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Región Lunes 29 de Noviembre de 2021

“Registro Único de Casos de Violencia de Género”

SUNCHALES

Agrandar imagen FOTO ARCHIVO// CONCEJO// Los ediles durante uno de sus encuentros.
FOTO ARCHIVO// CONCEJO// Los ediles durante uno de sus encuentros.
REDACCION

Por REDACCION

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - Tal como se difundió oportunamente, en la última sesión del Cuerpo Legislativo local se aprobó la creación del Registro Único de Casos de Violencia de Género en el Distrito Sunchales, desde el organismo deliberativo se brindaron mayores detalles, cuyo texto reproducimos en esta página.

En su sesión ordinaria del jueves 25 de noviembre, Día de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el Concejo Municipal de Sunchales aprobó iniciativas referidas a la temática.

A través de una de las aprobaciones, el Cuerpo Legislativo en pleno creó el “Registro Único de Casos de Violencia de Género” del Distrito Sunchales.

Este proyecto había ingresado en marzo del presente año, como parte de la sesión especial realizada en el marco del Día Internacional de la Mujer y fue analizado por la Mesa de Género, también instituida por el Concejo en la Ordenanza Nº 2916.

En cuanto al Registro creado, el mismo debe concentrar y sistematizar la información de los hechos, tipos y modalidades de las violencias de género reguladas en la Ley Nacional 26.485.


Principales artículos de la Ordenanza aprobada

-La Autoridad de Aplicación debe desarrollar, promover y coordinar los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados, como mínimo por edad, sexo y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la persona que padece violencia y quien la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y sanciones impuestas a la persona violenta.

-El Registro Único de Casos de Violencia de Género debe:

a) Relevar, registrar y procesar las situaciones de violencias recibidas en los diferentes Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales con asiento en la localidad;

b) Definir indicadores que midan el impacto acerca de la realidad de la problemática;

c) Unificar las denuncias con el fin de mejorar la prevención de delitos en relación a la violencia de género;

d) Sistematizar la información útil y confiable para potenciar la ejecución de políticas públicas por parte del estado Municipal y colaborar con los Estados provincial y nacional si le fuese requerido;

e) Crear una base de datos única, que se constituya en insumo fundamental para la elaboración de los datos estadísticos para ser utilizados por el Área específica Municipal, así como por todas las agrupaciones que atiendan dicha problemática con estricto cumplimiento de la ley Nº 25.326;

f) Confeccionar un instructivo que permita una cabal interpretación de las situaciones de violencia registradas.

-La Secretaría de Desarrollo o quien la reemplace en el futuro es la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza aprobada.

-Toda la información o documentación existente en áreas municipales que refieran de modo directo o indirecto a situaciones de violencia de género y las que en lo sucesivo sean relevadas, deben ser remitidas al Registro Único de Casos de Violencia de Género, en la modalidad y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

-El Registro debe garantizar, conforme a la legislación vigente, la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas, en relación a los datos recibidos e incorporados en él.

-Los datos incluidos en el Registro Único de Casos de Violencia de Género no pueden ser eliminados.

-La Autoridad de Aplicación debe hacer público, semestralmente, un informe que contenga estadísticas de los datos registrados.

-El Departamento Ejecutivo Municipal debe proponer al Concejo Municipal las partidas y actualizaciones presupuestarias correspondientes que crea necesarias para atender los requerimientos de la Ordenanza.

-Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia en un plazo que no exceda de los ciento veinte (120) días de promulgada la nueva norma.














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