Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Policiales Sábado 22 de Agosto de 2020

Prisión preventiva para cuatro personas por asociación ilícita

EN EL MARCO DE LAS 14 DETENCIONES POR JUEGO CLANDESTINO

Agrandar imagen FOTO PFA
FOTO PFA Crédito: 39 ALLANAMIENTOS. Parte de lo incautado por la Policía Federal cuando se hicieron los procedimientos en Rafaela, Sunchales y Ramona con 14 detenidos.
REDACCION

Por REDACCION

En una increíble audiencia de medidas cautelares, dada su duración, ya que comenzó a las 8:00 de la mañana y finalizó alrededor de las 20:00, prolongándose por doce horas, se resolvió la situación procesal en el corto plazo de 14 individuos investigados por los fiscales Martín Castellano y Lorena Korakis por los delitos calificados penalmente como “asociación ilícita” y “juego clandestino”.
Se recuerda que los sujetos fueron imputados formalmente, en distintos grados de responsabilidad delictiva, por estos hechos en la audiencia imputativa realizada el jueves.
Como resultado del debate penal de ayer, el juez de la investigación penal preparatoria (IPP) Javier Bottero, ordenó la prisión preventiva de tres hombres y de una mujer: DAIP (42 años); LMC (31 años); MGU (47 años) y GFJM (42 años). En el caso de DAIP y LMC (mujer), la prisión preventiva será de cumplimiento domiciliario.
Asimismo, MGU y GFJM cumplirán prisión preventiva efectiva sin plazos.
Por su parte, para las otras 10 personas investigadas –hombres y mujeres- se impusieron medidas alternativas a la prisión preventiva, como constituir domicilio del cual no se podrán ausentar sin autorización del tribunal, y deberán presentarse los días lunes a la Comisaría correspondiente a su domicilio para justificar su residencia.

ATRIBUCIONES
DELICTIVAS

Las personas que quedaron con prisión preventiva son investigadas por los siguientes delitos:
* DAIP (42 años): asociación ilícita (en carácter de jefe); organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
* LMC; MGU y GFJM: asociación ilícita (en carácter de organizadores); organización, administración, operación y explotación de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
Tal como publicó este Diario en la víspera, se recuerda que las penas en expectativa para estos delitos, según lo previsto por el Código Penal Argentino son de 5 a 10 años de prisión para los jefes y organizadores de la asociación ilícita y de 3 a 10 años para los integrantes.

Seguí a Diario La Opinión de Rafaela en google newa

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso