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Región Miércoles 9 de Octubre de 2024

Sunchales : modificaciones en la Ordenanza que ordena la nocturnidad

“Esta Ordenanza tuvo ya varias modificaciones a través del tiempo y anticipo que las va a seguir teniendo, de hecho también nuestro Bloque sigue en su trabajo mancomunado con el Ejecutivo para una revisión completa de todo el esquema”.

Agrandar imagen La sala de sesiones.
La sala de sesiones. Crédito: Prensa Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Tal como lo señaláramos el pasado 26 de septiembre, en la crónica de la sesión del Concejo Municipal, desarrollada esa mañana, los ediles dieron su aprobación a un despacho sobre un proyecto de Ordenanza que dispone modificaciones a la norma que reglamenta las actividades nocturnas, hoy desde el Cuerpo se difundieron mayores detalles de la fundamentación, informe que se reproduce seguidamente.

A través de la aprobación de un proyecto presentado por la concejal Brenda Torriri y el edil Juan Ignacio Astor, el Concejo Municipal dispuso modificaciones a la Ordenanza Nº 2431, aprobada en 2014. Se trata de la norma que establece medidas preventivas y/o sancionatorias en materia de nocturnidad.

Específicamente se aprobaron cambios en tres artículos, los cuales están referidos a los rubros alcanzados, los horarios para el cese de las actividades y el factor de ocupación.

Esta Ordenanza tuvo ya varias modificaciones a través del tiempo y anticipo que las va a seguir teniendo, de hecho también nuestro Bloque sigue en su trabajo mancomunado con el Ejecutivo para una revisión completa de todo el esquema”, afirmó el concejal Astor, quien resaltó además el trabajo realizado por todo el Cuerpo Legislativo, desde donde se abordó la problemática incluso con reuniones con diferentes actores del sector.

En cuanto a las modificaciones aprobadas, la primera incluye a las ferias como rubro alcanzado, definiendo a las mismas como “el conjunto de dos o más personas humanas o jurídicas que se agrupan con el fin de comercializar bienes y servicios en un espacio común, de dominio público o privado, cerrado o al aire libre, y apuntan a promover la comercialización, recreación y desarrollo cultural en un marco de autonomía, compromiso, participación y cooperación entre feriantes, así como la corresponsabilidad con el Estado Municipal”.

Los cambios más importantes aparecen en el artículo referido a los horarios para el cese de las actividades. “Anteriormente, la noche del viernes que terminamos en el sábado, debía finalizar la actividad bailable a las 04:30. Ahora ese horario continúa hasta las 6 h. Lo mismo domingos y feriados, o sea, sábado a la noche y la noche previa a un feriado”, afirmó Astor.

Luego agregó: “Creo que es más seguro tener a nuestros jóvenes, a nuestros chicos, en un lugar, en un entorno habilitado, controlado, que fue auditado, que fue supervisado, su aptitud acústica, en el cual hay un privado responsable, con la contratación de seguros. Es mucho más seguro que estén ahí. Y en cuanto a las molestias posibles a otros vecinos, la verdad es mucho más probable si los hacemos salir a las 4 de la mañana en masa que generen más molestias ante esa circunstancia, que si permanecen en el local hasta las 6”.

El último cambio agrega el rubro feria a lo normado en relación al factor de ocupación.

Artículo referido a los horarios de cese de actividades

- Locales con actividad bailable. Discotecas, Salones de Fiestas, Cantinas, y Actividades bailables en asociaciones civiles sin fines de lucro. Estos locales deben cesar su actividad bailable los días lunes a viernes a las 00:00 horas y los días sábados, domingos y feriados a las 06 h. De no existir difusión sonora, ya sea locución, música o espectáculos en vivo, no se impondrá horario de cese, siendo necesario el encendido de luces si no hubiere luz diurna y permanezcan asistentes en el local.

- Locales sin actividad bailable. Restaurantes, Pizzerías, Choperías, Parrilladas y Bares con difusión musical y/o números en vivo. Estos locales deben cesar en sus actividades los días lunes a viernes a la 1 h y los días sábados, domingos y feriados a las 6 h de esos mismos días. Sin perjuicio de ello, la actividad de difusión musical por medios electrónicos o espectáculos en vivo solo podrá desarrollarse los días lunes a viernes hasta las 00:00, los días sábados hasta las 2 h y los días domingos y feriados hasta las 4 h, a excepción de que aquella no trascienda al exterior de la superficie cubierta de los establecimientos mencionados.

- Salas de Cine o Teatro, Salones de entretenimiento y Salones de Fiestas Infantiles. Estos locales deben cesar en sus actividades los días lunes a viernes a la 1 h y los días sábados, domingos y feriados a las 2 h de esos mismos días.

- Circos y Parques de Diversiones. Estos locales deben cesar en sus actividades los días lunes a viernes a la 1 h y los días sábados, domingos y feriados a las 2 h de esos mismos días.

- Espectáculos masivos excepcionales en espacios públicos y/o privados. En estos supuestos, el horario de inicio y finalización del espectáculo se establecerá en cada caso en particular, por la autoridad de aplicación de la presente, considerando la índole del espectáculo y el tipo de establecimiento en el que se lleve a cabo.

- Ferias. Los horarios de apertura y cierre se establecerán junto con la habilitación de la misma.

En todos los supuestos, vencido el horario de cierre enunciado, los locales cuentan con una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para el cese de la actividad, entendiéndose este período de tiempo a los fines de proceder a la desconcentración del público sin difusión alguna de música u otra semejante, ni expendio de bebidas alcohólicas.

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