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Suplemento Economía Domingo 9 de Noviembre de 2014

Comité de Gestión de Conclusión de Causas

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REDACCION

Por REDACCION

Comité de Gestión de Conclusión de Causas

ecretaria de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe



La Dra. María Cecilia Vranicich, Secretaria de Programas de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, en razón de la acordado por el Comité de Gestión de Conclusión de Causas creado por el art. 5 de la Ley N° 13.004[1], solicitó que se comunique a los matriculados de la Quinta Circunscripción Judicial que:

“El Comité de Gestión de Conclusión de Causas, creado en el marco de la transformación del sistema procesal penal de la provincia de Santa Fe (art. 5 ley N° 13.004), comunica a aquellas personas que hayan sido víctimas de un delito anterior al 10 de febrero de 2014, a sus causahabientes o querellantes, que deben manifestar su voluntad de continuar con el trámite de la causa y para ello tienen como plazo máximo hasta el 10 de agosto de 2014 inclusive (art. 7 ley N° 13.004). La presentación se debe efectuar en los tribunales penales provinciales donde se tramite le causa, de lunes a viernes de 7.15 a 13.00”.

Manifiesta que lo expuesto se realiza en el marco de lo normado por la ley N° 13.004 sobre el Sistema de Conclusión de Causas, aplicable a las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad al 10.02.2014, fecha en la que entró en vigencia el nuevo sistema de justicia penal.

Atte.

Colegio de Abogados.

[1] ARTÍCULO 5.- Comité de Gestión de Conclusión de Causas. Se crea un Comité de Gestión de Conclusión de Causas, conformado por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Corte Suprema, un representante de cada Cámara de la Comisión Bicameral de Seguimiento Permanente del Proceso de Implementación y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. La función única de este comité será promover y concretar los procedimientos necesarios para una gestión más eficiente del Sistema de Conclusión de Causas iniciadas con anterioridad al comienzo del período de transición, sobre la base de los instrumentos procesales establecidos por la presente ley en el Capítulo siguiente.

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