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Región Domingo 24 de Marzo de 2024

Preocupación por nepotismo en el seno del Municipio

Andrés Chiappero, abogado y docente local, remitió al Cuerpo Legislativo local un proyecto de Ordenanza - a través de la figura de nota particular-, con la que sugiere que desde el cuerpo se arbitre la herramienta legal para erradicar el nepotismo del estado municipal, preocupado por la situación que se evidencia en el actual Gabinete Municipal.

Redacción

Por Redacción

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - En la última sesión ordinaria  del Concejo Municipal, los ediles locales tomaron conocimiento de una nota particular , elevada por el abogado y docente Andrés Chiappero, quien acercó un proyecto de Ordenanza con la intención de erradicar el nepotismo en el seno del Estado Municipal.
El texto del proyecto presentado por el joven profesional lo reproducimos seguidamente.

Proyecto de Ordenanza
Artículo 1°. - La presente Ordenanza tiene por objeto la erradicación del Nepotismo en cualquiera de sus formas en el Estado Municipal.
Artículo 2°. - Definiciones. - A los efectos de la presente Ley se incorporan las siguientes, definiciones:
Parentesco Consanguíneo: es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común;
Parentesco por Afinidad: el matrimonio (así como la unión de hecho y la convivencia) produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges (así como de los concubinas y convivientes) con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge (así como de los concubinos y convivientes) se halla en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad;
Injerencia Directa: Existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado, tiene un cargo superior al de aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal;
Injerencia Indirecta: Es aquella que, no estando comprendida en el supuesto anterior, es ejercida por un funcionario de dirección, que sin formar parte de ese Poder, o sector de la administración en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en el Poder o sector de la administración correspondiente;
Ejercicio del nombramiento: cuando se tiene capacidad de nombrar o designar el personal beneficiado;
Influencia en el nombramiento: cuando se tiene injerencia en la designación por cualquier tipo de conducta;
Artículo 3°. Sujetos alcanzados. Están alcanzados por la presente normativa, El/La Intendente, Los/as Concejales, Los/as Secretarios/as, Los/as Subsecretarios/as, Directores/as, y todas aquellas personas con rango y jerarquía equivalente y las máximas autoridades de entidades descentralizadas no pueden promover, ni designar, bajo ninguna modalidad, ni tampoco impulsar o participar en la promoción o designación de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en la jurisdicción de la que cumplen funciones. Tampoco podrá interceder de forma alguna en cualquiera de los tres poderes del Estado Municipal.
Artículo 4°.- La prohibición que establece el artículo precedente se extiende a todas aquellas personas que ejercen la función pública, quienes tienen prohibido promover o designar, bajo cualquier modalidad, así como impulsar o participar en la promoción o la designación de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en la jurisdicción en la que cumplen funciones. Tampoco podrá interceder de forma alguna para cualquiera de los tres poderes del Estado. Asimismo, se encuentra prohibida cualquier tipo de designación recíproca que suceda entre las distintas reparticiones estatales y que abarque a las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
Artículo 5°.- Supuestos excluidos. No se considerará nepotismo si la o el cónyuge, conviviente o las personas que tengan vínculos de parentesco con las funcionarias y los funcionarios:
estuvieran desempeñando funciones públicas con anterioridad a la asunción de los funcionario/as alcanzados por la norma;
hayan sido designado/as mediante concurso público de oposición y antecedentes u otro procedimiento establecido en la normativa vigente que garantice la igualdad y la selección por mérito o idoneidad; hayan accedido al cargo como resultado de procesos electorales.
Artículo 6°.- Quien ejerce la función pública no podrá encontrarse en una posición de supervisión directa respecto de una persona con la que posea un vínculo conyugal, de convivencia o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral. De producirse esta situación, la autoridad competente dispondrá los traslados necesarios, sin que se perjudique la categoría de las personas que ejercen la función pública.
Artículo 7°. - Son alcanzados por las disposiciones de la presente Ordenanza tanto los funcionarios que ejercen actos o conductas que reflejen nepotismo, como así también el funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia ya sea directa o indirecta. Asimismo, la persona indebidamente nombrada o contratada.
