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Suplemento Jubilados Miércoles 10 de Febrero de 2021

Ya se puede recuperar el 35% por las compras de dólares

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REDACCION

Por REDACCION

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde este lunes 8 ya permite que los jubilados (y los empleados en relación de dependencia) soliciten la devolución del 35% de retención por la compra de dólar ahorro, pagos de consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, y contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo y Netflix entre otros rubros.

Esto se debe a que se habilitó la opción correspondiente dentro del servicio Siradig Trabajador, a partir de la cual las personas que sean alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias pueden deducir todos estos gastos.


COMO SE SOLICITA

Para realizar el trámite, se debe ingresar al servicio Siradig Trabajador, "Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta" y "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el sector del Formulario F.572 Web.

"Las percepciones sufridas entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre del año pasado podrán ser informadas por los empleados hasta el próximo 31 de marzo y deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad", explicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

"Esto implica que el empleador las considerará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de 2021 cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año 2020", agregó, según publicó La Nación.

Respecto a las percepciones del 35% aplicadas en 2021, aun cuando los empleados informen mensualmente las mismas en el F.572Web, el empleador sólo estará habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

"Las percepciones son ingresos directos del impuesto a las ganancias y debería permitirse a los empleadores considerar las mismas en cada mes en que el empleado las informe. Hay que tener presente que si el empleado solamente trabaja en relación de dependencia y no realiza otra actividad, no tiene la posibilidad de solicitar un certificado de no retención del impuesto a las ganancias para que su empleador no le retenga", indicó el especialista en asuntos tributarios.

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