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Región Viernes 1 de Septiembre de 2023

Decreto para vetar una Ordenanza

SUNCHALES

REDACCION

Por REDACCION

SUNCHALES (De nuestra Agencia). - La Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal el pasado 17 de agosto, herramienta legal a través de la cual se dispone una restricción para contratar, incorporar o disponer la movilidad de personal por parte del Ejecutivo en el último año de mandato, ha generado diversas reacciones, por ejemplo, la actitud asumida por el Cuerpo Legislativo ha recibido numerosos elogios, y  lectores de este medio, de la ciudad de Rafaela, hicieron llegar sus congratulaciones y se preguntaban por qué el ejemplo no cundía entre los legisladores rafaelinos.
En la organización gremial que nuclea a municipales generó una reacción adversa, y en el Ejecutivo se optó por vetar la Ordenanza a través de un Decreto.
Los sunchalenses recordarán que, con justa razón, Toselli y su equipo, al asumir su primer año de gestión de estos últimos 8 años de gobierno, se mostraban muy molestos por la designación en planta permanente de 40 personas, pocos meses antes que su antecesor dejase el cargo.
En la sesión celebrada en la víspera  ingresó una nota remitida a la titular del Cuerpo, Carolina Giusti, en la que el Secretario de Gestión, Néstor López le señala: me dirijo a Ud. y por su intermedio a todos los Ediles que representa, a los fines de poner en conocimiento del Concejo Municipal la observación total de la Ordenanza N° 3123/2023, realizada conforme Decreto N° 3292/2023, y bajo los lineamientos de le Ley 2.756 antecedente.
En tal sentido, se acompaña copia del Decreto referido en el párrafo anterior.

DECRETO N° 3292/23
VISTO:
La Ordenanza N° 3123/2023 dictada por el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales y;
CONSIDERANDO:
Que en el día 17 de agosto del corriente año se ha comunicado a este Departamento Ejecutivo la Ordenanza N° 3.123/2023, emitida por el Concejo Municipal en fecha 17 de agosto de 2023, como parte del procedimiento para su oportuna promulgación u observación.
Que, la Ordenanza mencionada establece "restricciones a las designaciones, contrataciones y movilidad de personal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal durante el último año de mandato del Intendente en ejercicio. A tales efectos se entiende por último año de mandato el período comprendido desde el 01 de diciembre del año previo al cese de funciones hasta el día 09 de diciembre del año que finaliza la gestión del Intendente en ejercicio" (art. 1o).
Que mediante su artículo 2° se dispone que "el Departamento Ejecutivo no puede incorporar personal, bajo cualquier modalidad, ni efectuar recategorizaciones u otras modificaciones que supongan un aumento en la planta de empleados o un incremento de la masa salarial, durante el último año de mandato de la administración municipal, y que no hayan sido introducidas en el presupuesto municipal del ejercicio al que correspondan", alcanzando ello "al personal permanente y no permanente en los términos establecidos en la ley provincial N° 9286, extendiéndose a las contrataciones de personal, con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad" (art. 3°), señalando que "las designaciones y modificaciones de personal efectuadas en violación a la presente son nulas de nulidad absoluta" (art. 5°), a excepción de "aquellas situaciones en las que el pase a planta permanente o la recategorización se produzca en cumplimiento de los extremos legales establecidos en la ley provincial N° 9286" (art. 4°), o bien cuando razones extraordinarias y debidamente fundamentadas motiven "al Concejo Municipal autorización excepcional para el ingreso para cubrir cargos vacantes, designaciones o contrataciones debido al interés público comprometido" (art. 8°).
Que también se determina que tales disposiciones "se mantienen incluso en aquellas situaciones en que el Intendente se suceda a sí mismo o pertenezca al mismo Frente o Partido Político" (art. 7°), sumado a que el incumplimiento a la Ordenanza "por parte de los funcionarios autorizantes califica como mal desempeño de sus funciones y falta grave a los fines legales pertinentes, haciéndolos asimismo personal y solidariamente responsables por los perjuicios que ocasionen" (art. 6o).
Que, si bien este Departamento Ejecutivo respeta y comparte las pautas que hacen a un obrar municipal diligente y acorde a los postulados del legislador provincial, en un marco de transparencia y de respeto irrestricto del principio de juridicidad, lo cierto es que la norma sancionada luce manifiestamente innecesaria, pues de una interpretación literal de las Leyes provinciales N°s. 2.756 y 9.286 queda claro que no se ajustaría a tales normativas cualquier tipo de ingreso a planta permanente que no respete los cauces formales allí instituidos.
Que, asimismo, no resulta jurídicamente correcta la habilitación contemplada en el artículo 8° del texto sancionado, pues se estaría reconociendo la posibilidad de que desde el Concejo Municipal se puedan subsanar situaciones no permitidas por el legislador provincial, vulnerando así expresas pautas preestablecidas por los artículos 106 y 107 de la Constitución local.
Que, el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales ha materializado una presentación ante este Departamento Ejecutivo en tal sentido, manifestando su reproche al texto sancionado por el Cuerpo Deliberante.
Que, en este entendimiento, estrictas razones de técnica legislativa motivan las presentes observaciones, si bien ello no resulta óbice a los efectos de instar o proponer la conformación de un nuevo texto normativo, que integre el diseño consagrado en la legislación aplicable.
Que la Ley Nacional N° 25.917 (y su modificatoria) establece, en su artículo 15 bis, una pauta de "buena práctica de gobierno" consistente en determinar que durante los dos (2) últimos trimestres del año a fin de mandato de cada Administración no se podrán realizar incrementos del gasto corriente de carácter permanente, salvo los que trasciendan la gestión de gobierno, en tanto sean definidos en ese carácter normativamente, y deban ser atendidos de manera específica; y aquellos cuya causa originante exista con anterioridad al periodo indicado y su cumplimiento sea obligatorio.
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a dicha norma federal mediante la Ley N° 12.402, invitando a los Municipios y Comunas a adherir a dicho régimen a los efectos de aplicar un sistema similar al allí instituido.
Que, a tenor de la temática examinada, resulta imprescindible adoptar medidas a los fines de evaluar el estado de situación evidenciado a partir de la sanción del texto bajo análisis, resultando conveniente mantener una homogeneidad de criterios entre los planos nacional, provincial y municipal.
Que, el artículo 41, inciso 6), de la Ley N° 2.756, establece, como atribuciones del Intendente Municipal, la de "observar total o parcialmente dentro del término fijado por el Artículo 39, inciso 12, las ordenanzas, decretos o resoluciones que considere ilegales o inconvenientes al interés público, incluso el presupuesto general de gastos".
Por ello, el Intendente Municipal de la ciudad de Sunchales, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, dicta el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1o: Obsérvase la Ordenanza N° 3.123/2023, sancionada por el Concejo Municipal en fecha 17 de agosto del corriente año y comunicada a este Departamento Ejecutivo Municipal el día 17 de agosto de 2023, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 20: Propóngase el siguiente texto para tratamiento del Honorable Concejo Municipal: "Adhiérase la Municipalidad de Sunchales a la Ley provincial Nro. 12.402 y a las remisiones allí contempladas".
Artículo 3°: Notifíquese al Concejo Municipal.
Artículo 4º: Refréndese el presente Decreto por el señor Secretario de Gestión.

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