Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Región Domingo 20 de Octubre de 2024

Sunchales: rige la regulación para realizar ferias

“La presente ordenanza tiene como finalidad regular la actividad de las ferias, respondiendo a la creciente demanda de espacios comerciales que favorezcan el desarrollo económico local, la arista cultural y la interacción social".

Agrandar imagen la concejal responsable de la fundamentación.
la concejal responsable de la fundamentación. Crédito: Archivo

SUNCHALES (De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria del pasado jueves, tal como lo difundimos, los ediles locales aprobaron un proyecto de Ordenanza elaborado por el Ejecutivo merced al cual se regula la actividad de ferias, la fundamentación fue ofrecida por la concejal oficialista Brenda Torriri, cuyo mensaje reproducimos seguidamente.

“La presente ordenanza tiene como finalidad regular la actividad de las ferias, respondiendo a la creciente demanda de espacios comerciales que favorezcan el desarrollo económico local, como así también la arista cultural y la interacción social. Actualmente, las ferias operan en un marco de informalidad que genera desorden, inseguridad y conflictos con los vecinos y los comerciantes establecidos. Tiene como objetivo establecer un marco normativo claro que permita la organización y regulación, garantizando el cumplimiento de normas de higiene, seguridad y uso del espacio público.

“Para el tratamiento de la ordenanza, hemos llevado a cabo un proceso de consulta y diálogo con diversas partes interesadas. En primer lugar, hemos mantenido reuniones con integrantes del centro comercial, quienes expresaron sus inquietudes y aportaron valiosas sugerencias que se han incorporado al proyecto. Además, hemos recibido en el trabajo en comisión a integrantes de "Hacer Espacio para Emprender", lo que nos permitió escuchar las necesidades y perspectivas de los emprendedores locales. Y también, hemos recibido a funcionarios del ejecutivo, quienes nos brindaron información adicional sobre las mejores prácticas en la implementación de ferias. Todo este enfoque colaborativo busca garantizar que la ordenanza refleje un equilibrio entre el desarrollo económico, la promoción de los emprendedores y el bienestar de los vecinos.

“Para adentrarnos en la normativa específica, es fundamental resaltar la definición de feria, la cual refiere a un conjunto de personas que se agrupan para comercializar bienes y servicios, refleja la esencia de la actividad feriante: la cooperación y el trabajo conjunto. Este enfoque no solo fomenta la actividad económica, sino que también contribuye a la creación de un entorno social enriquecedor. Al incluir tanto espacios públicos como privados, y considerar tanto ambientes cerrados como al aire libre, se garantiza la flexibilidad y adaptabilidad de las ferias a diferentes contextos. Además, al establecer un marco de autonomía y compromiso entre los feriantes y la municipalidad, se promueve una relación de corresponsabilidad. Esto es esencial para la sostenibilidad de las ferias, ya que permite que los feriantes participen activamente en la gestión y organización de sus actividades, al mismo tiempo que cumplen con las normativas establecidas.

“La clasificación propuesta en la ordenanza no solo ayuda a entender la diversidad de ferias existentes, sino que también facilita la regulación y gestión de cada tipo, asegurando que se cumplan las normativas correspondientes y se satisfagan las necesidades tanto de los organizadores como de los asistentes.

“El Artículo cuarto, detalla los rubros comerciales permitidos, estableciendo un marco que favorece la diversidad en las actividades comerciales. Sería muy extenso detallar cada uno de los incisos desglosándolos, pero lo primordial es que se trató de buscar una regulación que no solo protege y promueve productos de valor cultural y social, sino que también fomenta prácticas comerciales éticas y sostenibles.

“El Artículo quinto establece una clasificación de las ferias según su tipo, lo que permite una mejor regulación y comprensión de las distintas modalidades. Esta clasificación es relevante para asegurar que cada tipo de feria funcione de acuerdo con su naturaleza y objetivos específicos. Dentro de la descripción encontramos las llamadas ferias públicas, que son aquellas organizadas por la Municipalidad u otros entes gubernamentales, garantizan el acceso y la participación de la comunidad. Se busca promover objetivos de interés público, como la promoción de la economía local, la inclusión social y la difusión de la cultura; después tenemos las ferias privadas, que requieren una solicitud de autorización y un acta acuerdo con la municipalidad, asegurando que estas ferias operen con respeto a las normativas locales, garantizando que cumplan con estándares de calidad y seguridad. Esto proporciona una oportunidad para que emprendedores y empresas locales se desarrollen en un entorno controlado, y por último las ferias autogestivas, organizadas por feriantes registrados, destacan la capacidad de autoorganización y la participación activa de la comunidad. Este modelo promueve la autonomía y el empoderamiento de los participantes, permitiendo que en la ciudad se establezcan dinámicas propias tanto comerciales como culturales.

