La Libertad Avanza y Somos Vida efectuaron un planteo de inconstitucionalidad ante la Justicia contra la ley sancionada por la Legislatura, el pasado 6 de diciembre, que habilita la reforma de la Constitución de Santa Fe. A través de un recurso de amparo presentado ante la jueza Civil y Comercial de Rosario, Susana Gueiler, fundamentan su solicitud en que se cometieron excesos y en la forma en la que se elegirán los 69 convencionales.
En la presentación, afirman que la norma aprobada por diputados y senadores define de antemano cuáles son los artículos a reformar e impone el alcance de los cambios, por lo que restringe el poder de decisión de los convencionales. El planteo, que pide declarar inconstitucionales algunos de los artículos, va "contra las formas" pero no busca frenar el proceso reformista.
El presidente del partido Vida y Familia, Carlos Scalzotto, el diputado nacional y primer candidato a convencional constituyente de LLA, Nicolás Mayoraz y del apoderado de La Libertad Avanza de Santa Fe, Marcos Peyrano estamparon su firma en el amparo que pone presión sobre los planes del Gobierno de Santa Fe. En concreto, el objetivo es que se "declare inconstitucional los artículos 2 (parcial), 5, 6 (parcial) y 9 (parcial) de la ley 14.384 que establece la necesidad de reforma de la Constitución de la provincia de Santa Fe".
"Sostenemos que en la medida que la ley fue aprobada hace unos días se ha puesto en marcha un proceso que progresivamente va avanzando y consolidando una situación que inminentemente terminará por restringir indebidamente los derechos políticos de la ciudadanía, específicamente los derechos a elegir y ser elegidos como convencionales constituyentes en la convocatoria formalizada en la ley en cuestión", aseguran los firmantes del escrito de 28 páginas.
“La Legislatura, en exceso de lo mandado por la Carta Magna (vigente), no solamente determinó qué artículos han de reformarse sino cómo han de ser reformados, en un claro intento de violentar la autonomía y potestad soberana de la Convención Constituyente” que debe asumir la tarea de modificar la Carta Magna, señala el planteo con el que se judicializa el proceso.
"El exceso en el ejercicio de las atribuciones de la Legislatura provincial al momento de determinar qué puntos pueden ser reformados" es uno de los temas objetados. "El artículo 114 de la Constitución establece en su primer párrafo que 'La ley determina si la reforma debe ser total o parcial y, en este último caso, los artículos o la materia que hayan de reformarse'. Sin embargo, la Legislatura, en exceso de lo mandado por la constitución no solamente determinó qué artículos han de reformarse sino cómo han de ser reformados, en un claro intento de violentar la autonomía y potestad soberana de la Convención reformadora", subraya el documento de LLA y Somos Vida. "Si se convalida la legalidad de una ley en este sentido se estaría desvirtuando un mandato claro de la Constitución de la provincia y se estaría situando a la Convención Constituyente como un organismo meramente refrendario de una reforma decidida por el poder preconstituyente", advierte.
Según los partidos libertarios, el mecanismo de elección de los 69 convencionales contemplado en la ley “violenta el principio de representatividad popular y contradice abiertamente lo fijado por el artículo 114 de la Constitución, que establece clara e indubitablemente que se hará de forma directa”. En tal sentido, sostiene que “la ley Nº 14.384 estipula que la elección se hará a partir de dos mecanismos: 50 por sistema proporcional y 19 convencionales por circunscripción uninominal. Esto último contradice abiertamente el texto y el significado del artículo 114, toda vez que a través de la combinación de los mecanismos de elección se altera el equilibrio de la representación que la constitución establece, con el resultado de reducir sustancialmente la representación de los sectores políticos que no obtengan la mayoría de los votos”.
Asimismo, el amparo consigna que "el artículo 9 de la Ley de Reforma establece incompatibilidades adicionales que contradicen el texto del tercer párrafo del artículo 114". En tal sentido, señala que "mientras la Constitución provincial establece que 'para ser convencional se requieren las mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura, el cargo de convencional es compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal”. "En contradicción con eso, el artículo 9 de la ley que declara la necesidad de reforma establece que es 'incompatible este cargo (el de convencional) únicamente con el de miembro del Poder Judicial de la Nación y de la Provincia'. De esta forma se agrega un requisito adicional que constituye una discriminación irrazonable y resulta en una exclusión de un proceso que debiendo gozar de alta legitimidad, agrega requisitos arbitrarios con la finalidad de excluir a los miembros del poder judicial del procedimiento de reforma", cuestiona.
"Cuando la Constitución provincial establece un principio de compatibilidad entre el cargo de convencional y los empleos públicos está vedando la posibilidad de excluir por este motivo a ciudadanos que puedan presentarse como candidatos al cargo de convencional. El uso del término “empleos” además, es de una generalidad tan grande que excluye del proceso a una porción importante de la población. Esto resulta inadmisible en el marco de un proceso que propende a la amplia participación popular por la gran legitimidad democrática que es esencial a una reforma de una constitución", concluye la presentación en su tramo central.
El próximo pasó será que el Juzgado que recibió el amparo notifique del mismo a la Fiscalía de Estado, que luego deberá efectuar la respuesta correspondiente.