Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Suplemento Economía Domingo 13 de Noviembre de 2011

Corporación para la Promoción y el Desarrollo de la Economía l

El diputado rafaelino Ricardo Peirone, en representación del bloque peronista y el diputado Raúl Lamberto, por el oficialismo, ultimaron los detalles de la redacción definitiva del proyecto, que posteriormente recibió la Media Sanción de la Cámara de Diputados y que promueve la creación de la “Unidad Ejecutora Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial”.

Redacción

Por Redacción

El objetivo de la “Unidad Ejecutora Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial” consiste en promover el crecimiento económico de la Provincia mediante el diseño e implementación de instrumentos financieros que apoyen las políticas productivas. Sus funciones consistirían en diseñar, administrar, impulsar, coordinar y apoyar la prestación de servicios financieros para las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios, a fin de darles sustentabilidad y posibilidades de crecimiento en un marco responsable del uso de los recursos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Corporación podrá desarrollar, gestionar, fomentar y/o coordinar los siguientes instrumentos:


· Fideicomisos financieros, de Inversión y de Garantía.

· Sociedades de Garantía Recíproca.

· Plan de Negocios del Agente financiero.

· Cajas Cooperativas de Crédito y Mutuales.

· Otros instrumentos que puedan originarse.


La “Corporación Santafesina para la Promoción y Desarrollo de la Economía Provincial” deberá realizar un Plan Estratégico, en el que determine la población de beneficiarios, los instrumentos a utilizar y los recursos a comprometer. Este Plan, previo a su implementación, deberá ser remitido a la Legislatura para su aprobación.

Para el cumplimiento de sus objetivos, contaría con los siguientes recursos:

El producido de la liquidación del Banco Santafesino de Inversión y Desarrollo

Las empresas beneficiarias por la Ley 8478 deberán aportar el 2 % de los beneficios promocionales totales de los que gozan, en carácter de contribución.

Los recursos que anualmente se le adjudiquen en el Presupuesto General de la Provincia.

Los recursos provenientes de préstamos nacionales e internacionales.

Recursos que surjan de la interacción con la banca oficial o privada.

El producido de créditos, legados y donaciones.

Otros recursos que disponga el Poder Ejecutivo

Seguí a Diario La Opinión de Rafaela en google newa

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso