Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión extraordinaria, llevada a cabo el pasado miércoles, tuvo despacho y fue aprobado en forma unánime, un proyecto de Ordenanza que elevarona Carolina Giusti y Santiago Dobler. El mismo dispone la creación del Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales y Simples Asociaciones.
La responsable de la fundamentación fue Carolina Gisuti, quien hizo saber que:
Por el proyecto de referencia se crea el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales y Simples Asociaciones.
Que analizado el mismo los abajo firmantes constituidos en Comisión recomiendan su ratificación con el siguiente texto:
Créase en el ámbito de la ciudad de Sunchales, el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Simples Asociaciones, en adelante el Registro, que tengan sede o delegación en la ciudad.
El Registro funciona dentro de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos, o la que en un futuro la reemplace.
Las funciones del Registro son:
1. Brindar un servicio permanente de atención e información al público sobre todo lo atinente a las entidades, a empresas, particulares u otra entidad pública o privada.
2. Colaborar con las ONG y Simples Asociaciones de la ciudad, brindando apoyo técnico o asesoramiento de diversa índole, propiciando su vinculación con otras entidades de su misma naturaleza.
3. Sistematizar y organizar toda la información o publicaciones referidas a las experiencias de las ONG y Simples Asociaciones de la ciudad como de distintos puntos del país y el extranjero sobre programas locales, nacionales y/o internacionales que resulten de interés para las mismas.
4. Sugerir la celebración de convenios o acuerdos que favorezcan su labor y las fortalezcan.
5. Publicar en la página web del municipio el listado completo de organizaciones registradas.-
Son requisitos esenciales para acceder al Registro:
1) Copia del estatuto social vigente.
2) Copia del acta de Comisión Directiva a través de la cual se aprueba la gestión de la solicitud de inscripción en el Registro Municipal.
3) Copia de la Constancia de Subsistencia extendida por la autoridad de contralor (Inspección General de Personas Jurídicas o similares).
4) Copia de la nómina de asociados.
5) Objeto social y nómina de la Comisión Directiva y del Órgano Fiscalizador.
6) Copia del último estado contable/balance económico y domicilio dónde fija la sede social.
7) Copia de la habilitación Municipal.
8) Solicitud de inscripción en el Registro Municipal debidamente firmada por el representante legal de la institución.
Formulario
Los responsables de cada ONG y Simples Asociaciones deben completar un formulario de inscripción, conteniendo los datos de la organización, al que deben acompañar la documentación señalada en el Artículo 4°, a los fines de acreditar su personería jurídica otorgada en forma definitiva o en trámite y/o la prueba de la existencia de la simple asociación que puede acreditarse por instrumento privado certificado por escribano, según lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación.-
Inscripción
Toda ONG y/o Simple Asociación que quiera ser beneficiaria de programas propios o administrados, subsidios o dación de cualquier tipo por parte de la Municipalidad, debe estar inscripta en el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales y Simples Asociaciones a la fecha de la entrega del beneficio.
Información y Ayuda
El Departamento Ejecutivo Municipal debe brindar toda la información y ayuda necesaria, vinculados a procedimientos de constitución, inscripción, formularios y habilitación de una ONG y/o Simples Asociaciones o afines.
Autorización
Se otorga autorización por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del ingreso de la solicitud, a todas aquellas Asociaciones Civiles ya constituidas que aún no hubiesen sido reconocidas por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe para que puedan funcionar como tales, o a aquellas ONG’s que tampoco hayan podido inscribirse en el Registro Jurisdiccional de Organizaciones No Gubernamentales; instruyendo a tal fin a la Autoridad de Aplicación para que:
1) Promueva el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4° de la presente Ordenanza.
2) Asesore a las Comisiones Directivas de las instituciones en todo lo referente a su organización interna, siguiendo las pautas exigidas en las reglamentaciones vigentes.
3) Brinde información precisa y detallada de los alcances reglamentarios que exige la inscripción en el Registro Municipal y la correspondiente autorización por parte del Ejecutivo.
4) Controle la correcta confección del Libro de Actas, Registro de Socios, Libros de contabilidad, Balances y verifique el cumplimiento de las leyes y estatutos.
5) Promover el inicio, con el asesoramiento legal correspondiente de las gestiones relativas al pedido de personería jurídica por parte de las instituciones.
6) Proponga planes de actividades que respondan a los intereses de la comunidad ya sea en el aspecto deportivo, social y/o cultural.-
En caso de no cumplimentarse los requisitos dentro del plazo dispuesto en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación procederá a dar de baja a la correspondiente solicitud.
El Registro Municipal debe renovarse y actualizarse cada doce (12) meses.-
El Departamento Ejecutivo debe proceder a la reglamentación de la presente en el término de 90 (noventa) días a partir de su sanción, y convocar a todas las ONG y Simples Asociaciones de la ciudad para que se incorporen al Registro creado.