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Policiales Lunes 20 de Mayo de 2024

Qué dice el fallo de absolución que dejó en libertad al “tirador de barrio Mosconi”

Agrandar imagen El juez José Luis Estévez fue el encargado de dictar sentencia en un controvertido caso.
El juez José Luis Estévez fue el encargado de dictar sentencia en un controvertido caso. Crédito: FOTO LA OPINION

A partir de las 12.00 del mediodía de hoy se conoció oralmente la sentencia en el juicio oral que se le realizó a Sergio F. conocido como "el tirador de barrio Mosconi", por un hecho sucedido el 18 de abril de 2022 que tuvo repercusión nacional, cuando el hasta ahora procesado, plantado en la puerta de su casa en Rafaela, emprendió una balacera con una carabina calibre 22 contra sus vecinos y vehículos que pasaban por el lugar.

 

Por estos hechos, desde aquél día y luego de la audiencia correspondiente, Sergio F. fue imputado con prisión preventiva sin plazos.

 

Tanto la Físcalía como la Defensa en este juicio se encontraban en las antípodas: mientras la Fiscalía solicitaba al juez José Luis Estévez, 10 años y 6 meses de prisión efectiva para el imputado, a quien se lo acusaba de los delitos de “portación indebida de arma de fuego de uso civil”, “homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa reiterado” y “atentado agravado contra la autoridad”; la Defensa técnica del encartado sostenía que su defendido era inimputable debido a un “trastorno mental transitorio" producto de más de 20 años de una fuerte adicción de Sergio F. a las drogas, más precisamente a la cocaína y a la marihuana.

 

Finalmente hoy en un sorpresivo fallo el juez Estévez absolvió por inimputabilidad a Sergio F., estableciendo como regla de conducta un intenso tratamiento psiquiátrico contra las adicciones en un centro de salud mental por el plazo mínimo de 6 años.

 

Se hace la salvedad no obstante que en los plazos que determina la ley, el magistrado Estévez deberá presentar a las partes por escrito los fundamentos de su sentencia. Luego de este acto Fiscalía tendrá la posibilidad de apelar el fallo ante un tribunal de segunda instancia.

 

Cabe agregar que este juicio oral estuvo presidido por el juez de la investigación penal preparatoria (IPP) Dr. José Luis Estévez, en tanto que en representación del Ministerio Público de la Acusación (MPA) asistió la fiscal Lorena Korakis, y como defensor particular del imputado el abogado Sergio Fregona Maffei.

 

Lectura del fallo absolutorio

A través de la plataforma Zoom dio lectura a la sentencia el Dr. José Luis Estévez, expresando lo que sigue.

 

“Voy a pasar a dar lectura a la sentencia. En lo que resulta de las probanzas rendidas en la audiencia de debate, y considerando los fundamentos que se pondrán en el plazo de ley, por todo ello, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, este tribunal unipersonal resuelve:

 

“Absolver a Sergio Daniel F., de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, (de 62 años) y domiciliado en calle 26 de Enero al 300 de Rafaela […], de los hechos acusados y tipificados como “portación indebida de arma de fuego de uso civil”, “homicidio agravado por el empleo de armas de fuego en grado de tentativa reiterado” y “resistencia a la autoridad”, todo en concurso real y en calidad de autor.

 

“Declarándoselo inimputable en los términos del artículo 34, inciso primero del Código Penal.

 

“Segundo, imponer al acusado como medida de seguridad un tratamiento psiquiátrico con el objetivo de lograr la contención, seguimiento y evaluación de su patología por adicciones a sustancias estupefacientes […] disponiéndose su alojamiento provisorio en una institución adecuada a tales efectos que determinará la Dirección General de Salud Mental del Ministerio Público de Salud de la Provincia de Santa Fe […] todo a los efectos que la Junta de Salud Mental determine el tratamiento médico y su modalidad.

 

“Tercero, dicha medida se impone por el plazo de 6 años, vencido el cual cesará la intervención de la Justicia Penal, cuyo cómputo se establece desde el comienzo de la privación de libertad, operando su vencimiento en fecha 18 de abril de 2028. Sin perjuicio de que si aún subsisten los motivos por los cuales se impulsa la medida de seguridad, se dará intervención a la Justicia Civil”, concluye la sentencia en sus tramos principales.

 

Ante la consulta del abogado defensor Fregona Maffei de si “hasta el momento de su internación, el señor Sergio F. va a estar en estado libre en su domicilio”; el juez Estévez respondió que, “No. la sentencia nos dice que hay que oficiarse justamente al Ministerio de Salud para que nos indique cuál es el establecimiento que tenga cupo para alojar al señor F. y luego la Junta de Salud Mental tiene que hacer una evaluación del señor F. y efectuar las consideraciones que necesite para cómo va a concretarse el tratamiento”.

Dicho esto se dio por finalizado el juicio y el presente debate. Resta aguardar que comportamiento adoptará la Fiscalía una vez conocidos los fundamentos, si apelar el fallo o dejarlo firme como esté fundamentado.

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