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Suplemento Jubilados Miércoles 14 de Diciembre de 2011

Cambia el ajuste de la jubilación docente

EL METODO DE CALCULO DEL 82 % MOVIL

Redacción

Por Redacción

Con acuerdo de la CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina), la Secretaría de Seguridad Social modificó el régimen de movilidad de los docentes primarios y secundarios, trascendió a través de Ismael Bermúdez en iEco de Clarín.

A partir de marzo 2012, el haber jubilatorio de este sector se ajustará en base a un índice que tomará en cuenta la variación de los sueldos de todos los docentes activos que aportan a la ANSeS, que se denominará “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), de acuerdo a la Resolución 30/2011 de la Secretaría.

Los que aportan a la ANSeS son los de las Cajas transferidas al orden nacional.

Hasta ahora, existía un índice que ponderaba 4 cargos docentes, pero ese sistema estaba suspendido porque no reflejaba la evolución salarial real. Entonces se aplicaba al sector la variación semestral que recibían todos los jubilados.

La ley previsional docente fija que tanto los activos primarios como secundarios se jubilan con el 82% móvil correspondiente al cargo que tenían en actividad. Y ese haber debe ir ajustándose con la propia evolución del salario del activo.

En el acta acuerdo con CTERA, se señala que resulta imposible o demandaría “un esfuerzo administrativo significativo, tanto para los beneficiarios como para la ANSeS, implementar operativamente un reajuste individual según el salario de actividad considerado para cada docente”. En consecuencia se acuerda que se trasladen a los jubilados docentes “los aumentos que negocian colectivamente los trabajadores en actividad”.

Con este criterio, desde marzo los jubilados docentes tendrán dos ajustes. En marzo, el aumento será equivalente a la variación salarial del período julio-diciembre del año anterior. Y en septiembre, del período de enero a junio de este año. Pero como la paritaria docente impacta más en la segunda mitad del año, en marzo se aplicará el ajuste de la movilidad general y en septiembre el RIPDOC anual, absorbiendo lo otorgado en marzo.

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