“El artículo sexto refiere a los requisitos establecidos para las ferias de más de 10 feriantes en espacios públicos son fundamentales para garantizar un entorno seguro, higiénico y organizado. Estas normativas buscan proteger la salud y el bienestar tanto de los feriantes como de los asistentes, asegurando que se cumplan estándares mínimos de seguridad y comodidad. La regulación de las instalaciones y servicios, como el acceso a baños, agua potable y la gestión de residuos, es de suma importancia para evitar problemas sanitarios y promover prácticas responsables. Además, la exigencia de una conexión eléctrica segura previene accidentes, creando un ambiente donde los feriantes pueden operar con confianza.

“El artículo séptimo establece de manera clara y precisa los lugares permitidos para el desarrollo de ferias privadas o autogestivas en espacios públicos, limitando su ubicación a un listado específico (• Predio del Ferrocarril • Vecinales • Parque de los Encuentros • Jardines Casa Steigleder • Plazas barriales). Esta delimitación es fundamental para asegurar un uso adecuado y ordenado del espacio público, priorizando la seguridad y la accesibilidad.

“El artículo octavo establece que los espacios públicos y el mobiliario urbano deben utilizarse exclusivamente para los fines a los que están destinados. Esta regulación es esencial para mantener la integridad y funcionalidad de estos espacios, garantizando que se preserven como lugares de encuentro, convivencia y actividad comunitaria. La prohibición de actividades no autorizadas, responde a la necesidad de evitar el deterioro de los espacios públicos y asegurar que se mantengan en condiciones adecuadas para su uso por parte de todos los ciudadanos.

“El artículo noveno establece directrices claras para la venta de alimentos, enfatizando la importancia de la higiene y la seguridad alimentaria. La obligación de utilizar envases higiénicos y cerrados para la exhibición de productos es fundamental para prevenir la contaminación y garantizar la salubridad de los alimentos que se ofrecen al público. Es primordial el requisito de presentar un carnet habilitante que acredite la capacitación en manipulación de alimentos para asegurar que los feriantes estén debidamente formados en prácticas seguras de manipulación. La inclusión de estos requisitos no solo resalta la responsabilidad de los feriantes en la venta de alimentos, sino que también responde a una necesidad más amplia de protección de la salud pública.

“El artículo décimo refiere a la exigencia de que los feriantes sean mayores de edad asegura que quienes participan en la actividad comercial cuenten con la madurez y responsabilidad necesarias para manejar un negocio. Además, la inscripción en el Registro de Feriantes proporciona una forma de regulación y control sobre las actividades comerciales en el espacio público. Al organizar a los feriantes por rubros, se facilita la supervisión de la calidad de los productos y servicios ofrecidos. La obligación de informar cualquier modificación en la inscripción garantiza que el registro se mantenga actualizado, lo que es crucial para la transparencia y la correcta gestión del espacio público. Esto también ayuda a prevenir irregularidades y asegura que solo aquellos que cumplen con los requisitos establecidos puedan operar.

“El artículo décimo primero refiere a la credencial de feriante que se fundamenta en la necesidad de establecer un marco regulatorio que asegure tanto el orden en las actividades comerciales como la protección de los consumidores. Al incluir datos personales y un número de inscripción en el Registro, se garantiza la transparencia y la confianza en las transacciones, aspectos esenciales en cualquier actividad comercial. La vigencia anual de la credencial también es relevante, ya que asegura que la información de los feriantes se mantenga actualizada. Asimismo, establecer que el costo de la credencial esté regulado por la ordenanza tributaria vigente refuerza el principio de responsabilidad fiscal, asegurando que los feriantes contribuyan al sostenimiento de los servicios públicos que utilizan.

“El artículo décimo segundo establece la necesidad de una autorización para la realización de ferias privadas o autogestivas, ya sea en espacios públicos o privados, lo que responde a varios principios fundamentales de regulación y orden público. La exigencia de un trámite de habilitación por parte de la Municipalidad asegura que estas ferias se desarrollen bajo un marco legal que garantice el cumplimiento de normas de seguridad, salubridad y ordenamiento urbano. Además, cuando las ferias se realizan en espacios privados, es imperativo que estos locales cuenten con la habilitación municipal correspondiente, tal como lo establece el artículo 5° de la ordenanza 2431/2014. Esto garantiza que los espacios donde se llevan a cabo las actividades comerciales han sido evaluados y aprobados, evitando así riesgos que puedan surgir de un uso inadecuado de los mismos.

