Por REDACCION
SUNCHALES (De nuestra Agencia). - En la última sesión del Cuerpo Deliberativo local fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza, elaborado por el concejal Leandro Lamberti, a través de cuya norma se busca regular la actividad de Equinoterapia, que en nuestra ciudad lleva a cabo el Centro de Equinoterapia que pertenece a la Cooperativa de trabajo Equidad Limitada .
En la oportunidad el autor del proyecto se explayó holgadamente remarcando que el objeto de esta norma es regular la actividad denominada Equinoterapia o TACAs (Terapia Asistida con Caballos) en el Municipio de Sunchales.
- Equinoterapia o Terapias Asistidas con Caballos: Es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de atender las necesidades físicas, psiónicas, cognitivas y sociales para mejorar la calidad de vida de personas utilizando un caballo apto, certificado y entrenado; realizada por profesionales de la salud y de la educación con conocimientos ecuestres que estén capacitados para tal fin.
- Centro de Equinoterapia o TACAs: Entidad destinada a prestar estos servicios que disponga de la infraestructura, el personal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan en esta norma.
Tras esta introducción Lamberti detalló el contenido del articulado:
* A los fines de la presente Ordenanza, se deja establecido que la Equinoterapia es una disciplina integral y complementaria de las terapias medicas tradicionales que se ocupa de atender a las necesidades físicas, psíquicas, cognitivas y sociales por medio del uso de un caballo apto como certificado y entrenado; realizada por profesionales de la salud, de la educación y del ámbito ecuestre que estén capacitados para tal fin
* Los centros de Equinoterapia deberán contar con las instalaciones, características y materiales contemplados en la presente ordenanza y su posterior reglamentación; así como también deberán cumplir la normativa existente Municipal, Provincial y Nacional.
* Los titulares de los centros podrán ser tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y tengan o no con esta actividad fines de lucro. Las que posean la condición de sin fines de lucro, estarán exentas al pago de las Tasas Municipales que confiere la Ordenanza Fiscal Municipal.
* El predio en donde se desarrollen las actividades podrá ser de propiedad del titular, alquilado, cedido o bajo otra condición que, en todos los casos, deberá ser debidamente acreditada. Dicho predio deberá contar con la habilitación bromatológica correspondiente.
Instalaciones
* Los centros de Equinoterapia deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y características:
a) Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
b) Boxes y/o corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas características serán establecidas por profesional idóneo, en función de los requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo, resguardo y bienestar del animal.
c) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.
d) Zona de descanso: en donde el caballo pueda caminar y retozar.
e) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia: sanitarios, agua potable, zonas de circulación accesible y servicios generales.
f) Guanero o estercolera con recolección periódica.
h) Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida.
Trabajo interdisciplinario
* Todo centro de Equinoterapia deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario. Este equipo de trabajo deberá contar como mínimo con un profesional con formación y capacitación específica en la materia y su respectivo título oficial habilitante relacionado al área de salud y educación. Además deberán contar con personal auxiliar para la realización de las actividades, que será supervisado por el equipo interdisciplinario. Todo el personal y equipo deberá ser idóneo en materia ecuestre.-
*Todo centro de Equinoterapia deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de cabecera que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) quienes deberán certificar el control habitual y periódico del animal y su estado de sanidad.
Otros
* El Centro de Equinoterapia deberá contar con:
a) La certificación de contratación de un “servicio de emergencia” que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio.
b) Seguros de “Responsabilidad Civil” y Accidentes personales que cubran a quienes practiquen dichas actividades.
c) Botiquín de primeros auxilios para concurrentes, profesionales y equinos.
Disposiciones
* A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 617/ 05 de la exSecretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la referido a la identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión derivada que establezca la legislación vigente.
Los equinos
* Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El caballo de terapia está protegido por normas nacionales e internacionales referidas a los derechos del animal dentro del marco legislativo de la Organización de Naciones Unidas.
* El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro.
Materiales
*Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:
a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.
b) Monturas convencionales y adaptadas, matras, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones.
c) El uso de cascos y opcionalmente polainas.
d) Elementos de limpieza, higiene y lugar de descanso para el caballo.
Certificado médico
* Certificado médico: Para la práctica de la Equinoterapia deberá presentarse certificado médico de aptitud física donde conste el diagnóstico médico o del profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia elegida.
Autorizaciones
* Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda y acogimiento o representación legal de un tercero, deberá contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las actividades de Equinoterapia. Dicha autorización deberá estar debidamente certificada por autoridad judicial o escribano público según corresponda.
Autoridad de aplicación
*El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas respectivas, determinará la autoridad de aplicación encargada de ocuparse de las políticas públicas inherentes, de las disposiciones derivadas y de la implementación de la presente Ordenanza.
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