

Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la semana anterior ingresó un proyecto del Ejecutivo para ejecutar la segunda etapa del recambio de alumbrado público por luminarias Led, ayer, ingresó un despacho de comisión, que fue aprobado por el cuerpo tras la fundamentación brindada por Brenda Torriri, expresiones que reproducimos a continuación
“El proyecto de "Recambio de Alumbrado Público – Etapa 2" continúa con la senda trazada por la primera etapa de este ambicioso programa de obras urbanas, que busca modernizar y mejorar la infraestructura de alumbrado público en nuestra ciudad. La primera etapa, implementada bajo el Programa de Obras Urbanas (POU), creó una contribución por mejoras destinada a la financiación parcial de la obra, con un monto total de $93.445.794,00. Este proyecto surgió gracias a una iniciativa del gobierno provincial, que, a través del gobernador de la provincia y el ministro de Obras Públicas Lisandro Enrico, quienes nos eligieron como una de las ciudades para incubar este proyecto.
“Gracias a la primera etapa de este programa, nuestra comunidad se beneficia con un aporte no reintegrable por un total de 405 millones de pesos, divididos en cuatro desembolsos destinados a la compra e instalación de luces LED. Este avance no solo contribuye a mejorar la tecnología del sistema de alumbrado, sino que también tiene un impacto directo en la sostenibilidad del consumo energético, con un gran ahorro para nuestra ciudad. Además, mejora la seguridad de la ciudad, ya que más iluminación significa más seguridad para los ciudadanos.
“Siguiendo con la misma visión de progreso y aprovechando los recursos propios, la segunda etapa del proyecto avanza con el mismo modelo de financiamiento. La compra de los materiales ya está en marcha, y la ejecución de las obras seguirá un plan detallado que incluye la rendición de cuentas y el acceso a los fondos necesarios para completar las próximas fases.
“A través de la presente ordenanza, se definen los procedimientos administrativos, los sujetos obligados al pago y las condiciones para la participación de los contribuyentes en este proceso. Ahora si para adentrarnos en el articulado de la ordenanza, mencionaré los puntos claves de la misma:
“En su artículo primero, establece que el proyecto denominado "Recambio de Alumbrado Público – Etapa N°2" en la ciudad de Sunchales será declarado de utilidad pública. Esto busca mejorar las condiciones del alumbrado público y, por ende, la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos. El alcance de la obra está limitado a las zonas de la ciudad que se indican en la ordenanza.
“El artículo segundo, refiere a que la Autoridad de Aplicación de la presente es la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Territorial. Ésta será la encargada de supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con el proyecto. Esto incluye la planificación, el seguimiento de la obra, la gestión de los recursos, y la implementación de los procedimientos administrativos necesarios.
“El artículo tercero, de la ordenanza define varios términos claves para la implementación del proyecto de recambio de alumbrado público. El mismo establece las definiciones que serán utilizadas para aplicar la contribución por mejoras y gestionar la obra de recambio de alumbrado público.
“El artículo cuarto, establece la creación de una contribución por mejoras de $85.006.860,80 (ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos), que se destinará a financiar parcialmente la obra de "Recambio de Alumbrado Público – Etapa N° 2". Esta contribución se implementará de acuerdo con las disposiciones de la ordenanza.
“El artículo quinto, establece que los sujetos pasivos del tributo (es decir, quienes deberán contribuir económicamente) serán los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas donde se realizará la obra del "Recambio de Alumbrado Público – Etapa N° 2". Las calles y áreas específicas donde se llevará a cabo el proyecto están detalladas en los Anexos I y II, mientras que el Anexo III incluye el listado de propietarios afectados por la contribución.
“El artículo sexto, establece que la Autoridad de Aplicación debe abrir un Registro de Oposición por un plazo de diez (10) días hábiles, donde los propietarios de los inmuebles afectados por la obra puedan manifestar su desacuerdo con la realización del proyecto. Para hacerlo, deben cumplir con las siguientes condiciones:
Mostrar su documento de identidad, indicando tipo y número.
Acreditar su propiedad del inmueble afectado por la contribución por mejoras.
Firmar en el Registro de Oposición para expresar su disconformidad.
Las oposiciones solo serán válidas si se realizan de acuerdo con estos requisitos establecidos.
“El artículo séptimo, establece que la Autoridad de Aplicación debe notificar a los sujetos pasivos del tributo (es decir, a los propietarios afectados por la obra) sobre:
Las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición.
El monto de la contribución que deberán abonar.
Las formas de pago disponibles.
