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Región Miércoles 20 de Marzo de 2019

Norma para regular la actividad de Equinoterapia

SUNCHALES

Agrandar imagen FOTO ARCHIVO// EQUINOTERAPIA./ Disciplina complementaria de las terapias médicas que mejora la calidad de vida.
FOTO ARCHIVO// EQUINOTERAPIA./ Disciplina complementaria de las terapias médicas que mejora la calidad de vida.
REDACCION

Por REDACCION

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - En la última sesión del Cuerpo Deliberativo local fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza, elaborado por el concejal Leandro Lamberti, a través de cuya norma se busca regular la actividad de Equinoterapia, que en nuestra ciudad lleva  a cabo  el Centro de Equinoterapia  que pertenece a la Cooperativa de trabajo Equidad Limitada .

En la oportunidad el autor del proyecto se explayó holgadamente  remarcando que el objeto de esta norma es regular la actividad denominada Equinoterapia o TACAs (Terapia Asistida con Caballos) en el Municipio de Sunchales.


- Equinoterapia o Terapias Asistidas con Caballos: Es una disciplina integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales que se ocupa de atender las necesidades físicas, psiónicas, cognitivas y sociales para mejorar la calidad de vida de personas utilizando un caballo apto, certificado y entrenado; realizada por profesionales de la salud y de la educación con conocimientos ecuestres que estén capacitados para tal fin.

- Centro de Equinoterapia o TACAs: Entidad destinada a prestar estos servicios que disponga de la infraestructura, el personal y el equipamiento apropiados para las actividades que se reglamentan en esta norma.


Tras esta introducción Lamberti  detalló el contenido del articulado:

* A los fines de la presente Ordenanza, se deja establecido que la Equinoterapia es una disciplina integral y complementaria de las terapias medicas tradicionales que se ocupa de atender a las necesidades físicas, psíquicas, cognitivas y sociales por medio del uso de un caballo apto como certificado y entrenado; realizada por profesionales de la salud, de la educación y del ámbito ecuestre que estén capacitados para tal fin

* Los centros de Equinoterapia deberán contar con las instalaciones, características y materiales contemplados en la presente ordenanza y su posterior reglamentación; así como también deberán cumplir la normativa existente Municipal, Provincial y Nacional.


* Los titulares de los centros podrán ser tanto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y tengan o no con esta actividad fines de lucro. Las que posean la condición de sin fines de lucro, estarán exentas al pago de las Tasas Municipales que confiere la Ordenanza Fiscal Municipal.


* El predio en donde se desarrollen las actividades podrá ser de propiedad del titular, alquilado, cedido o bajo otra condición que, en todos los casos, deberá ser debidamente acreditada. Dicho predio deberá contar con la habilitación bromatológica correspondiente.


Instalaciones


* Los centros de Equinoterapia deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones y características:


a) Todas las áreas y servicios de los centros deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida.


b) Boxes y/o corrales de acuerdo a los requerimientos fisiológicos de los animales. Estas características serán establecidas por profesional idóneo, en función de los requerimientos de hábitat, clima y costumbres del lugar, garantizando el aseo, resguardo y bienestar del animal.


c) Zona de pista: con al menos, una pista plana correctamente delimitada y cercada.


d) Zona de descanso: en donde el caballo pueda caminar y retozar.


e) Zona de servicios a usuarios: espacios aptos para las terapias generales que se apoyan en la Equinoterapia: sanitarios, agua potable, zonas de circulación accesible y servicios generales.


f) Guanero o estercolera con recolección periódica.


h) Rampas de ascenso y descenso de jinetes con movilidad reducida.


Trabajo interdisciplinario


* Todo centro de Equinoterapia deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario. Este equipo de trabajo deberá contar como mínimo con un profesional con formación y capacitación específica en la materia y su respectivo título oficial habilitante relacionado al área de salud y educación. Además deberán contar con personal auxiliar para la realización de las actividades, que será supervisado por el equipo interdisciplinario. Todo el personal y equipo deberá ser idóneo en materia ecuestre.-

*Todo centro de Equinoterapia deberá contar con Servicio Veterinario o Médico Veterinario propio o de cabecera que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) quienes deberán certificar el control habitual y periódico del animal y su estado de sanidad.


Otros


* El Centro de Equinoterapia deberá contar con:


a) La certificación de contratación de un “servicio de emergencia” que cubra a todas las personas que practiquen la actividad en dicho predio.


b) Seguros de “Responsabilidad Civil” y Accidentes personales que cubran a quienes practiquen dichas actividades.


c) Botiquín de primeros auxilios para concurrentes, profesionales y equinos.


Disposiciones

* A los fines de la presente Ordenanza, los Centros de Equinoterapia deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la Resolución Nº 617/ 05 de la exSecretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en la referido a la identificación, traslado y control sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA), así como toda otra cuestión derivada que establezca la legislación vigente.


Los equinos

* Los equinos destinados a estas prácticas deberán ser debidamente adiestrados a tal efecto y dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que no sean terapéuticas. El caballo de terapia está protegido por normas nacionales e internacionales referidas a los derechos del animal dentro del marco legislativo de la Organización de Naciones Unidas.

* El aseo, alimentación y las diversas formas de amansamiento y/o entrenamiento de los animales correrán bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los establecimientos y/o coordinadores del centro.


Materiales

*Los Centros de Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el trabajo en pista:


a) Plataforma/rampa de acceso para subir y bajar del caballo.


b) Monturas convencionales y adaptadas, matras, cinchas, frenos, arneses, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles, cinchones.


c) El uso de cascos y opcionalmente polainas.


d) Elementos de limpieza, higiene y lugar de descanso para el caballo.


Certificado médico


* Certificado médico: Para la práctica de la Equinoterapia deberá presentarse certificado médico de aptitud física donde conste el diagnóstico médico o del profesional idóneo, adjuntando la solicitud del médico que requiere la terapia elegida.


Autorizaciones

* Toda persona sujeta a la responsabilidad parental, tutela, curatela, guarda y acogimiento o representación legal de un tercero, deberá contar con una autorización otorgada por éste para la práctica de las actividades de Equinoterapia. Dicha autorización deberá estar debidamente certificada por autoridad judicial o escribano público según corresponda.


Autoridad de aplicación

*El Departamento Ejecutivo, a través de las áreas respectivas, determinará la autoridad de aplicación encargada de ocuparse de las políticas públicas inherentes, de las disposiciones derivadas y de la implementación de la presente Ordenanza.









 

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