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Sociales Miércoles 25 de Octubre de 2023

Mal uso de las convenciones internacionales en los fallos con causas de género

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REDACCION

Por REDACCION

Por Alicia Riberi

Tras un análisis del contenido de las convenciones internacionales se puede afirmar, que se utilizan parcialmente en los juicios por causas de género.
Cuando me decidí para escribir esta nota, me puse a leer el contenido de las convenciones internacionales, pero antes me gustaría reiterar algo que vengo diciendo y que es el respeto por sobre todas las cosas de nuestra Constitución, que está tan maltratada, tan vapuleada, que me indigna como escritora, como ciudadana y como madre de un inocente preso. Ni se considera el art. 18 que dice que todo ciudadano es inocente hasta que se demuestre lo contrario y en general nuestros jueces han invertido la carga de la prueba, todos son culpables hasta que se demuestre lo contrario e ignoran el In dubio Pro Reo, que significa que ante la duda se falla a favor del imputado.
Ahora bien, como en la actualidad por una política de género nefasta se busca encarcelar al hombre solo por su condición, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido para efectivizar la denuncia, y valorizando un relato sin pruebas científicas, ya que las psicólogas clínicas no pueden aseverar nada, ya que no es una ciencia exacta, solo pueden considerar indicios, ni tampoco dar identidad del presunto abusador, ya que ha sucedido en muchas ocasiones que se han acusado personas erróneamente. Si una psicóloga da el nombre del abusador sería a mí entender para sancionarla. Dos personas adultas pueden decir lo que quieran para ensuciar la imagen de alguien, por venganza, por despecho, por odio, por intereses varios. Actualmente el MPA está muy cuestionado por no buscar la verdad con una profunda vocación investigativa.
La convención de Belém do Pará, expresa lo que todos compartimos, erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer, medidas preventivas, atención a los requerimientos y atención por parte de la justicia. En ningún momento se refiere a quitarle los derechos al hombre, solo reivindicar a la mujer, a todas las mujeres, no a algunas. Hay mujeres que han denunciado abuso y no fueron escuchadas y otras que denunciaron a un juez y no fueron ni atendidas. Los derechos no son para todas las mujeres?, primera gran pregunta. Como corolario de esta convención puedo recalcar que en ningún pasaje habla de desigualdad ante la ley entre el hombre y la mujer, pero si habla de investigación, lo que está hoy bastante en desuso.
Seguimos con la convención de CEDAW: en esta convención quedan claros la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos. Lo único que destaca es la no discriminación de la mujer que la carta de las Naciones Unidas, reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de los derechos del hombre y la mujer.
Hay algunos considerandos muy interesantes: que la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/ reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
También señala a tener en cuenta las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y de los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer
En su art. 1 A los efectos de la presente convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Art. 2:Consagrar, si aún no lo han hecho en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
Así podríamos seguir durante todo el contenido y donde sí se especifica la reivindicación de la mujer, el respeto por sus derechos, pero en ningún momento habla de parcialidad ante la ley, sino de igualdad. Es decir el hombre y la mujer deben ser iguales ante la ley. No existe un fundamento en el contenido de las convenciones que habilite al Poder Judicial hacer lo que está haciendo con el hombre: desoyendo sus derechos.
Finalmente dejo abiertas algunas preguntas: así se preocupan por el bienestar de los niños?, Hay mujeres de primera y de segunda? O todas deben ser escuchadas? No miente la mujer? Dónde está escrito que los derechos de la mujer están sobre los del hombre? Dónde habla de desigualdad ante la ley? O es que una ideología está sobre la ley? O hay un gran negocio detrás? O hay un objetivo subliminal, que podría ser destruir la familia? La declaración de una supuesta víctima, que podría ser una puesta en escena, es suficiente para condenar a un hombre? En qué artículo dice que hay que aplicar una justicia parcial, solo para la mujer? En donde está escrito en que art., que el hombre no tiene derechos? Así buscamos la paz?





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