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Policiales Miércoles 28 de Agosto de 2019

¿Por qué alguno si, y otro no?

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Carlos Martino Navarro.

Por Carlos Martino Navarro.

(Por Carlos Martino Navarro, abogado penalista Mat. 5-431).  La pregunta que se hace mucha gente en un asado, en un bar, hasta en una mesa familiar, cuando se discute sobre las prisiones preventivas y más aún cuando tenemos casos mediáticos como los del "Pepo", que su resonancia pública nos llevan a debatir e inmiscuirnos en dichos temas.

Muchos recordarán otros casos mediáticos como el de la "Hiena" Barrios por ejemplo, donde también en un accidente de tránsito ocurrió el fallecimiento de una mujer embarazada y sin embargo a diferencia del "Pepo" se le otorgó la libertad durante el proceso.

¿Por qué ocurren estas situaciones disímiles en casos similares?. Para otorgar una respuesta, debemos acercar ciertos conceptos preliminares que le permita al lector generar una idea del instituto de la prisión preventiva y a partir de allí analizar cada caso en particular.

Cabe advertir, que la prisión preventiva es un instituto de los códigos procesales penales, que tienen como objeto privar de la libertad durante el tiempo que conlleve el proceso judicial al imputado de un hecho delictivo. Su naturaleza jurídica es procesal y no sustancial (debate de la responsabilidad del hecho).

¿Cuál es la finalidad del instituto de la prisión preventiva?. Asegurar el fin del proceso, lograr una sentencia y que la misma sea cumplida. Ello quiere decir que el imputado este sometido al proceso, no se fugue ni entorpezca la investigación.

Se resalta, que dicha medida cautelar, es de carácter excepcional, nuestra ley prevé que la regla es la libertad ambulatoria del imputado, basado en el principio constitucional de inocencia.

¿Cuando se aplica la prisión preventiva?, las causales varían conforme los códigos procesales, pero básicamente son; el tipo de delito (su gravedad), la posibilidad del entorpecimiento de la investigación y el peligro de fuga.

Los jueces al analizar los pedidos de prisión preventiva solicitados por los fiscales y/o querellantes, evalúan estas cuestiones a los fines de otorgar o no la libertad de una persona durante el proceso, siempre teniendo en cuenta los principios generales que surgen tanto de la CN como de las leyes procesales y de fondo.

Ante la pregunta de porque al "Pepo" se le impone la prisión preventiva y en otro casos similares como el de la "Hiena" Barrios la libertad durante el proceso, la respuesta no es simple.

Pero seguramente la diferencia radica en la existencia o no de elementos probatorios que configuren los parámetros procesales mencionados anteriormente que legitimen la medida cautelar. Ejemplo de ellos son los requisitos que exige el código de procedimiento aplicable, el tipo penal imputado, la conducta del acusado durante y posterior al hecho, las pruebas recabadas y las que faltan investigar, la situación socio-económica y familiar, los antecedentes penales del imputado, etc., para mencionar algunos elementos que son valorados por el juez previo a su resolución.

Por ello, una resolución de una medida cautelar que priva la libertad, debe estar debidamente fundada por el Juez de Garantías, en base a los elementos que hemos mencionado, no solo por ser una cuestión tan estricta y excepcional, sino también recordar que nuestro sistema impone el principio de inocencia y una medida de éste tipo al privar la libertad ambulatoria de una persona sin juicio ni condena, se estaría violando dicha garantía constitucional.

N.de R.: comienza hoy una serie de publicaciones en esta sección, a cargo de un reconocido profesional del Derecho de nuestra ciudad.

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