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Suplemento Jubilados Miércoles 3 de Septiembre de 2014

Ya es ley la nueva moratoria previsional

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REDACCION

Por REDACCION

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el Proyecto de Moratoria Previsional que establece un Régimen de Regularización de Deudas Previsionales para más de 500.000 argentinos.

El nuevo Plan de Inclusión Previsional, anunciado el pasado 4 de junio por la presidenta Cristina Fernández, se convirtió en ley por voto mayoritario en la Cámara de Diputados de la Nación.

Sobre la ampliación de la moratoria, Diego Bossio, director ejecutivo de ANSeS destacó que, "aspiramos a incluir en el sistema previsional a más de 500 mil personas de los sectores más vulnerables de la sociedad y que no tienen ningún tipo de cobertura. Este número se suma a los más de 3 millones de argentinos que pudieron acceder a una jubilación gracias a la ley 25.994, impulsada en 2004 por el expresidente Néstor Kirchner".

El nuevo plan incorporará a más de 500.000 argentinos que estaban excluidos del sistema por no tener la totalidad de aportes.

Respecto al impacto de esta ley en nuestra provincia, Martín Gainza, jefe Regional Litoral expresó que: "En la provincia de Santa Fe estimamos que entre unas 40.000 y 50.000 personas podrán acceder a su derecho a la jubilación a través de la Ley de Moratoria Previsional".

Además Gainza señaló que: "Todos los trámites de ANSeS son completamente gratuitos. Toda persona que desee recibir asesoramiento sobre esta jubilación tiene que acercarse personalmente hasta cualquier dependencia de ANSeS", señaló.


QUIENES

ACCEDEN

Podrán acceder a la moratoria, aquellas personas que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241: las mujeres 60 años y los hombres 65 años.

* Que no tengan los años de aportes suficientes fijados por la ley: les falten años de aportes para llegar a los 30 necesarios, para acceder a la jubilación.

* Que no cuenten con una prestación previsional alguna o perciban una mínima (como pensión contributiva por fallecimiento mínima).

* Se contemplará a las personas con mayor nivel de vulnerabilidad social.

* También podrán solicitar pensión los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido que haya estado afiliado a la AFIP o la ANSeS.

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