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Policiales Martes 24 de Septiembre de 2024

Prisión preventiva domiciliaria al policía del 911 imputado por amenazas con su arma reglamentaria

Agrandar imagen La medida privativa de la libertad fue dictada por el juez Javier Bottero en los tribunales de Rafaela.
La medida privativa de la libertad fue dictada por el juez Javier Bottero en los tribunales de Rafaela. Crédito: FOTO ARCHIVO

En la jornada de ayer, bajo el título «Imputaron a un policía ‘jefe’ del 911 por amenazar de muerte con el arma reglamentaria», dábamos a conocer el recorrido judicial que sigue en estos momentos un policía llamado Ramón Ariel V., quien se desempeñaba como jefe del servicio de emergencias policiales 911 en la Unidad Regional V de Rafaela, quien está imputado por la Fiscalía, por ser el presunto autor de amenazas con su arma de fuego reglamentaria.

Se anunciaba asimismo que en la jornada de hoy se realizaría la audiencia de medidas cautelares donde la fiscal Dra. Fabiana Bertero solicitaría la prisión preventiva del imputado.

Pues bien, a partir de las 12.15 del mediodía de hoy, en la sala 2 de la Oficina de Gestión Judicial de los tribunales penales de Rafaela, se llevó a cabo la mencionada audiencia de medidas cautelares donde se debatió la prisión preventiva del imputado, en el marco de la causa “V. Ramón Ariel s/ amenazas calificadas por el uso de arma”.

Presidió esta audiencia el juez de la investigación penal preparatoria (IPP) Dr. Javier Bottero. El Ministerio Público de la Acusación (MPA) local estuvo representado por la fiscal Dra. Fabiana Bertero, y la Defensa técnica del imputado a cargo del abogado particular Dr. José María Silvela.

 

Audiencia de cautelares y Calificación penal

Producto de la audiencia de hoy, el juez de IPP Dr. Javier Bottero resolvió dictarle la prisión preventiva bajo modalidad domiciliaria al policía imputado.

La medida cautelar se relaciona con los delitos de “amenazas calificadas por el uso de arma de fuego” (art. 149 bis, párrafo 1º, 2º parte del C.P.); “abuso de autoridad” (Art. 248 del C.P); y “amenazas simples” (art. 149 bis, párrafo 1º, 1º parte) todo en concurso real y en carácter de autor.

El juez Bottero resolvió por lo contrario, no endilgarle al policía Ramón Ariel V. el delito de “falsedad de instrumento público en grado de tentativa” (Art. 293 y 42 del C.P.), por no encontrar elementos suficientes que sostengan tal acusación.

 

Los hechos imputados por la fiscal Bertero

De acuerdo a la imputación original de los hechos dados a conocer en la audiencia imputativa por la fiscal Fabiana Bertero, en fecha 17 de septiembre de 2024 -hace menos de una semana- a las 21:10 aproximadamente, Ramón Ariel V. arribó a bordo de su automóvil Citroën modelo C3, color bordó, al domicilio sito en calle Baliño al 900 de Rafaela -barrio Mora-, propiedad de Lucila L..

Ramón V. habría descendido de su vehículo portando en su mano derecha un arma de fuego de puño tipo pistola 9 mm, caminó por el pasillo que conduce hacia la puerta de ingreso a la vivienda y golpeó la puerta.

Cuando Facundo V. se encontraba en el interior del domicilio, abrió la puerta y observó la presencia del imputado. Este -Ramón V.- a fin de infundirle temor, lo apuntó con el arma de fuego que portaba en el rostro y el pecho, y lo habría sacado a la fuerza de la vivienda.

Luego lo tomó del cuello -siempre de acuerdo a lo imputado por la fiscal- y lo inmovilizó contra la pared del pasillo, mientras lo apuntaba con la pistola a la vez que le refería “te voy a matar”, “donde te cruce te voy a matar”.

Al advertir la situación mediante los monitores de las cámaras de seguridad del comercio lindante a la vivienda, Lucila L. y su suegro intentaron intervenir dialogando con el policía Ramón V., ocasión en la que éste, esgrimiendo el arma de fuego, habría apuntado hacia la persona del suegro (Claudio S.) con el dedo índice sobre el gatillo, mientras le manifestó: “sabés quién soy yo, yo soy poli”.

Posteriormente, al hacerse presentes en el lugar los funcionarios policiales Ulises L. y Santiago R., ambos pertenecientes al Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional V, Ramón V. se identificó como jefe del Servicio de Emergencias 911 de Rafaela y les ordenó que ingresaran al domicilio de calle Baliño, contra la voluntad expresa de su propietaria Lucila L. Asimismo, Ramón V. habría intentado presuntamente que dos sub oficiales, ambos numerarios de la Sub Comisaría 1ª de la Unidad Regional V, labraran un informe consignando determinadas imputaciones a la víctima, como por ejemplo que estaría armado.

A pesar del grado de autoridad policial del imputado, los efectivos mencionados anteriormente no obedecieron la orden de ingresar al domicilio y detener a la víctima, por lo que no se prestaron a realizar actos que carecían de los elementos de convicción suficientes, ni tampoco tergiversar los hechos, según aseguraba la imputación de la Fiscal.

Por lo dicho, la atribución delictiva imputada en un primer momento por la fiscal Bertero de “falsedad de instrumento público en grado de tentativa”, no fue tenida en cuenta por el juez Bottero al momento de resolver la medida cautelar.

Continuando con la atribución delictiva de la Fiscal y su relato de los hechos, posteriormente a lo anterior, en la misma fecha -a las 22:30-, en sede de la Sub Comisaría 1ª de Rafaela, cuando la progenitora de Lucila L. intentaba radicar denuncia por el hecho ocurrido en perjuicio de Facundo V. y del suegro mencionado anteriormente (Claudio S.); el policía imputado Ramón V., le dijo -con fines intimidatorios-: “te voy a matar, escondés un delincuente en tu casa, vos sos una p…, te voy a matar, vos no sabes quién soy yo”.

En su descargo ante el Juez, durante la audiencia de medidas cautelares, el imputado Ramón V., habría afirmado en su favor que había actuado “en cumplimiento del deber” persiguiendo a un presunto delincuente armado, pero esta afirmación no tuvo la entidad y el peso suficiente para acreditarse materialmente y convencer al magistrado Bottero.

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