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Suplemento Jubilados Miércoles 10 de Agosto de 2011

Ultimo aumento de jubilaciones de 2011

ES LO QUE INDICA AUTOMATICAMENTE LA LEY 26.417

Redacción

Por Redacción

Como ya es de público conocimiento, según lo dispuesto por la Ley 26.417, la semana anterior -como lo establece la ley, dos veces al año- se aplicó el índice de movilidad dispuesto por dicha norma, con lo cual se registró un aumento del 16,82% en los haberes jubilatorios nacionales a partir del mes de septiembre.

Con este paso, unos 6,8 millones de jubilados y pensionados nacionales y beneficiarios de pensiones no contributivas recibirán el aumento. Esto significa que la mínima jubilatoria ascenderá de $ 1.227 a $ 1.434 y a $ 1479 para quienes reciben los $ 45 de subsidio del PAMI.

Se recuerda que en el mes de marzo el aumento fue de 17,33%, que sumado al actual, significa que el monto total de aumento en los haberes de 2011 será del 37,06%, es decir, un valor casi similar a los guarismos inflacionarios que vienen publicando las mediciones privadas y también reclamando en las últimas paritarias nacionales por casi todos los sindicatos.

El anuncio de que el Gobierno se acataría a lo dispuesto por la Ley 26.417 fue efectuado por la presidenta Cristina Fernández, y el director ejecutivo de ANSeS, Diego Bossio, el último miércoles 3 de agosto.

En esa ocasión la Presidenta expresó que “Nos hacemos cargo desde el Estado, a través de políticas inclusivas, del bienestar de la gente, en un mundo donde se reducen los planes sociales para bajar el déficit y no caer en el default”. Por su parte, Bossio destacó que este nuevo aumento “demuestra el interés del Estado de estar con los sectores más vulnerables. Esta Ley, impulsada por el Gobierno nacional en 2008, posibilita que dos veces al año nuestros jubilados tengan un incremento en sus haberes”.

Lo que no queda muy claro, es el por qué de este anuncio hecho oficial por la misma Presidenta en el Poder Ejecutivo, cuando la Ley de movilidad jubilatoria ya sancionada y aprobada por el Congreso de la Nación, establece que automáticamente los índices deben ser actualizados. La movilidad se aplica automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre de cada año conforme a lo previsto por la norma legislativa, comprendiendo a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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