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Policiales Miércoles 6 de Noviembre de 2024

San Jorge: un año y ocho meses de prisión a un hombre por golpear con una ojota a su hijo menor de edad

Tiene 41 años, y sus iniciales son REZ. El monto de la pena resultó de la unificación con una condena anterior.

Agrandar imagen El juicio abreviado se desarrolló en los tribunales de San Jorge (Departamento San Martín).
El juicio abreviado se desarrolló en los tribunales de San Jorge (Departamento San Martín). Crédito: FOTO LA CAPITAL

Un hombre de 41 años cuyas iniciales son REZ fue condenado a un año y ocho meses de prisión por haber golpeado con una ojota a su hijo menor de edad en San Jorge (departamento San Martín).

La sentencia fue dispuesta por el juez Pablo Spekuljak en un juicio en el que se abreviaron los procedimientos que se desarrolló en los tribunales de San Jorge. El fiscal Diego Rodríguez y Barros estuvo a cargo de la investigación.

"La pena impuesta a REZ resultó de la unificación con una condena anterior en la que fue declarado responsable del delito de lesiones graves consumadas", informó el funcionario.

 

El hecho

El hecho ilícito fue cometido entre el 7 de septiembre y el 8 de septiembre pasado en cercanías de la plaza principal de la localidad de San Jorge.

Rodríguez y Barros relató que “el condenado golpeó a su hijo con una ojota y le ocasionó lesiones en la espalda y en la pierna izquierda”.

“El niño y su hermano pasaron el fin de semana con su padre cumpliendo un régimen de visitas acordado”, detalló el fiscal y agregó que “cuando lo estaba bañando, la madre de la víctima vio las lesiones, le preguntó por lo ocurrido y el niño contó que su padre le había pegado porque se había peleado con su hermano mayor”.

El representante del MPA explicó que “el otro niño confirmó lo relatado por la víctima y la madre radicó la denuncia correspondiente”.

El funcionario sostuvo que “REZ cuenta con una pena anterior de ejecución condicional y reglas de conducta”, y amplió que “ante esta nueva condena se revocó la modalidad de cumplimiento de la anterior y se unificaron las penas en un año y ocho meses de prisión efectiva”.

 

Responsabilidad penal

REZ reconoció expresamente su responsabilidad penal como autor del delito de lesiones leves dolosas calificadas (por el vínculo).

Por su parte, junto con su abogada defensora aceptaron la atribución delictiva, el monto y el modo de cumplimiento de la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.

A su vez, la madre de la víctima fue informada de lo dispuesto y expresó su conformidad con lo resuelto.

En relación a la identidad del condenado, no se brinda información para evitar la revictimización del niño, ya que tiene el mismo apellido que él, informó la Oficina de Prensa y Difusión Fiscalía General.

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