El procedimiento específico para llevar a cabo estas notificaciones será determinado por vía reglamentaria.
“El artículo octavo, establece que, si la oposición a la obra no supera el 40% de los inmuebles afectados, el tributo se generará de manera inmediata. En cambio, si la oposición supera el 40%, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá decidir si realiza la obra de manera parcial o si opta por proyectar nuevos sectores para la ejecución del proyecto.
•”El artículo noveno, establece cómo se calcula la cantidad de Unidades Tributarias de Alumbrado (UTA) que se aplicarán a cada inmueble en función de su frente y la cantidad de artefactos de iluminación instalados. La asignación de las U.T.A. se determina dependiendo de los metros lineales. Se busca establecer un sistema proporcional para calcular la contribución según las características del inmueble y la cantidad de artefactos que se instalen en la zona.
“El artículo décimo, establece los criterios para el cálculo tributario de las Unidades Tributarias de Alumbrado (UTA), dependiendo de la ubicación y características del inmueble. Además, se menciona que, si el contribuyente demuestra una situación de desventaja o dificultad social, la Autoridad de Aplicación puede ofrecer opciones de financiación especiales, conforme a las normativas vigentes a nivel municipal, provincial y nacional.
“El artículo décimo primero, establece cómo se calcula el valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.). Este valor se obtiene dividiendo el 100% del monto total de la Contribución por Mejoras ($85.006.860,80) entre el total de Unidades Tributarias de Alumbrado (U.T.A.), que son 1.239 unidades, según lo determinado en el Artículo 9. Como resultado, se establece que el valor de cada U.T.A. es de $68.609,25 (pesos sesenta y ocho mil seiscientos nueve con veinticinco centavos).
“El artículo décimo segundo, establece las modalidades de pago disponibles para los contribuyentes que deben cumplir con la Contribución por Mejoras. Las opciones son las siguientes:
Opción A: Pago al contado.
Opción B: Pago en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $14.468,76 cada una.
Opción C: Pago en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $9.153,80 cada una.
Opción D: Pago en 18 cuotas mensuales y consecutivas de $7.721,65 cada una.
“Las cuotas vencidas y no pagadas generarán un interés moratorio de acuerdo con lo establecido en la ordenanza tributaria vigente.
“Si el contribuyente no elige expresamente ninguna de las opciones, se considerará que ha optado por la Opción D.
“El artículo décimo tercero, establece que, en caso de que la obra se suspenda o se interrumpa por causas ajenas a la voluntad del Municipio, los contribuyentes no tendrán derecho a reclamar por daños, perjuicios, demoras ni por molestias causadas durante la ejecución de la obra.
“Además, la Autoridad de Aplicación tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para resolver cualquier situación no prevista y notificar adecuadamente a las personas afectadas por dicha situación.
“El artículo décimo cuarto, dispone que el monto total destinado al proyecto de "Recambio de Luminarias LED 2025", debe ser imputado al programa denominado "Recambio Luminarias LED 2025". Este monto se incluye dentro del rubro denominado “Contribución por Mejoras”. Además, se amplía el cálculo de recursos correspondientes a este programa.
“El artículo décimo quinto, establece que los fondos de $85.006.860,80 (pesos ochenta y cinco millones seis mil ochocientos sesenta con ochenta centavos) deben ser imputados al programa "Recambio Luminarias LED 2025" y a la partida denominada "Const. Dom. Pub. Por administración central". Estos fondos estarán destinados a la adquisición de bienes y servicios para la mejora de las redes de alumbrado público barrial, con el objetivo de cumplir lo establecido en el Artículo 1° de la ordenanza. Asimismo, se amplía el cálculo de egresos para reflejar este monto en la partida mencionada.
“Para concluir con la exposición, quiero enfatizar que como ciudadanos de Sunchales debemos celebrar y valorar este tipo de iniciativas, pero sin conformarnos con lo que ya hemos logrado. Por eso debemos continuar gestionando recursos, buscando financiamiento y presentando proyectos como este para seguir avanzando.
“Es fundamental que entendamos la importancia de la contribución por mejoras, ya que se trata de un aporte que nos permite generar un fondo destinado a optimizar áreas clave como el alumbrado público. No se trata solo de reemplazar luminarias, sino de llevar a cabo un trabajo integral que incluya la renovación de tableros, cables y otros componentes del sistema. Este fondo nos permitirá seguir progresando y, lo más importante, nos abrirá la puerta a nuevas proyecciones que beneficiarán a nuestra comunidad”.