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Suplemento Economía Domingo 4 de Agosto de 2013

Comenzó a regir reforma del mercado de capitales

BUSCAN CAPTAR A PEQUEÑOS AHORRISTAS

REDACCION

Por REDACCION

El

Gobierno oficializó el jueves pasado la reglamentación de la ley de reforma del mercado de

capitales, que apunta a impulsar el ahorro de los pequeños, medianos y grandes

ahorristas "en valores negociables para inversiones en la economía". A

través del decreto, el Poder Ejecutivo destacó que el objetivo de la ley ahora

reglamentada "es el desarrollo del mercado de capitales en forma

equitativa, eficiente y transparente, protegiendo los intereses del público

inversor, minimizando el riesgo sistémico, fomentando una sana y libre

competencia".  

La

intención es "abordar fundamentalmente aspectos de transparencia,

información plena, menores costos y trámites menos complejos para el acceso al

mercado de capitales", resaltó también la Casa Rosada. Y añadió que, a partir

de la vigencia del decreto -es decir, este jueves- "se crean nuevas

garantías para tutelar los ahorros y derechos de los inversores, así como su

mayor participación en el proceso de acceso al mercado de capitales,

estableciendo pautas claras, en lenguaje sencillo y fácilmente comprensible,

con acceso directo a la información a través de los mecanismos de publicidad de

la CNV". 

El

Gobierno recordó, asimismo, que la ley "prevé la existencia de un sistema

que alerte acerca de prácticas que se consideren abusivas y

defraudatorias".



PUNTOS PRINCIPALES

Si bien varios de los 156 artículos de la ley de reforma del mercado de capitales quedaron sin reglamentar por el Gobierno nacional, estos son los puntos principales de esa norma legal, que comenzó a regir hoy y otorga un amplio poder a la Comisión Nacional de Valores (CNV). 


• La CNV establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización para actuar como mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados para llevar a cabo actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación, compensación, custodia, depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de inversión colectiva, calificación de riesgos y demás actividades relacionadas con el mercado de capitales, así como también quienes ofrezcan públicamente sus valores negociables.


•  Las asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, abogados y otros sujetos que cumplan con los requisitos de cada categoría de agentes, podrán desarrollar las correspondientes actividades conforme la ley 26.831, que el Gobierno reglamentó este jueves.


•  La CNV establecerá los requisitos que los mercados deberán cumplir, y fijará los límites de sus actividades, los de sus sociedades controladas y vinculadas, merituando la existencia de conflictos de interés con las funciones de los agentes registrados.


•  Los mercados en funcionamiento a la fecha de la reglamentación y aquellas entidades que se constituyan como continuadoras de éstos, deberán antes del 31 de diciembre de 2014, contar con autorización de oferta pública por parte de la CNV y proceder al listado de sus acciones en un mercado autorizado.


•  Los mercados deberán someter a consideración de la CNV, para su previa autorización, los sistemas informáticos de negociación de valores negociables, los que deberán garantizar la interconexión con los demás sistemas de negociación y de liquidación y compensación autorizados, los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.


•  Los sistemas de negociación de los mercados deben contar con una funcionalidad que permita que el público inversor acceda en forma directa remitiendo sus órdenes, previa acreditación de los recaudos de seguridad correspondientes.


•  Además del Fondo de Garantía que deberán constituir los mercados y cámaras compensadoras para atender los compromisos no cumplidos por los agentes en las operaciones garantizadas, cuyos requisitos y modalidades fijará la CNV, los agentes deberán constituir un Fondo de Garantía para atender reclamos de clientes.


•  Las universidades públicas podrán solicitar su inscripción como "Agentes de calificación de riesgo", y así estarán autorizadas a calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública.


• Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real y sin retraso artificial, desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo de operación, la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación, la denominación de los agentes y el carácter de su intervención.

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