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Policiales Jueves 18 de Mayo de 2023

Caso “Ema”: “acá hubo un déficit investigativo”, dijo su abogado

REDACCION

Por REDACCION

A partir de las 8.45 de la mañana de ayer, en la sala 3 de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo una audiencia de apelación a la prórroga de 10 meses de la prisión preventiva extraordinaria –que ya cumplió 2 años- a Emanuel S. (ES), en la causa donde éste está acusado de presunto abuso sexual, lo cual sus familiares, abogados y el colectivo Verdad y Justicia Rafaela sostienen es un caso de “falsa denuncia”.
En la audiencia presidida por el juez de Cámara Dr. Matías Drivet, fueron partes del debate, por la Defensa de ES el Dr. Marcos Barceló junto a Paola Domínguez; y por la Acusación la fiscal del MPA Dra. Favia Burella, y la abogada del Centro de Asistencia Judicial (CAJ) Dra. Paola Pradolini como Querella. Participó también presencialmente el imputado ES y via Zoom las presuntas víctimas.
Se debe destacar asimismo que en la audiencia se ventiló cual será la pena en expectativa que enfrenta ES en el caso de llegar a un juicio oral. El Ministerio Público de la Acusación (MPA) pedirá una pena de 16 años de prisión y la Querella de 20 años.

REVISACIÓN DEL
PRIMER FALLO
El motivo del debate era si correspondía o no ratificar o revocar el fallo de primera instancia de la jueza Cristina Fortunato, del 23 de febrero pasado, cuando decidió aplicar una prórroga extraordinaria por el plazo de 10 meses más a la prisión preventiva del imputado. Se recuerda que en Argentina, salvo para casos extraordinarios, la medida cautelar de prisión preventiva es por un plazo de 2 años como máximo. La decisión final la tiene en estos momentos el juez de segunda instancia Dr. Matías Drivet.
Con este fin se había convocado a las partes el 4 de mayo y el 9 de mayo, audiencias que fueron canceladas por distintos motivos y finalmente se concretó en la jornada de ayer, 17 de mayo.
Se agrega finalmente que lo resuelto por el juez Matías Drivet en esta audiencia se conocerá dentro de los plazos legales correspondientes y se darán a conocer a través de la Oficina de Gestión Judicial.

LA DEFENSA
El Dr. Marcos Barceló –defensor de ES- hizo una profunda argumentación, invocando las razones para dar por tierra con el fallo de primera instancia. Estas fueron algunas de sus consideraciones.
* “La proximidad del juicio oral –se dijo- acentúa los riesgos procesales, cosa con la cual disiento”, afirmó Barceló. “Esta fue la única causal que se ha repetido y que consideró [la jueza] Fortunato para su fallo”. “El imputado tiene un fuerte arraigo por lo que no existen esos supuestos riesgos procesales”, redondeó el letrado.
* El abogado también se manifestó en contra que, “sea razonable la prórroga de la prisión preventiva «por la naturaleza de los hechos atribuidos». No estoy de acuerdo con eso”, señaló.
* “Quisiera saber sin omisiones cuáles son los riesgos procesales y cuáles con los peligros de fuga”, requirió.
* En el punto más fuerte de su argumentación, Barceló apuntó, En la provincia de Santa Fe tenemos la falta de plazos predeterminados para la Investigación Penal Preparatoria (IPP). Esto permite a la Fiscalía prolongar las prisiones preventivas, y esto no se puede achacar al imputado. Acá hubo un déficit investigativo”, dijo.
* “Que la causal extraordinaria que amerite la prórroga por 10 meses más de la cautelar sea una prognosis de fuga no es lo correcto”. (N.de R.: ‘prognosis’: conocimiento anticipado de algún suceso).
* Yendo a lo práctico, Barceló cerró diciendo que, “En la localidad de Roca [donde vive su familia] ES tendría un trabajo en blanco en un negocio familiar (una panadería de la familia de su esposa) y si el Juez lo considera podría fijar allí su domicilio”, mientras se aguarda la fecha de un juicio oral en este caso concluyó el defensor.

LA ACUSACIÓN
Concluida la exposición de Barceló, la fiscal del Ministerio Público de la Acusación Favia Burella -que lleva este caso-, dio a conocer sus puntos de vista en las antípodas de Barceló, según se expresó, a continuación.
* “Pedimos resolver lo mismo a lo dispuesto por la jueza Fortunato. Las resoluciones anteriores consideran el riesgo de fuga y la revictimización de las jóvenes en las redes sociales”.
* “La resolución [de Fortunato] surge del análisis integral de la existencia del hecho, la responsabilidad penal y los riesgos procesales. Estos riesgos son actuales y vigentes”.
* “La excepcionalidad de la medida extraordinaria va fundada en la complejidad de la causa y el tiempo del relevamiento de las pruebas terapéuticas”.
* La fiscal Burella destacó además, “el «riesgo de influencia» en personas que hoy son testigos de la causa” […] “también la pena en expectativa. Es deber del Estado aplicar la cautelar que sea suficiente para evitar estos peligros”.
* Concluyó: “entendemos que la prórroga ha sido debidamente fundada por el fallo que dio lugar y por lo tanto solicitamos la ratificación del fallo de Fortunato”.
Se agrega finalmente que en la misma línea, la abogada del CAJ Dra. Paola Pradolini, solicitó confirmar lo resuelto en el fallo de primera instancia.

EL PAPEL DE
LA PRENSA

Es importante mencionar medidas inéditas que se tomaron en esta audiencia en cuanto al papel de la prensa, actor fundamental en un estado de derecho y en un sistema judicial acusatorio abierto, oral y público como lo establecen las leyes orgánicas del Ministerio Público de la Acusación y de la Oficina de Gestión Judicial.
Con sólo dos periodistas presentes en la audiencia, se obligó a dejar los teléfonos celulares afuera de la sala y se prohibió cualquier tipo de registro audiovisual o de audio de la audiencia como así también su reproducción fuera de ella, por lo que se debió recurrir a la vieja técnica de apuntar con puño, letra y tinta lo que se debatía.
Incluso el abogado de la defensa Marcos Barceló, en un momento dado pidió la palabra ante estas situaciones, y le dijo al juez sentirse “injuriado” por la Acusación que lo describía como una especie de «operador» en los medios de comunicación y las redes sociales. El letrado dijo “basta” al escuchar las acusaciones en su contra: “la difusión por redes sociales y la prensa atañen a la familia pero no al imputado”, expresó para despejar el tema.
Asimismo la abogada Pradolini del CAJ achacó a la Defensa, la utilización de los medios de comunicación y redes sociales para “revictimizar a las ya víctimas e influir sobre los testigos”, expresó.
Desde nuestro punto de vista demonizar a la prensa es un recurso poco feliz en nuestra historia. La prensa cumple un papel de observador y transmisor de los actos de gobierno en el Poder Judicial y en los otros poderes del Estado. “El Pueblo quiere saber de qué se trata”, fue la consigna del 25 de Mayo de 1810, fundante de nuestra Nación, de sus instituciones y de nuestra identidad colectiva.

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