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Región Lunes 15 de Julio de 2024

Sunchales: Proyecto para crear el Estatuto del Docente Municipal

La herramienta fue presentada en la última sesión ordinaria y fue girada a comisión.

Agrandar imagen Carolina Giusti en su banca.
Carolina Giusti en su banca. Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Tal como lo difundimos en la semana anterior, durante la última sesión ordinaria fue remitido a comisión un proyecto de Ordenanza para Crear el estatuto del Docente Municipal, cuya autoría corresponde a Carolina Giusti y Laura Balduino.

 

La Fundamentación corresondió a la concejal Giusti quien puntualizó que el proyecto estaba por perder estado parlamentario y vuelve a presentarse para que lo mantengak, también ofreció un análisis del articulado, el que ofrecemos a continuación.

 

*Se crea el Estatuto Docente Municipal, que comprende al personal docente que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, se desempeña en el ámbito educativo de la Municipalidad, en sus diversas modalidades y niveles.

 

*Se considera docente, a los efectos de este Estatuto, a quien, en dicho ámbito, imparte, dirige, coordina, supervisa u orienta la educación y la enseñanza sistematizada, y a quien ejerce actividades de investigación y extensión.

 

*El personal tiene los derechos y deberes inherentes a su condición, durante la vigencia de la relación, con el alcance y conforme a las normas establecidas en el presente estatuto y normas aplicables.

 

*El personal docente adquiere los derechos y asume los deberes establecidos en este Estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado, pudiendo encontrarse en las siguientes condiciones:

 

a) Activa: Es la situación del personal que se desempeña en las funciones específicas referidas en el artículo 2º; del personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce de sueldo; del personal en uso de licencia gremial; del personal en comisión de servicio, siempre que se encuentre cumpliendo tareas directamente vinculadas a la educación.-

 

b) Pasiva: Es la que corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos sin goce de sueldo; al personal en funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones para la docencia activa; al personal en comisión de servicio, que se encuentre cumpliendo tareas no previstas en el punto anterior; al personal suspendido en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.

 

c) En retiro: Es la que corresponde al personal jubilado.

 

* El personal docente puede desempeñarse en calidad de:

a) Titular: es aquel que ha sido designado para desempeñar un cargo docente u horas cátedra en forma permanente.

 

b) Interino: es aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas cátedra sin ser docente titular, por vacancia definitiva.

 

c) Suplente: es aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas cátedra en reemplazo de un titular, un interino u otro suplente, por vacancia transitoria.

El docente que se designe como interino o suplente, tiene los mismos deberes y derechos establecidos para el docente titular, excepto lo previsto en el Art. 6° incisos a) y c), con las limitaciones que se establezcan en la reglamentación pertinente.

 

Son deberes del personal docente:

a) Desempeñar sus funciones con idoneidad, eficiencia, capacidad y diligencia, en las condiciones de tiempo y forma que determinan las disposiciones vigentes.

 

b) Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente.

 

c) Desempeñar sus funciones según principios democráticos y republicanos, de manera participativa, inclusiva, integradora y multicultural, con prescindencia partidaria y religiosa.

 

d) Propender a su formación continua.

 

e) Propender y contribuir a la formación de recursos humanos.

 

f) Respetar las normas y procedimientos técnicos administrativos y la vía jerárquica.

 

g) Guardar la más estricta reserva en el trámite de los asuntos y documentación referente al establecimiento, personal y alumnos del mismo.

 

h) Velar por la por la conservación y el uso debido de los bienes puestos a su disposición.

 

i) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de treinta (30) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones.

 

j) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidades y acumulación de cargos.

 

k) Participar como miembro del jurado en los concursos, comisiones o actividades institucionales para los cuales fuera designado.

 

Son derechos del personal docente, conforme a los principios y normas que reglamentan su ejercicio:

a) La estabilidad en el cargo.

 

b) El goce de una remuneración justa y conforme a los incrementos que se establezcan en la política salarial vigente.

 

c) El goce de las licencias y franquicias que legalmente se establezcan.

 

d) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este Estatuto o las leyes y decretos establezcan, y libre agremiación en defensa de sus derechos laborales.

 

e) Participar en las actividades institucionales.

 

Los deberes y derechos del personal docente se extinguen:

a) Por renuncia aceptada conforme la normativa vigente.

 

b) Por cesantía.

 

c) Por exoneración.

 

d) Por muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabiente.

 

* La estabilidad es el derecho del docente titular al desempeño de la docencia en forma regular y estable, con el alcance y límites previstos en el presente Estatuto y demás normas aplicables.-

 

*Para solicitar ingreso a la docencia, el aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener cinco (5) años como mínimo de residencia en el país y dominar el idioma nacional.

 

b) Acreditar residencia en la ciudad de Sunchales.-

 

c) Poseer capacidad, aptitud psicofísica y conducta ética y moral inherentes a la función.

 

d) Poseer título docente o habilitación docente, capacitación profesional o idoneidad debidamente certificada, afín con la especialidad que se requiere para cada uno de los Niveles y/o Modalidades de la enseñanza.

 

e) Presentar los títulos y antecedentes debidamente registrados ante autoridad competente y constancias de calificación, si las hubiere.

 

f) No haber obtenido beneficio jubilatorio.

 

g) Poseer una edad máxima de cincuenta (50) años.

 

* El Agrupamiento Docente comprende las siguientes áreas de desempeño y cargos:

 

Del Nivel Inicial

a) Cuerpo Directivo:

- Supervisor/a educativo.

- Director/a zonal de jardines municipales

 

b) Cuerpo Docente:

b.1) Profesor:

Profesor/a de nivel inicial

Profesor/a de expresión corporal

Profesor/a de educación física

Profesor/a de música.

Profesor/a de plástica o artes visuales.

 

b.2) Auxiliar docente

c) Bibliotecario/a.

 

Del Liceo Municipal

a) Cuerpo Directivo:

- Director/a de Escuela

- Jefe/a de área

 

b) Cuerpo Docente:

 

b.1) Profesor/a

 

b.2) Auxiliar docente:

Ayudante de cátedra

 

b.3) Músico acompañante

 

c) Bibliotecario

 

El articulao, extenso, prosigue hasta el Nº 43. En el encuentro se decidió pasar el proyecto a comisión para un análisis más profundo.

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