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Economía Domingo 5 de Agosto de 2012

El lavado de los activos y el financiamiento del terrorismo

Un repaso histórico sobre uno de los problemas más actuales. Un análisis de la normativa vigente y de las acciones desarrolladas en la Argentina en los últimos años.

Italo Cassina

Por Italo Cassina

Los mecanismos de “lavado de dinero” se fueron perfeccionando a través del tiempo hasta llegar a ser, en la actualidad, un flagelo en las economías mundiales. Cuando en Estados Unidos se impuso la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas, empezaron a aparecer organizaciones que se encargaban de destilar alcohol para venderlo de forma ilegal. En ese contexto, Al Capone, incorporó la utilización de la “Mafia” como forma de desplegar todas sus actividades ilícitas, no sólo relacionadas con la venta de alcohol, sino también con la prostitución y el juego ilegal.

Este concepto de “mafia” se relacionó con los “hombres de honor” sicilianos, que contaban con temibles secuaces para realizar todo tipo de coacción, no sólo contra los ciudadanos comunes, sino también contra autoridades policiales y judiciales, entrando a jugar un papel importante la corrupción y los “testaferros”.

De esta manera tuvieron origen poderosas organizaciones transnacionales que pronto extendieron su modalidad delictiva por el planeta. Luego que el mundo quedara devastado por las dos Guerras Mundiales, y a partir de la creación de las Naciones Unidas en 1945, se pudo lentamente (de hecho durante el último cuarto del siglo XX), empezar a implementar resoluciones tendientes a que el delito de “lavado de dinero”, sea mundialmente castigado. Este accionar se fue consolidando través del compromiso de todos los países miembros y de la herramienta de la cooperación, siendo la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, dos claros ejemplos de las medidas que continúan hasta nuestros días.

A instancias de las directivas internacionales de lucha contra el delito de narcotráfico se crean las Unidades de Información o Inteligencia Financiera (UIF), a partir de las disposiciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI).


EN LA ARGENTINA

El delito de lavado de activos y financiación del terrorismo se encuentran tipificado en el Código Penal Argentino y la ley impone penas de prisión de tres a diez años y multas de dos a diez veces el monto de la operación, en la medida que se supere el valor de $ 300.000.

Los delitos que enumera la ley, en Argentina, se encuentran relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo, fines políticos o raciales, el fraude contra la administración pública, la prostitución de menores y pornografía infantil, financiación del terrorismo, extorsión y los previstos en el Régimen Penal Tributario y la trata de personas.

El mecanismo de lavado de activo consiste en un proceso mediante el cual fondos provenientes de ciertos delitos se integran a un sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Incluye generalmente tres etapas: la etapa de colocación, la etapa de decantación o estratificación y la etapa de integración.

En la etapa de la colocación los fondos originados en actos ilícitos necesitan ser introducidos en el circuito financiero, generalmente estos fondos provenientes de pequeñas operaciones necesitan ser transformados en activos de más fácil manejo. Esto se logra a través de instituciones financieras (transformar las sumas obtenidas del ilícito en dinero bancario), casino, negocios, casas de cambio a través de la compra en otros países de bienes caros que luego pueden ser revendidos para recibir a cambio cheques o transferencias bancarias.

En esta instancia se trata de mantener el anonimato del verdadero depositante, utilizando personas con documentación falsa o empresas “fachadas”. Otras variantes son llevar el dinero en efectivo a países conocidos como paraísos fiscales o banca off-shore o la introducción de dinero en efectivo por medio de empresas que no requieren la identificación del cliente (restaurantes, videos, cines, supermercados). Las ganancias obtenidas en forma legítima son mezcladas con ganancias provenientes de hechos ilícitos y son depositadas en los bancos. Existen también delincuentes que operan dentro del banco, adoptando el carácter de empleados y que colaboran con las organizaciones delictivas facilitando la labor en el momento de efectuar los depósitos.

En la etapa de decantación o estratificaciones se intenta a través de complejas transacciones nacionales e internacionales dificultar la verificación contable de la ruta del dinero, buscando así, cortar la cadena de evidencias. En general estas sumas de dinero son giradas en forma electrónica a cuentas anónimas o en su defecto a cuentas de firmas fantasmas ubicadas en varias partes del mundo, propiedad de las organizaciones delictivas.