Artículo 8°.- Las designaciones y las contrataciones efectuadas en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza son nulas de nulidad absoluta, debiendo revocarse en sede administrativa a través de un acto administrativo firmado por la máxima autoridad del organismo en cuestión, ello sin perjuicio de la validez de los actos realizados por el/la funcionario/a designado/a en ejercicio de su cargo y de la responsabilidad que corresponda a quienes las hubieran impulsado, efectuado o participado en ellas. Los mismos efectos tendrán las designaciones y las contrataciones efectuadas en infracción que se produzcan en el ámbito del Concejo Municipal de Sunchales, siguiendo los lineamientos de cada uno de sus normativas reglamentarias.
Artículo 9°. - Declaración Jurada. Los funcionarios de los tres Poderes del Estado alcanzados por las normas de la presente Ordenanza deberán presentar en el término de noventa (90) días a partir de la sanción de esta una Declaración Jurada con información detallada respecto de los vínculos familiares con otros funcionarios y agentes del estado en los tres poderes conforme el límite previsto en el artículo 4° de la presente Ordenanza.
Artículo 10°. - Aspirantes a Cargos Públicos. Los aspirantes a cargos públicos en los tres poderes del Estado deberán presentar Declaración Jurada en los términos previstos por el artículo precedente ante el organismo a cargo del proceso de selección.
Artículo 11°. - Presentación. Las Declaraciones Juradas a las que refiere el artículo 9° serán presentadas ante la Comisión anti-nepotismo, actuante en el ámbito del Concejo Municipal de Sunchales. El organismo tendrá a su cargo su registración, actualización y publicidad.
El proyecto es extenso, y contiene 28 artículos.
Entre los fundamentos se señala que
El nepotismo, según la RAE, es la "desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos".
Para Transparencia Internacional, se trata de una forma de favoritismo basada en relaciones familiares o conexiones, donde alguien en una posición oficial explota su poder y autoridad para proporcionar un trabajo o un favor a un miembro de la familia o amigo, aunque no esté calificado o no lo merezca. Los bienes en juego a propósito del nepotismo son la calidad de la gestión
 pública, la igualdad de oportunidades y evitar conflictos de intereses.
En el ámbito nacional, existe el Decreto 93/2018 el cual fue sancionado y aprobado, bajo la Presidencia de la Nación del Ingeniero Mauricio Macri, con el objetivo de prohibir la
 designación de familiares en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Luego de esa iniciativa, se han creado diversos proyectos legislativos de alcance provincial, y este a nivel municipal, los cuales tienen su razón de ser en algo tan sencillo como profundo a la vez, por un lado, busca que las políticas públicas se ejecuten por personas que cuentan con la capacidad y aptitud técnica que el cargo amerita, por el otro, evitar, además, actos que se promuevan la corrupción o luzcan frente a la sociedad como cuestionables al momento de concretarse las designaciones de funcionarios y funcionarias.
Buscamos con este proyecto, evitar que en el ámbito de la ciudad de Sunchales se realicen nombramientos de personas no calificadas para cargos en el servicio público, cautelando de esta forma, la calidad de la gestión pública. Esto ocurre cuando los nombramientos se producen claramente por razones de parentesco, amistad, pertenencia a partidos políticos, etc.
Es sabido que, en el ámbito municipal, muchas veces suelen darse lugar a estas prácticas, pero resulta muy notorio al menos para gran parte de la comunidad, la composición del actual Gabinete Municipal, en donde la Secretaria de Gobierno resulta ser familiar directo del Secretario de Desarrollo, siendo nada más y menos que esposos. No es el único caso de nepotismo de esta gestión, ya que la secretaria privada de esta gestión es ejercida por el sobrino del actual intendente municipal.
Por esta razón, pretendemos, a través de esta Ordenanza, evitar que los cargos públicos sean ocupados como una suerte de "pago de favores" o "acuerdos entre sectores, o simplemente "botines". Cuando personas que no tienen las competencias son designadas en cargos públicos, se genera un desincentivo para aquéllas que si tienen los méritos de postular o trabajar en el sector público.
En este sentido este proyecto, busca erradicar la "cultura del nepotismo" estableciendo en primer lugar los límites al momento de contrataciones y designaciones, el establecimiento de un Registro de relaciones familiares; por último, se definen las responsabilidades para los funcionarios.

enanza.

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