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Suplemento Jubilados Miércoles 6 de Agosto de 2014

El impuesto a las ganancias

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REDACCION

Por REDACCION

Por Angeles García. - (*) A continuación algunas consideraciones importantes sobre el impuesto a las ganancias y los jubilados.

* ¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?

Es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados) que ganan una cantidad mínima de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios.

* ¿Qué trabajadores, jubilados y pensionados deben pagar Impuesto a las Ganancias?

Actualmente quienes perciban ingresos mensuales hasta $ 15.000 brutos, están exentos del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar. Quienes superan ese ingreso, deben pagar ganancias. Para determinar este límite, el período de ingresos a considerar, es el que va de enero a agosto de 2013.

* ¿Qué son las deducciones?

Son aquellos montos que pueden restarse de la base de cálculo (los ingresos) y que permiten disminuir el monto de impuesto que se le retendrá.

* ¿Qué conceptos pueden deducirse?

1. Cargas de Familia. Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad. 

2. Gastos Médicos. Gastos profesionales médicos y paramédicos, podrá deducirse hasta el 40% del importe facturado por el profesional.

3. Cuota Médico Asistencial. Importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aportes complementarios a obras sociales).

4. Servicio doméstico. Dicha suma no podrá exceder el monto de $ 15.120 anuales.

5. Seguro de Vida. Se admitirá deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado.

6. Donaciones. Se podrán deducir las donaciones efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

7. Intereses de préstamos hipotecarios. Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

8. Gastos de Sepelio del contribuyente o de sus personas a cargo.

* ¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?

El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque), originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).

Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).

* ¿Cómo se informan las deducciones y/o los pagos a cuenta?

Las deducciones se informan completando el Formulario 572 (de manera manual) o utilizando el servicio on-line denominado: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”.

Pueden utilizar el formulario manual 572 aquellos empleados que “no” se encuentren obligados a utilizar el servicio SiRADIG antes mencionado. (*) (*)Contadora Pública. Es parte en el Estudio de Marisol Escandell abogada.

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