En la etapa de integración el dinero es incorporado formalmente al circuito económico legal, aparentando ser de origen legal. (Ej.: proveniente de ahorristas o inversores comunes) sin despertar sospechas. Esta integración permite crear organizaciones de “fachada” que se presten entre sí, generando falsas ganancias por intereses, o bien invierten en inmuebles que a la vez son garantías de préstamos que son invertidos en negocios con una gran rentabilidad.

El “modus operandi” más utilizado en esta etapa es la sobrefacturación, subfacturación y la facturación ficticia, la inversión en empresas, la compra de inmuebles, oro, piedras preciosas y obras de artes. La tendencia en esta etapa es continuar con negocios a nombre de la organización delictiva que muevan fondos efectivos para simular ingresos que en realidad se originan en una actividad ilícita.


CONSECUENCIAS Y ACCIONES

Este accionar delictuoso provoca consecuencias sociales, económicas y políticas e induce a una reducción de la tasa de crecimiento de la economía real y productiva -se incrementa la tasa de inversión en el sistema especulativo-, también pueden influir sobre variables macroeconómicas -tasa de interés, transparencia, confianza- y principalmente genera un ambiente de corrupción que afecta el buen funcionamiento de la economía y desaliento la inversión de riesgo.

A fin de combatir este flagelo, el Gobierno argentino crea en el año 2000 la Unidad de Información Financiera (UIF), que tiene como misión combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos enunciados. El principal soporte que utiliza este organismo es analizar la información recibida por los distintos sujetos obligados y por denuncias particulares las que, de corresponder, son elevadas al Ministerio Público para que se continúe con la investigación. Estas facultades surgen de la ley 25.246 y sus modificatorias por ley 26.268.

Entre los sujetos obligados a brindar información se encuentran organismos públicos de control y registros (Banco Central, AFIP, Registro de la Propiedad Inmueble, Comisión Nacional de Valores, Registros automotores, etc.) empresas de servicios (Bancos comerciales, Concesionarias de servicios postales, empresas aseguradoras, empresas emisoras de tarjetas de créditos, transportes de caudales, etc.), empresas comerciales (compraventa de aeronaves, de yates, de automóviles, camiones, máquinas agrícolas, obras de arte y antigüedades, etc, entes asociativos (Asociaciones y Mutuales, entes que reciben donaciones) y servicios profesionales. Entre estos últimos se encuentran despachantes de aduanas, productores de seguros, agentes o corredores inmobiliarios, escribanos públicos, contadores que realicen auditorías y/o síndicos de Sociedades Anónimas, entre otros.

Es digno de destacar que el no cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos obligados acarrea graves sanciones administrativas y/o penales e incluso profesionales. En el caso de los profesionales en Ciencias Económicas (Contadores Públicos matriculados), deben emitir informes especiales cuando realicen auditorías de Estados Contables de sujetos obligados a informar e incluso cuando se trate de empresas que superen un cierto monto de sus activos y/o de sus ventas. Los contadores públicos obligados deben implementar una serie de políticas y procedimientos de auditoría que se encuentran previstos en la normativa de la UIF e incluso en las Resoluciones Técnicas Profesionales vigentes. Alguna de las claves para llevar a cabo esta obligación profesional se sustenta en el principio “conozca a su cliente” y en el correcto diseño de una matriz de riesgo y posterior análisis de las operaciones que pueden resultar sospechosas.

El gobierno nacional ha dado un importante paso al adecuar las normativas vigentes conforme a las directivas de organismos internacionales que se encuentran comprometidos a la lucha contra este flagelo: “el lavado de activos”.

Los datos indicados, la frondosa normativa vigente en la materia a partir del 2011, la jerarquización en el presupuesto y en personal otorgada a la UIF, hacen pensar que existe por parte del gobierno nacional un fuerte compromiso de cumplir con los estándares internacionales sobre el lavado de activo. Las políticas adoptadas y el fuerte compromiso asumido por el gobierno, permite suponer que este es el camino adecuado para cristalizar los esfuerzos que logren acotar las prácticas delictivas que se esconden detrás de la apariencia de legalidad que se le pretende otorgar a estas maniobras.

Fuente: www.uif.gov.ar/

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