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Editorial Lunes 3 de Diciembre de 2018

El uso de armas de fuego

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REDACCION

Por REDACCION

Los procedimientos que reglamentan cuando las fuerzas de seguridad deben utilizar sus armas de fuego son materia de discusión permanente, especialmente cuando sobrevuelan el concepto popularmente conocido como "gatillo fácil" y que hace referencia cuando un agente armado dispara contra un presunto delincuente cuando quizás tenía otras opciones para controlar una situación. Recientes casos, como el del policía Luis Chocobar, el policía de Avellaneda procesado por matar por la espalda a un delincuente en La Boca al salir en defensa de un turista, es un caso que renovó la discusión. 

Ahora fue la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, quien puso el tema sobre la mesa al decidir la creación de un reglamento que modifica la normativa sobre el uso de armas de fuego y que en uno de sus artículos permite que la Policía dispare contra la persona que huye. Como el caso del policía Chocobar. Con la resolución 956/2018, se puso en marcha el "Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad" pocos días antes de la realización de la Cumbre de Líderes del G20. 

Desde el Ministerio de Seguridad de la Nación consignaron que esta medida ya está en vigencia y se contempla su aplicación para situaciones de peligro inminente de ataque con armas letales contra las figuras de los líderes presentes en la Argentina durante la Cumbre del G20. Además, explicaron que este reglamento lo homologan las custodias de líderes extranjeros. "Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas", se indica en el Artículo 1 del Reglamento.

En el artículo 5, inciso F, se señala, entre otras situaciones, que se podrá hacer uso del arma de fuego cuando la persona "se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves".

En tanto, que en el artículo 2 se plantea que se hará uso de las armas de fuego "cuando resulten ineficaces otros medios no violentos" y que se usará en los siguientes casos: a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Uno de los que sumó su punto de vista en el debate fue Luis Duacastella, defensor General Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, que afirmó que la reciente resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación viola los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990.

En este sentido, explicó que esos principios limitan el empleo de las armas de fuego en base a la regla general que establece que los encargados de hacer cumplir la ley sólo podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas. Más adelante definen claramente esta situación considerando que se da sólo cuando corre grave e inminente peligro la vida de terceros o la del propio agente.

Para Duacastella, la resolución de la ministra Patricia Bullrich comete un fraude de etiqueta ya que incluye bajo el ropaje del cumplimiento del deber y la legítima defensa a situaciones en que el peligro ha cesado. Además, cuestiona la autorización para el uso del arma de fuego de carácter letal en situaciones que en mucho exceden la legítima defensa o el cumplimiento del deber a su cargo al establecer injustificadamente que se considera que existe peligro inminente cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves.

Por su parte, la abogada y referente de la Coordinadora contra la Represión Institucional y Policial (Correpi), María del Carmen Verdú, afirmó que es "ilegal" el reglamento emitido por el Ministerio de Seguridad y advirtió que la norma refleja las "excusas" que habitualmente dan uniformados ante casos de "gatillo fácil". Expresó que la normativa de la ONU, incorporado a la legislación argentina, establece rigurosamente criterios para el uso de armas de fuego y dice que un policía no puede sacar el arma y mucho menos usarla si no está confrontando una agresión de igual calidad, o sea si no le están disparando. Para la referente de Correpi, la normativa legaliza las excusas que da la policía cuando mata alguien en casos de gatillo fácil.







 

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