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Región Miércoles 26 de Mayo de 2021

Proyecto de Ordenanza para incluir a mayores desocupados

+ DE 40, VOLVER A TRABAJAR

REDACCION

Por REDACCION

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - Tal como se adelantara, en la última sesión del Concejo Municipal ingresó un proyecto de ordenanza para la inclusión laboral de adultos mayores a 40 años.
La herramienta dispone Créase en el ámbito de la Ciudad de Sunchales, el Programa Municipal para la Promoción Laboral para Adultos denominado “+40 Volver a Trabajar” conforme lo establece la presente Ordenanza.
Tiene por objeto propiciar la promoción e inclusión laboral de personas adultas que se encuentren desocupadas o sub-ocupadas o sin empleo fijo, con la finalidad de favorecer su reentrenamiento, actualización de saberes y competencias laborales necesarias para desempeñarse en ámbitos socio-productivos en condiciones de dignidad y equidad.
 Serán beneficiarios del presente programa, todos aquellos ciudadanos adultos, desde cuarenta años (40) años edad a sesenta (60) años de edad cumplidos al momento de que se registren, con domicilio en la ciudad de Sunchales y cumplan con las demás condiciones estipuladas por la presente normativa. No obstante esto, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá modificar la franja etárea para sucesivos lanzamientos del Programa conforme la demanda y la evaluación del mismo.
 Para ser beneficiario del presente programa, el requirente debe reunir los siguientes requisitos:
Inscribirse como postulante en el tiempo y forma establecido por la reglamentación respectiva.
Registrar domicilio en la ciudad de Sunchales y tener como mínimo un (1) año de residencia efectiva en ella.
Carecer de empleo registrado continuo en los últimos 6 meses al momento de la inscripción.
No percibir ninguna jubilación, pensión o ayuda económica proveniente de otros programas nacionales, provinciales o municipales de similares características u objeto, seguro de desempleo y/o retiro. Ello, con excepción de los beneficios o asistencia social que perciba por razones de discapacidad, la Asignación Universal por Hijo o la que pudiere reemplazarla en el futuro y en la medida y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
No ser titular de monotributo en una categoría superior a la “D”.
No haber sido beneficiario en ediciones anteriores del Programa, con excepción de las personas con discapacidad o transplantados.
La autoridad de aplicación podrá exceptuar de algunos de estos requisitos a adultos con discapacidad o con limitaciones físicas, psicológicas o socio económicas, que dificulten su acceso al empleo.
 Se entenderá por entidad adherente en los términos de la presente Ordenanza a las personas físicas y jurídicas, cualquiera sea su actividad económica, que se adhieran al programa “+40 Volver a Trabajar” mediante los mecanismos previstos por la Autoridad de Aplicación y reúnan los siguientes requisitos:
Estar inscriptas regularmente en los organismos nacionales, provinciales y municipales de carácter tributario y de la seguridad social.
No haber efectuado despidos de trabajadores en un período no inferior a los seis (6) meses a la fecha de lanzamiento de cada etapa del proceso.
No sustituir trabajadores vinculados con contrato laboral (bajo cualquier modalidad) por beneficiarios del presente programa.
No tener a su cargo ni servirse de trabajadores no registrados o registrados indebidamente.
Autorizar y permitir en sus instalaciones la realización de los procesos de capacitación y reentrenamiento de los beneficiarios en ambientes de trabajo.
La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, establecerá las sanciones a aplicar a las entidades adherentes que no den cumplimiento a las previsiones de esta Ordenanza.
 El programa se ejecutará en sucesivas etapas, la primera estará destinada a la capacitación según las características de la población destinataria y una segunda etapa de prácticas en ambientes laborales concretos, y una eventual tercera etapa de incorporación efectiva del trabajador a la entidad adherente.

Primera Etapa
.La etapa de capacitación será de una duración de un (1) mes y tendrá como objetivo la articulación de procesos de orientación y de formación laboral.

