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Región Jueves 25 de Junio de 2026

Sunchales: “El alumbrado público constituye un servicio urbano esencial”

Así se expresó José Delmastro al referirse al proyecto de Ordenanza para recambio de luminarias.

Agrandar imagen José Delmastro, concejal de Ahora Sunchales en su banca.
José Delmastro, concejal de Ahora Sunchales en su banca. Crédito: Archivo Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Otro proyecto de Ordenanza del Ejecutivo que fue aprobado hoy se relaciona con la ejecución de la quinta etapa de recambio de luminarias en el alumbrado público por tecnología LED, fundamentación que fue ofrecida por José Delmastro, cuyas expresiones se reproducen seguidamente.

La necesidad de colocar artefactos de iluminación con tecnología LED en distintos sectores de la ciudad; y considerando que se han cumplimentado satisfactoriamente las Etapas 1 a 4 del plan de recambio y colocación de luminarias en distintos sectores de la ciudad de Sunchales.

Resulta conveniente dar continuidad al plan general de renovación del alumbrado público, avanzando con la Etapa N.º 5, correspondiente al sector delimitado en los anexos de la presente Ordenanza.

El alumbrado público constituye un servicio urbano esencial, vinculado con la seguridad ciudadana, la movilidad, el uso del espacio público, la calidad ambiental y el desarrollo ordenado de la ciudad.

La tecnología LED permite mejorar la calidad de iluminación, optimizar la visibilidad en la vía pública, reducir el consumo energético y disminuir los costos de mantenimiento y reposición.

La sostenibilidad ambiental, la eficiencia energética y el uso racional de los recursos públicos deben orientar la planificación y ejecución de las obras urbanas municipales.

La Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce, en su artículo 35, el derecho a la ciudad, fundado en el uso pleno y equitativo del espacio urbano, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática

Dicho precepto constitucional impone orientar las políticas públicas urbanas hacia la integración territorial, el acceso equitativo al hábitat digno, la movilidad segura y sostenible, la recuperación del incremento de valor producido por la inversión estatal y el desarrollo sostenible de las ciudades pequeñas e intermedias.

En ese marco, el recambio de luminarias no constituye una intervención aislada, sino una obra de infraestructura urbana destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad, seguridad, movilidad y uso común del espacio público.

La obra proyectada se enmarca en dichas competencias, por cuanto implica una mejora concreta del servicio de alumbrado público, una intervención sobre infraestructura urbana y una inversión estatal con impacto directo sobre los inmuebles beneficiados.

El financiamiento parcial mediante Contribución por Mejoras responde al beneficio especial y la plusvalía que reciben los inmuebles comprendidos en el sector alcanzado por la obra, sin perjuicio del aporte municipal destinado a ampliar su alcance y garantizar su ejecución.

CON el fin de maximizar el alcance de la intervención, se prevé un sistema de combinación de fondos, integrando el aporte de los propietarios beneficiados mediante Contribución por Mejoras con fondos municipales correspondientes al Plan de Obras Urbanas.

Este esquema permite distribuir razonablemente el costo de la obra, sostener la inversión pública local y avanzar progresivamente en la modernización del alumbrado público de la ciudad.

Por razones de orden técnico, administrativo y financiero, la ejecución de la obra se realizará con carácter previo a la liquidación y cobro del tributo a los contribuyentes beneficiados, garantizando la efectiva realización de los trabajos;

El presupuesto correspondiente al aporte a financiar mediante Contribución por Mejoras asciende a la suma de Pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil ($36.725.000), conforme surge de los antecedentes técnicos y planillas anexas.

Corresponde declarar de utilidad pública la obra “Recambio de Alumbrado Público – Etapa N.º 5”, crear la Contribución por Mejoras destinada a su financiamiento parcial y establecer el procedimiento aplicable para su implementación.

Por todo ello,

El Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Que consta de 17 artículos

Artículo 1º. Declárese de utilidad pública el proyecto de "Recambio de Alumbrado Público – Etapa N°5" en la ciudad de Sunchales

Artículo 2º: Créase una Contribución por Mejoras por un monto total de $36.725.000,00 (Pesos treinta y seis millones setecientos veinticinco mil)

Artículo 3º: Sujetos pasivos del tributo

Artículo 4º; Dispóngase la apertura del Registro de Oposición

Artículo 5º: notificar a los propietarios las fechas de apertura y cierre del Registro de Oposición, monto de la contribución y formas de pago

Artículo 6º: porcentaje de oposición para habilitar la contribución por mejoras

Artículo 7º: Definición del término inmuebles. Lotes beneficiarios, central, interno, esquinero

Artículo 8º: Unidades de medida (UTA) que deberá abonar cada contribuyente

Artículo 9º: Criterios de cálculos de medida según características del inmueble

Artículo 10º: Facultades al Departamento Ejecutivo Municipal facultades para resolver todos casos de una situación de vulne ra bilidad social

Artículo 11º: valor de cada Unidad Tributaria de Alumbrado (U.T.A.)

Artículo 12º: modalidades de pago (Contado, 6, 12, 18 y 24 meses)

Artículo 13º: Condiciones de la Suspensión y atraso de la obra

Artículo 14º: Imputación contable de la obra

Artículo 15º: Imputación de egresos al presupuesto

Artículo 16º: Adjuntos anexos de planos y proyectos

Artículo 17º: Remísión al Concejo Municipal para su consideración y posterior aprobación.

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