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Región Viernes 13 de Septiembre de 2024

Lehmann: libre de pirotecnia sonora

La Comuna acaba de sancionar una Ordenanza que toma recaudos para alcanzar el objetivo de pirotencia sonora cero.

Agrandar imagen Difusión de la norma legal.
Difusión de la norma legal. Crédito: Prensa Comuna

LEHMANN.- La Comuna local ha difundido la sanción de una herramienta legal que reglamenta el uso de la pirotecnia, apostando a dejar libre de pirotecnia sonora a la localidad.

Al respecto remarcaron que el imprudente uso de la misma provoca un impacto negativo en el ambiente, animales, niños, bebés y ancianos.

Es por ello que la Comisión sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1414/2024

VISTO: El impacto negativo que provoca en el ambiente, animales y personas la utilización masiva e imprudente de pirotecnia, y;

CONSIDERANDO: Que la manipulación de estos productos genera un alto riesgo de accidentes e incendios, y provoca enormes molestias a la población y animales.

Que prohibiendo la pirotecnia es posible evitar accidentes, ya sea debido al mal uso o por desperfecto de fábrica de los productos.

Que existe una tendencia creciente contraria a esta forma de festejo, impulsada fundamentalmente por personas que padecen los ruidos como consecuencia a condiciones inherentes y/o trastornos permanentes en su salud.

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren daños que alteran su conducta y esto lleva a accidentes, mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, generando trastornos en la calidad de vida de los ciudadanos.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.

Que los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado de menores, y que el no uso de la pirotecnia es una herramienta adecuada ante de la peligrosidad de la misma.

Que por lo expuesto, la Comisión Comunal de Lehmann en el uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º: Declárese la localidad de Lehmann “Territorio Libre de Pirotecnia”.

Art. 2º: En cumplimiento del art. 1, prohíbase en la localidad de Lehmann, la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos e incluye cohetes, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras y cualquier otro elemento de carácter pirotécnico que produzca combustión.

Art. 3º: La Comisión Comunal realizará campañas de información, educación y difusión referente a la importancia que reviste para la población el paso dado a favor de la ecología, el medio ambiente y una mejor convivencia social.

Art. 4º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones:

Multa, que podrá oscilar entre 500 UCM y 10.000 UCM.

Podrán suplir el valor de la multa realizando tareas comunitarias.

Decomiso de los elementos probatorios de la infracción.

Si el infractor fuese comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere en depósito y/o transportare artículos de los antes mencionados, se podrá ordenar además la clausura del local comercial por un término de 5 (cinco) a 10 (diez) días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa se incrementará en un 50% (cincuenta por ciento), y la clausura se ordenará por un lapso de 15 (quince) a 60 (sesenta) días.

Art. 5º: Cuando se tratare de entidades no comerciales, cualquiera sea su actividad y la infracción se produzca en lugares ocupados por las mismas, sea de manera permanente o transitoria, se trate de sitios públicos o privados, en espectáculos públicos o deportivos, de no identificarse las personas responsables de la infracción, la entidad de que se trate responderá por dicha infracción bajo el sistema de infracciones del art. 4.

 

 

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