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Suplemento Jubilados Miércoles 27 de Marzo de 2019

Qué hacer para jubilarse cuando faltan aportes

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REDACCION

Por REDACCION

Los requisitos básicos para jubilarse son dos: haber alcanzado la edad y haber aportado un mínimo de años.

Para aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que no alcancen la cantidad de aportes necesarios, hay una posibilidad de obtener el beneficio previsional por vía de alguna de las moratorias vigentes.

Si bien son acotadas y con requisitos más restrictivos en relación con la edad y la evaluación socioeconómica, en muchos casos permiten acceder a la jubilación aun cuando no se han completado todos los aportes.


EL REQUISITO

DE LA EDAD

Varía según el género y el tipo de tarea (se reduce en algunos casos). En general, es 65 años para el hombre y 60 para la mujer.

A un trabajador en actividad, la empresa solo puede pedirle que se jubile cuando cumpla los 70 años y siempre que reúna los 30 períodos de aportes. La norma se modificó en forma reciente para permitir la continuidad laboral, pero no impide al trabajador jubilarse antes si lo prefiere.

Es decir, el empleador puede intimar al trabajador a jubilarse recién cuando éste cumpla 70 años y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU, artículo 17, inciso a) de la ley 24241).

Entonces, cuando una mujer cumple 60 y un hombre 65 años pueden seguir trabajando, o jubilarse una vez cumplidos los aportes.


SE CUMPLE LA EDAD

PERO FALTAN APORTES

Lo más importante es que la persona tenga aportes por fuera del período de la moratoria y solo tenga que complementarlos.

Hoy en día no hay derecho a la jubilación sin aportes (en todo caso se puede acceder a la PUAM). Al menos para quien cumpla la edad ahora. Si una persona nunca inició el trámite y hoy tiene, por ejemplo, 80 años, hay que analizar el régimen aplicable. La cantidad mínima de aportes requeridos varía en cada régimen.

Para consultar la situación de aportes como autónomo anterior al año 1994, debe recurrir al padrón histórico de autónomos de ANSES. Mientras que la información sobre los períodos registrados y las remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista posteriores a 1994 están disponibles en Mi ANSES/Historia Laboral, y se consultan con la clave de la seguridad social, según informan desde el organismo.

Antes de la edad, es imposible jubilarse, salvo en el caso de alguna discapacidad o en tareas especiales. Ahora bien, una vez que la persona cumplió los años, tiene que verificar si tiene la cantidad de aportes necesarios, que en principio son 30 años. En caso de que le falten aportes, porque no pudo trabajar todos los años, porque lo hizo en forma no registrada (“en negro”) o por cualquier otra razón, puede acceder a una moratoria.

Esto se aplica para el caso de los trabajadores autónomos o adheridos al régimen simplificado (monotributo). En caso de que a un trabajador en relación de dependencia le falten aportes, debe iniciar la vía legal para pedir a su empleador que los integre.

Para trabajadores en relación de dependencia, la moratoria podría servir si tienen aportes y quisieran completarlos como autónomos. Es decir, pueden complementar con la moratoria como si hubiesen sido autónomos.

Hay tres moratorias vigentes, las principales son la de la ley 24476 y la de la ley 26970. Hay una tercera, de menor adhesión, por la edad avanzada que requiere para ingresar.

Es importante insistir en que las moratorias vigentes no permiten jubilarse a quien nunca haya hecho aportes. “Esto es porque la moratoria tiene una fecha desde donde se parte hasta donde llega. La primera es cuando la persona cumple 18 años que es cuando pudo empezar a aportar. ¿Y hasta dónde llega? La moratoria exclusiva para mujeres llega hasta diciembre de 2003. Y la general para ambos sexos es hasta septiembre de 1993. Entre esos períodos trabajados la moratoria permite ‘comprar’ los aportes faltantes para jubilarse”, explica Sebastián Imara, abogado experto en derecho previsional y de la seguridad social.

Otra alternativa es ir “ganando” aportes con la edad. Esto es porque según la ley de jubilaciones, quien tenga mayor edad que la necesaria compensa años de aportes a medida que va cumpliendo años una vez pasada la edad mínima para jubilarse. En efecto, cada dos años contados desde que la persona alcanza la edad para jubilarse, se le requiere un año menos de aportes. En otras palabras, cada dos años se le resta un año a los 30 años de aportes requeridos. Algunos ejemplos:

* Una mujer de 62 años precisa 29 años de aportes para jubilarse; mientras que una mujer de 64 años requiere 28 años de aportes.

* Un varón de 67 años precisa 29 años de aportes; a los 69 años, requiere 28 años para obtener su jubilación.

Si pese a la edad no se alcanzan los aportes, las posibilidades son completarlos con alguna de estas moratorias, identificadas por el número de ley que las regula. (Fuente: Sergio Mohadeb, TN).

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