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Sociales Viernes 28 de Septiembre de 2012

El castigo del galgo

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Redacción

Por Redacción

El ser humano provoca terribles daños a los animales violando sistemáticamente las leyes; de estos actos injustos no está exenta ninguna especie sobre la tierra.

Refiriéndonos en esta ocasión a los animales domésticos, en particular los perros, a la larga lista de actos de maltrato de los que son víctimas, desde lo particular por dueños que los abandonan, los atan en forma permanente, no les proveen el alimento básico, los castigan en casos provocándoles la muerte y los someten a inimaginables situaciones extremas, siguiendo por las políticas de estado que en muchos lugares aún recurren a la captura, hacinamiento y muerte por acción y omisión, se agrega el comercio, la cría indiscriminada, y todo abuso que se comete como consecuencia de priorizar el afán de diversión, el egoísmo y el deseo de beneficio económico en desmedro de la consideración del ser que se está manipulando.

En relación a esto último, el galgo, le debe a la genética que lo premió con envidiables atributos físicos, la razón de ser merecedor de un castigo, al parecer, eterno. Tiene un cuerpo estilizado, musculoso, fuerte y flexible, con patas delgadas y poderosas que le permiten ser muy ágil y veloz.

En España de donde es autóctono, se los llama animales de “usar y tirar” y en Argentina su suerte no es muy diferente. Se lo utiliza para la caza y para carreras, disciplinas que implican para el animal un alto grado de crueldad y sufrimiento, siendo víctima sistemática de una exigencia extrema, del descarte y el abandono al finalizar “su vida útil” y del suministro de estimulantes artificiales para obtener mayor rendimiento en los canódromos.

En Argentina, las situaciones a las que se somete al galgo en estas prácticas están previstas en la Ley 14.346, la misma en el Art. 2, inciso 5- considera acto de mal trato el estímulo con drogas sin perseguir fines terapéuticos y penaliza con cárcel de 15 días a un año a quien infligiere la norma.

La Ley 24.819 Deporte Antidoping, sancionada y promulgada en el año 1997, establece en su Art. 12- Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare a un animal, por cualquier vía, sustancias que puedan modificar la aptitud o rendimiento de este, en competencias deportivas, tanto sean estimulantes como depresoras. La misma pena será aplicada a quienes dieren su consentimiento para que se utilizaren y/o le suministraren estas sustancias a los animales para una competencia, con conocimiento de esta circunstancia.

No obstante, las carreras siguen convocando cada vez más adeptos y convirtiéndose en verdaderas fiestas populares.

Algún día se hará justicia, este noble y bello animal de carácter dócil, amistoso y excelente compañero merece un destino mejor.

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