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Sociales Jueves 21 de Diciembre de 2017

Bien de familia

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Amado Raspo

Por Amado Raspo

Si bien un gran número de personas ya tiene conocimiento y el alcance del "Bien de Familia" no está demás repetir los conceptos básicos; en especial por la difícil época por la que estamos transitando.

El Bien de Familia fue legislado el 15 de diciembre de 1954 por la Ley nacional  14.394.

Para su aplicación se debe: 1º) Justificar la existencia y composición de la familia a que se refiere el Art. 36 de la Ley 14.394. 2º) Se entiende por familia que deberá habitar en el inmueble que se pretende amparar, el titular o propietario, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hijos adoptivos, o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive, que convivieran con el constituyente. Es decir, el Escribano que intervenga en la escrituración, debe indefectiblemente, tomar conocimiento preciso de cómo está formada la familia y que todos deben convivir en el inmueble, y desde luego los mayores de edad, suscribir la correspondiente escritura pública.

A partir de la inscripción, de dicha escritura, en el Registro de Propiedades respectivo, según la jurisdicción, el bien de familia, es inembargable, es decir ningún acreedor podrá aplicar una medida que interfiera el derecho de la familia, de habitar dicho bien; medida esta que es sin plazo de resolución.

Desde luego lo que la Ley pretende, es que la familia tenga un techo para habitar independientemente del interés de los acreedores, de dicha familia de recuperar sus acreencias.

No podrá tener todo propietario más que un sólo "Bien de Familia" en todo nuestro país; y si por alguna circunstancia, como ser una sucesión, testamento, o cualquier otra medida, tuviere más de un Bien de Familia, deberá optar, por uno solo, dentro de la constitución, generalmente la opción se hace por el primer inmueble.

Desde luego, cuando un inmueble está inscripto como Bien de Familia, ya prácticamente está "fuera del comercio", o sea que ningún banco o entidad financiera lo tomará como garantía de una acreencia, por su carácter de inembargable.

Lo detallado es lo principal del "Bien de Familia", aunque hay otros decretos y resoluciones que amplían la institución pero con lo relatado está lo principal.

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