y la decisión tomada por el juez de Alzada, Fernando Gentile al respecto. 

“El juez de Primera Instancia convalidó una detención fiscal ilegítima, y el tribunal de Alzada resolvió concederle la libertad, porque se violaron principios y garantías constitucionales”, sostuvieron los letrados.

“Nuestro defendido estuvo privado de su libertad, 35 días”, continuaron. “La medida fue resuelta después que los profesionales interpusimos una apelación a la acción de habeas corpus preventivo” agregaron.

Para cerrar: “nuestra cuestión específica fue la atribución arbitraria que tomó la Fiscalía y la aceptación de ello por parte del juez Javier Bottero”, explicaron.

RESOLUCIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Tras plantearse el motivo del litigio judicial de la coyuntura, el juez Gentile Bersano resolvió que, “Este Tribunal resuelve invalidar la acción recurrida, invalidar la detención de GH, disponiendo su libertad y disponer bajen las actuaciones a primera instancia; quedando las partes y el imputado notificados en este acto”.

Con esta decisión el juez de Cámara dio la razón al planteo de la Defensa y GH quedó en libertad después que se declarase inválida su detención, con lo cual provocó una gran satisfacción en los abogados defensores.

En los fundamentos Gentile Bersano sostuvo que, “El imputado recuperó su libertad mediante una disposición de la Cámara Penal. Posteriormente las partes celebraron un juicio abreviado donde GH fue condenado a 3 años de prisión efectiva, y la Fiscalía dispuso la detención”. 

“Destaco -prosiguió- que esta detención se produce habiendo transcurrido ya los 3 años. Frente a esta detención la Defensa interpone un habeas corpus en el cual invoca dos cuestiones: que el imputado ya había cumplido los 3 años, y el segundo argumento es que la Fiscal carecía de competencia para la detención. 

“En cuanto a la primera cuestión que tiene que ver con si la pena se agotó o no, no cabe la menor duda que la pena no se ha cumplimentado. Le asiste razón al Juez de baja instancia, el tiempo que están en libertad no computa como tal, por lo tanto al imputado le faltaban en ese momento aproximadamente 8 meses que deben ser cumplimentados privados de su libertad.

 “En cuanto a si la Fiscalía tenía competencia para disponer la detención -siguió el Juez-, tampoco hay duda alguna, porque tal como expresa la Defensa esto está expresamente regulado en el Código Procesal Penal, art. 421 [...] Los fiscales no pueden actuar por si mismos, requieren el control judicial, por lo que corresponde disponer la nulidad de la sentencia. No podemos convalidar la acción judicial, corresponde invalidar la detención Fiscal, y disponer la libertad del Sr. GH. Hay un vicio en el procedimiento, un vicio inicial que invalida todo el procedimiento”, cerró el juez de Cámara. 

 

Detención inválida
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