 Segunda Etapa. La etapa de prácticas en ambientes de trabajo tendrá una duración de cinco (5) meses, a desarrollarse en cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, mediante la ejecución de actividades que impliquen las actitudes, conocimientos y habilidades requeridas para desempeñarse en esos ámbitos. El horario a desarrollar las actividades o acciones será preferentemente en horario diurno, a excepción de aquellas que por su naturaleza se realicen durante los fines de semana o en horario nocturno.
No obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá modificar la duración y la cantidad de horas diarias y semanales para sucesivos lanzamientos del programa conforme la evaluación del mismo.
Tercera Etapa.En el caso que la entidad adherente incorpore efectivamente al trabajador en su planta de personal bajo los regímenes previstos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, la Municipalidad de Sunchales, abonará al empleador el correspondiente estimulo por Promoción e Inclusión Laboral por un período de hasta seis (6) meses.
Capitulo III: Cupos, Condición Jurídica, Asignaciones y Beneficios.
 Cupos de los postulantes. La Autoridad de Aplicación dispondrá la ejecución anual del Programa “+ 40 Volver a Trabajar” fijando las condiciones de tiempo y forma para la inscripción de aspirantes y selección de los postulantes.
Selección de los beneficiarios. La selección de los beneficiarios del Programa “+ 40 Volver a Trabajar” se realizará por sorteo público sobre la base de los aspirantes válidamente inscriptos y los adherentes que cumplan las condiciones de accesibilidad al Programa.
 Cupos especiales. Las entidades adherentes podrán incorporar la cantidad de beneficiarios del Programa “+ 40 Volver a Trabajar” conforme a la cantidad de trabajadores registrados que posean de acuerdo a la escala que a continuación se detalla: entre 0 (cero) y 9 (nueve) trabajadores registrados: 1 (uno) beneficiario; entre 10 (diez) y 19 (diecinueve) trabajadores registrados: 2 (dos) beneficiarios; entre 20 (veinte) y 29 (veintinueve) trabajadores registrados: 3 (tres) beneficiarios; entre 30 (treinta) y 39 (treinta y nueve) trabajadores registrados 4 (cuatro) beneficiarios; de 40 (cuarenta) trabajadores registrados en adelante: 5 (cinco) beneficiarios). El máximo de beneficiarios a incluir por entidades adherentes es de 5 (cinco) beneficiaros. Se establece un cupo especial obligatorio para personas con discapacidad y trasplantados del cinco por ciento (5%) del total. La Autoridad de Aplicación queda facultada para definir otro cupo especial para personas y grupos atendiendo a criterios socioeconómicos especiales.

 Condición Jurídica del Beneficiario
. La condición de beneficiario del Programa “+ 40 Volver a Trabajar” no generará relación de dependencia entre éste y la Municipalidad de Sunchales durante la primera etapa, ni con la entidad adherente durante la etapa de inclusión en ambientes de trabajo. Sin perjuicio de ello, el beneficiario contará en todos los casos con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 -de Riesgos de Trabajo-, sus modificaciones y normas reglamentarias.

 Monto de la Asignación estímulo
. Los beneficiarios tendrán derecho a una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo por un monto de 300 Unidades de Cuenta Municipal (UCM) mensuales para la primera etapa, y 600 Unidades de Cuenta Municipal (UCM) mensuales, para la segunda y tercera etapa, condicionadas en todos los casos al cumplimiento efectivo de las actividades previstas para cada una de ellas.

 Modalidad de Cobro. La asignación estímulo será percibida directamente por los beneficiarios a través de cuentas de cajas de ahorro individualizadas del Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe S.A., siendo los costos de mantenimiento de las mismas a cargo del presente Programa. En el caso que la entidad adherente incorpore al beneficiario en el plantel de personal, la asignación estímulo será percibida por éste, según el Convenio Colectivo de Trabajo de cada actividad.

Autoridad de Aplicación. La Subsecretaria de Producción y Cooperativismo, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, estando facultada para dictar las resoluciones que considere necesarias a efectos de conferir operatividad a esta norma respecto de las modalidades de incorporación, cupos especiales para personas con discapacidad, distribución territorial de beneficios y equidad de género.


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