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Locales Viernes 26 de Julio de 2024

Luego del receso invernal, el Concejo retoma la actividad

El próximo lunes habrá reunión de Comisiones. Uno de los proyectos en agenda es el que busca establecer un marco legal para la colocación de cartelería en la vía pública de candidatos en campañas electorales.

Agrandar imagen AGENDA. Los temas para la reunión del lunes en el Concejo.
AGENDA. Los temas para la reunión del lunes en el Concejo. Crédito: FOTO LA OPINIÓN

El Concejo Municipal terminará este viernes el receso de julio en tanto que ya tiene el temario definido para la reunión de Comisiones del próximo lunes a partir de las 8:30, en la que se dará despacho a los proyectos que luego recibirán tratamiento en la sesión ordinaria del jueves 1° de agosto a las 9:00.

De todos modos, a lo largo de la pausa invernal el cuerpo legislativo efectuó una sesión extraordinaria con un amplio temario, en el que se destacó el proyecto de ordenanza que autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar compras, en forma directa, de vehículos y maquinaria vial por hasta 2.500 millones de pesos hasta el 31 de mayo de 2025, en el marco de un plan de inversión municipal orientado a mejorar el equipamiento para la prestación de servicios públicos y seguridad.

Y además, los concejales visitaron durante el mes de julio los 18 cursos de distintas escuelas secundarias que este año participarán del programa Concejo Joven, una iniciativa que busca conectar a los jóvenes con la gobernanza ciudadana, que se interesen por las problemáticas urbanas y desarrollen proyectos con posibles soluciones, que luego se tratan en una sesión en la que los estudiantes se sientan en las bancas y simulan ser ediles.

En cuanto a la agenda del lunes, sobresale un proyecto de ordenanza que busca regular el uso de espacio público durante las campañas electorales en lo que hace a la colocación de cartelería publicitaria de los candidatos. Hasta el momento, existe una suerte de "contrato social" al que adhieren voluntariamente los espacios políticos que participan de cada turno electoral. La consigna es ordenar la instalación de carteles -evitar una 'ley de la selva'- e incluso sortear los "sitios" más atractivos dado por el mayor tránsito de personas. Los apoderados de los partidos suelen suscribir un compromiso por escrito que no tiene validez legal, por lo que solo cuenta para un reproche ético y moral ante un eventual incumplimiento.

Como en ocasiones no todos respetan el "pacto de damas y caballeros", al no existir una ordenanza que establezca reglas de juego y aplicación de sanciones para los infractores, no es posible aplicar castigos.

En este escenario, el concejal oficialista Ceferino Mondino y la edil opositora María Paz Caruso redactaron un proyecto de ordenanza para establecer un marco legal formal. En los considerandos, señalan que "la Ordenanza N º 4.765 bis tiene por objeto regular las condiciones de la actividad publicitaria exterior, con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad de Rafaela pero no resulta aplicable a los carteles políticos partidarios de campañas políticas, normados por reglamentaciones y disposiciones específicas". "A pesar que desde hace años la Municipalidad coordina con los partidos políticos locales las condiciones de uso y distribución del espacio público para la colocación de carteles, continúan los reclamos de los ciudadanos acerca de la contaminación visual que se produce en cada acto proselitista, modificando las características estéticas de diversos sectores", amplía.

Con tono crítico, Caruso y Mondino afirman en la iniciativa que "el exceso de publicidad política desvía la atención de las personas, generando confusión y distracción en los conductores quienes pueden experimentar dificultades para identificar la señalización vial importante aumentando el riesgo de accidentes de tránsito". Y que en el caso de los peatones "pueden verse abrumados por la cantidad de información visual afectando su capacidad para circular de manera segura en las calles".

En este marco, consideran "necesario" reducir "el impacto ambiental que genera la publicidad política tornándola más sostenible y potenciando actividades más amigables con el ambiente" y plantean que en la actualidad "los diseños de las campañas publicitarias se han adaptado a los nuevos medios de comunicación digital de amplia llegada a la población, abandonando paulatinamente la implementación de gráfica en soporte de bastidores".

En tanto, en el artículo primero aclara que la ordenanza "tiene por objeto establecer un marco normativo que regule y ordene el uso del espacio público durante el desarrollo de la Campaña Electoral". Y en el segundo establece que "quedan sometidas a las disposiciones de la presente todas las actividades de propaganda que efectúen los partidos políticos, confederaciones, alianzas, lemas y sublemas o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección local, provincial o nacional en el ámbito de la ciudad de Rafaela en los plazos establecidos por la ley electoral".

En el artículo tercero, establece que "la Secretaría de Gobierno y Modernización o la que la reemplace en el futuro será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza debiendo garantizar su efectivo cumplimiento y quedando facultada para realizar las inspecciones que considere necesarias e imponer las sanciones correspondientes". Y en el cuarto "autoriza la colocación de carteles publicitarios políticos en las columnas de alumbrado público propiedad de la Municipalidad ubicados exclusivamente en las calles, avenidas y bulevares que se detallan en el Anexo 1, quedando prohibida la colocación en el resto de los sectores del ejido urbano".

Asimismo, dispone que "los lugares establecidos para cada fuerza política, dentro del sector determinado a tal fin, serán sorteados con una antelación de 15 días a la fecha de inicio del plazo para su colocación bajo la modalidad que la Autoridad de Aplicación defina", al tiempo que cada candidato podrá instalar en la vía pública -a una distancia mayor a 100 metros de las escuelas en donde se realicen comicios- un máximo de 60 carteles cuya medida no debe exceder los 2 metros de alto por 1 metro de ancho.

También contempla prohibiciones, entre ellas:

-Colocar carteles o afiches en sectores que invadan las ochavas ni al ras del piso.

-Impedir u obstaculizar la visibilidad de la nomenclatura de las calles, semáforos, señales u otras advertencias públicas.

-Fijar sujeciones al arbolado público.

-Realizar pintadas, pegadas de afiches o colocar carteles en monumentos históricos, bienes protegidos del patrimonio urbano, edificios públicos, estatuas, farolas, paradas de colectivos, bancos y cestos de plazas y todo otro elemento de equipamiento urbano, señales de tránsito, iglesias y edificios destinados al culto religioso, cementerio.

Finalmente, el artículo nueve faculta "al Departamento Ejecutivo Municipal a remover los carteles en infracción, previa intimación y ponerlos a disposición de la fuerza política para su reubicación" mientras que "los gastos generados serán solventados por cada responsable, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicable que determinará el Juzgado Municipal de Faltas".

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