“El artículo décimo tercero establece un marco inclusivo para los feriantes de otras localidades que desean participar en ferias dentro de la ciudad, permitiendo que puedan gestionar su solicitud y habilitación ante la Municipalidad bajo las mismas condiciones que los feriantes locales. Este enfoque no solo promueve la equidad en el acceso a oportunidades comerciales, sino que también enriquece la oferta de productos disponibles para los consumidores, fomentando la diversidad y la competencia en el mercado local. Sin embargo, el artículo también establece que en las ferias públicas organizadas por la Municipalidad, la prioridad de participación será para los feriantes locales. Al priorizar a los feriantes locales en las ferias públicas, se fomenta el desarrollo económico de la comunidad y se asegura que los beneficios económicos generados por estas actividades permanezcan en la región.

“El artículo décimo cuarto establece un conjunto de obligaciones para los feriantes, fundamentadas en la necesidad de asegurar un funcionamiento ordenado, seguro y saludable de las ferias. Estas obligaciones no solo benefician a los propios feriantes, sino que también protegen a los consumidores. Como puntos esenciales tenemos la capacitación obligatoria proporcionada por la Municipalidad, el cumplimiento del reglamento relacionado con el ordenamiento, funcionamiento y aspectos higiénico-sanitarios es de suma importancia para garantizar que las ferias sean un espacio seguro y agradable, la restricción de comercializar únicamente productos autorizados asegura que los feriantes mantengan un nivel de calidad y conformidad con las normativas, evitando así confusiones y conflictos relacionados con la venta de productos no regulados, las disposiciones sobre la llegada y el desarme de los puestos, así como la obligación de no obstaculizar el tránsito, reflejan un compromiso con el orden público y la seguridad, y por último la obligación de dejar el espacio en condiciones de higiene y de cumplir con todas las normativas vigentes refuerza la responsabilidad de los feriantes como agentes del comercio local.

“El artículo décimo quinto y el decimo sexto detallan una serie de faltas graves que pueden resultar en sanciones para los feriantes, y su fundamentación se basa en la necesidad de mantener un entorno seguro, saludable y ordenado en las ferias. Las sanciones contribuyen a la creación de un marco que promueve el respeto, la legalidad y la seguridad.

“El artículo décimo séptimo establece un régimen de multas para los expositores que no cuenten con la debida autorización municipal, y su fundamentación radica en el régimen de multas y sanciones establecido en este artículo refuerza la importancia de la regulación en el ámbito ferial, protegiendo tanto a los consumidores como a los feriantes que operan dentro del marco legal. Al establecer consecuencias claras para la falta de cumplimiento, se promueve un comercio responsable y se asegura el respeto a las normativas que rigen la actividad comercial en el espacio público.

“El artículo décimo octavo refiere a la responsabilidad del organizador de la feria en relación con las obligaciones de los feriantes y los daños que puedan derivarse de las actividades comerciales. Al establecer que el organizador es solidariamente responsable, se garantiza que haya una figura que asuma la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de las normativas. Esto es crucial, ya que los organizadores juegan un papel fundamental en la planificación y gestión de las ferias, y su responsabilidad ayuda a asegurar que se mantenga un estándar de calidad y seguridad en el evento. La solidaridad en la responsabilidad implica que, en caso de incumplimiento, tanto el organizador como los feriantes pueden ser objeto de sanciones, lo que fomenta un ambiente de colaboración y cumplimiento.

“El artículo décimo noveno establece que el municipio es responsable del armado y desarme del escenario y de las estructuras de los stands en ferias públicas. Esta disposición es fundamental para asegurar la calidad y la seguridad de las instalaciones. Al asumir esta responsabilidad, el municipio puede garantizar que se cumplan las normativas de seguridad y estabilidad, minimizando riesgos para los feriantes y el público. Además, al centralizar estas tareas, se optimiza la logística del evento, permitiendo una mejor coordinación y uso eficiente de los recursos.

“El artículo vigésimo menciona que cada puesto debe ser atendido por la persona feriante acreditada o un suplente autorizado. Esta medida permite mantener un estándar de calidad en la atención al cliente y asegurar que la persona encargada del puesto tenga la capacitación y conocimiento necesarios sobre los productos ofrecidos. La obligación de informar la identidad del suplente a la autoridad de aplicación contribuyendo a un entorno comercial ordenado y permite a la autoridad de aplicación tener un mejor control sobre las actividades que se llevan a cabo en la feria.

“El artículo vigésimo primero designa a la Secretaría de Producción y Finanzas, o a la entidad que eventualmente la reemplace, como la autoridad de aplicación de la normativa".

ARTÍCULO 22º.-. Se deroga la Ordenanza N°2000.-

Seguí a Diario La Opinión de Rafaela en google newa
Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso